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Posts Tagged ‘Desaparecidos’

En el caso argentino denunciado por las Abuelas de Plaza de Mayo se trató de una instrucción secreta de la cúpula militar de aquel País.
En el caso español, en cambio, como en el caso australiano de las «generaciones robadas», o desapariciones forzadas de niños aborígenes entre 1910 y 1970, se trató de toda una legislación publicada en el Boletín del Estado la que articuló el sistema de desaparición de miles de niños, y selló su destino bajo falsos pretextos.
Ese fue el caso de la «Ley de 4 de Diciembre de 1941 sobre inscripción de niños repatriados y abandonados», (BOE n. 350 de 16/12/1941, pág. 9819-9820), que habría de suponer la pieza de cierre del sistema de desaparición previamente iniciado por Orden de 30 de marzo de 1940 dictando normas sobre la permanencia en las prisiones de los hijos de las reclusas (BOE n. 97 de 6/4/1940, pág. 2354) y Decreto de 23 de noviembre de 1940 sobre protección a huérfanos de la revolución y de la guerra (BOE n. 336 de 1/12/1940, pág. 8253- 8255).
La ley franquista de 4 de diciembre es de una crueldad y una hipocresía verdaderamente siniestra propia de otras actuaciones de esos responsables para encubrir sus actos, en un día como hoy de hace 70 años el régimen franquista selló el sistema de cambio de apellidos de miles de niños robados a sus madres – detenidas masiva y sistemáticamente ilegalmente y sin otro “cargo penal” que su parentesco familiar – en los “Conventos-Prisión”, en muchos casos arrebatados de sus brazos inertes, golpeadas hasta la inconsciencia para poder arrancarselos de sus brazos, como muchos testimonios recogen y entregados a “piadosas monjitas-guardianas” sin que se volviera a saber de ellos.
Pero también selló el destino de los cientos de niños robados en los paritorios a los familiares de guerrilleros antifranquistas, como en el caso de Emilia Girón y otros, o los cientos de niños de las colonias infantiles de Victoria Kent, secuestrados por toda Europa y América por encargo directo del Gobierno de Franco.
“La resolución del Consejo de Europa de 17 de marzo de 2006 condenó todo ello sin paliativos pero hasta la fecha el Gobierno de España no ha reconocido nada ni ha emprendido ni una sola medida para buscar a esos niños, a diferencia del australiano cuyo Primer Ministro Kevin Rudd pidió perdón a todas esas familias en un acto solemne en el parlamento de aquel país.
Dicha importante resolución internacional de Condena del “Balance de Crímenes” de Franco y  de la que se ha hablado más fuera de España que dentro era taxativa en sus más de 100 puntos:
“72. Los “niños perdidos” son también parte de las víctimas del franquismo se trata de hijos de presas cuyos apellidos fueron modificados para permitir su adopción por familias adictas al régimen. (…).
73. Varios miles de hijos de obreros fueron también enviados a instituciones del Estado porque el régimen consideraba su familia republicana como «inadecuada» para su formación.
74. Niños refugiados fueron también secuestrados en Francia por el servicio exterior de “repatriación” del régimen y situados posteriormente en instituciones franquistas del Estado.
75. El Régimen franquista invocaba la “protección de menores”, pero la idea que aplicaba de esta protección no se distinguía de un régimen punitivo. Los niños debían expiar activamente los “pecados de su padre” y se les repetía que ellos también eran irrecuperables. Frecuentemente, eran separados de las demás categorías de niños internados en las instituciones del Estado y sometidos a malos tratos físicos y psicológicos.[1]
Esos eran los niños perdidos “abandonados” o “repatriados” de la ley de 4 de Diciembre de 1941 de la que hoy se cumplen 70 años, y que había que inscribir en los registros bajo un nombre falso y entregárselos a las “familias adecuadas”, señala Rodríguez Arias.
Todo ello resulta mucho más chocante todavía, cuando tan solo 3 días después de un día como hoy de hace 70 años, el 7 de Diciembre de 1941, Hitler dictaba la Conocida orden de desapariciones forzadas “Noche y Niebla”, para que las SS hiciesen desaparecer “en la noche y la niebla” a toda persona sospechosa de colaborar con la resistencia en el este de Europa, cuando no existiese la certeza de quede ser sometidos a un Consejo de Guerra iban a poder ser condenados a muerte. Y ese mismo Decreto nazi, del que en sólo tres días cumpliremos el 70 aniversario también, sí que fue enjuiciado en Nuremberg, condenándose al Mariscal Keitel por ello.
En España se nos ha pretendido decir que los crímenes de nuestra dictadura están fuera del alcance temporal de la jurisprudencia de Nuremberg, con solo tres días de diferencia. Es inaceptable jurídica y democráticamente.
En España, el circulo de la desaparición se cerraría con esta ley de 4 de Diciembre de 1941, que es necesario que sea recordada hoy, porque además una vez creados los mecanismos de la impunidad, inicialmente con fines de persecución de los vencidos, continuaría posteriormente con fines cambiados, igualmente espureos, de “tráfico o compra-venta de personas”; en uno y otro caso, incontestablemente, “crímenes contra la humanidad” imprescriptibles e inamnistiables, en tanto que unas y otras son conductas sistemáticas llevadas a cabo bajo la promoción y la aquiescencia de la dictadura. No existen distinción entre unos y otros, ni niños robados A y niños robados B, unos y otros, y sus familias que continúan esperando que nuestro país cumpla sus deberes internacionales y los busque a todos, son víctimas de “crímenes contra la humanidad”.

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Salvar los muebles y sus propios puestos el 20 N. Contener el inaplazable cambio democrático dentro del PSOE.

Miguel Ángel Rodríguez Arias.

La próxima mayoría absoluta de Rajoy no tiene nada que ver con que personas progresistas, que jamás votarían a Rajoy por todo lo que representa, voten a opciones progresistas mejores que la de Rubalcaba.

Rajoy acaricia, como mínimo roza, su mayoría absoluta desde hace tiempo ya, y quienes se la van a acabar de dar, o no, serán los votantes indecisos de centro. No los de izquierdas.

De hecho, en todo caso, probablemente han sido las decisiones y gestión calamitosa en muy distintos campos del Gobierno Zapatero el que más a contribuido a esa mayoría absoluta hasta la fecha.

Y esto lo saben perfectamente en Ferraz.

Los votos socialistas del 20 N no salvarán Moncloa, ni supondrán ningún contrapeso a la mayoría absoluta de Rajoy que una vez la tenga dará igual que la tenga frente a una minoría socialista con treinta diputados más o menos en contra.

Lo que esos votos socialistas que se nos piden el 20 N salvarán, o no, será Ferraz; y sólo respecto una generación de políticos profesionales que según lo mal que vaya la cosa no les quedará otro remedio que marcharse.

Nada de España, ni los intereses de España. Los intereses de España ya han quedado adjudicados a Rajoy por Zapatero.

Este grupo de políticos fallidos ya se han encargado de poner España en manos de Rajoy… y saben que si no hilan fino, y les acompaña un poco de suerte, están a minuto y medio de desaparecer del escenario y dar por concluidas sus carreras políticas.

Y es verdad, ellos “pelean por lo que más quieren”, eso no lo pongo en duda: su proyección, sus puestos, sus auténticos sueldazos, ya que muchos de ellos son auténticos “profesionales del socialismo”, y, con la que está cayendo, en el paro lo van a pasar mal.

Para algunos de nosotros, en cambio, pelear por lo que más queremos ha sido, y continúa siendo, la defensa, en primer lugar, de los derechos humanos.

Ya lo hemos dicho en nuestra reciente denuncia por el “trato inhumano” a las familias de los desaparecidos ante Naciones Unidas: no han protegido, ni han querido proteger, de ninguna manera, los derechos humanos de estas personas.

Y si para ello ha tenido que pasar por encima de todos los tratados internacionales de derechos humanos, de todos los que existen en la materia, lo ha hecho.

Violando gravemente, y de forma sistemática, más de 20 artículos distintos de algunos de los tratados internacionales más fundamentales: los artículos 2, 6, 7, 14, 17, 23 y 24.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 2, 3, 8 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos; los artículos 2, 3, 5, 7, 8, 11, 12, 24 y 25 de la Convención ONU para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Los artículos 1, 2, 12 y 16 de la Convención internacional contra la Tortura y otros Tratos Inhumanos, Crueles, o Degradantes.

Pero en realidad son incluso más artículos de otros muchos instrumentos de derechos humanos, hasta una cifra total de unas 50 normas internacionales distintas violadas por las actuaciones de este Ferraz-Moncloa respecto del conjunto de víctimas de Franco.

Que no lo hagan con vuestro voto.

Que tampoco les sirva para agarrarse a Ferraz, Moncloa perdida de todas todas hasta en los tiempos verbales del propio candidato…

No se lo deis para maquillar la derrota que se merecen, que se han ganado a pulso, y para que vuestro voto les sirva para su supervivencia política personal, que es para lo único que puede servir ahora.

Este grupo de políticos profesionales va a defender exactamente igual los derechos de los trabajadores y los valores socialistas de progreso social en los que creéis vosotros, tengan 130 diputados o tengan 96. Y con el mismo desacierto. ¿No lo habéis visto ya una y otra vez durante estos años?. ¿Vais a volver a apoyarles para que ellos vuelvan a hacer lo mismo?.

Sus posicionamientos, trabajo parlamentario, propuestas, hasta sus actitudes personales con las víctimas del franquismo por ejemplo – que no pocas veces hemos deplorado en infinidad de episodios – , van a ser exactamente las mismas sin una buena llamada de atención, alta y clara y que sea largamente recordada por todos los que vengan detrás en las próximas décadas.

No les deis los votos para hacer la muralla con la que tratarán de parapetarse después ante el clamor de voces que pedirán el cambio. Lo sabéis perfectamente, lo habéis hablado con vuestros compañeros en el café de al lado de la agrupación infinidad de veces, lo habéis pedido en las asambleas, en cartas.

Ahora es el momento de decirlo alto y claro.

Este PSOE no.

Así no.

Para gobernar como se ha gobernado, haciéndole el trabajo sucio a la peor derecha estos años, no.

Para saltarse a la torera los derechos humanos, menos todavía.

Ni para gobernar instalados en la mentira desde las “desaceleraciones económicas” a los desaparecidos que, según han mentido y rementido, el Estado no tenía la obligación de buscar… y no sé ni cuantas cosas más.

Para cargarse la justicia universal que logró sobrevivir incluso a Aznar, no. A cuántas miles de víctimas han dejado completamente desamparadas en la práctica también así.

Y para que los que han hecho todo esto se sigan aferrando al poder, y a sus sueldos, cuatro años más, y sigan bloqueando la renovación de ideas y personas, menos que menos.

Perdida Moncloa y la mayoría absoluta prácticamente en manos de Rajoy, que pierdan también Ferraz; que eso es lo único que de verdad no quieren perder ninguno de ellos.

Que asuman su responsabilidad política como cargos electos que han sido por todo este descalabro, y que se vayan.

Basta que analicéis la realidad unos instantes:

Rajoy tiene ya la Moncloa por todo lo señalado, no se la vais a dar, o no dar, vosotros con vuestro voto el 20 N.

Los que vienen corriendo con las prisas y las maratones ahora lo hacen porque se saben en el límite de una página de la historia del partido que está a punto de pasar; con ellos y sus carreras políticas dentro.

En estos momentos tienen auténtico pánico a lo que pueda pasar el 20 N. Son tan mortales como cualquiera de los ciudadanos que no sabe si seguirá en su trabajo a fin de mes.

Necesitan algo, lo que sea, para frenar un cambio y renovación interna posible e imprescindible.

De modo que nada malo va a pasar porque demos nuestro voto a una opción de izquierdas mejor y más digna, que no nos va a hacer avergonzarnos (más) a lo largo de los próximos cuatro años cuando los nuestros no se encuentran capacitados para hacer una a izquierdas; porque para hacerla a derechas, con este grupo dirigente gastado sí que se encuentran perfectamente capacitados, ya lo han dejado perfectamente claro.

Y precisamente ese es el problema.

Están como enajenados, las ideas confusas, dando palos de ciego…es lo mejor que se puede decir.

Y por eso mismo voy a dar mi voto a otra opción de izquierdas con coherencia e ideas claras y que ponga una voz sensata de izquierdas en el Parlamento de España, mientras a los “nuestros” se les pasa la “enajenación”, la locura, que les atenaza y que no es imposible entender.

Se trata de decidir si queremos una mínima garantía de que nuestro voto de izquierdas sea utilizado en el Parlamento para hacer políticas de izquierdas, o que siga siendo utilizado cuatro años más para hacer políticas de derechas.

Nada de dejar nuestros votos decepcionados en casa. Si unos nos han decepcionado tendremos que darles a otros la oportunidad de que nos demuestren que es lo que hacen con él.

Nos guste, o no nos guste, este 20 N los socialistas no vamos a poder votar quien queremos que ocupe la Moncloa, ni la mayoría absoluta que un porcentaje importante de población decepcionado le va a entregar a Rajoy.

Pero si vamos a poder votar qué grupo no queremos que siga ocupando Ferraz. Y podemos votar la profundidad y la rapidez de los tiempos del cambio inaplazable hacia un partido socialista que, por lo menos, podamos reconocer en sus siglas, y que dentro de 4 años tenga algo serio y creíble que decir.

Porque no votar a Rubalcaba hoy es el primer paso del camino para recuperar Moncloa, cuando se pueda recuperar, que no podrá ser antes de dentro de 4 años, y partiendo de una renovación imprescindible y a fondo de Ferraz… renovación de Ferraz a la que se opondrán con todas sus fuerzas aferrados precisamente a cada voto que consigan obtener este Domingo.

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«Ya no podrás conocer a Papa, falleció el 24, pero Mama te seguirá buscando el resto de su vida…. Naciste el 17 de octubre de 1970 en Sevilla.»
Mensaje de Inmaculada B. D. el pasado 28 de octubre de 2011, en el grupo español «NIÑOS ROBADOS @».

“La madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz falleció con la esperanza de que sus hijas estuvieran con vida y de que algún día su familia se pudiera reunir nuevamente; murió sin que el Estado hubiera determinado lo sucedido a sus dos hijas y establecido su paradero. La imposibilidad de averiguar el destino de sus hijas y la constante sensación de poder encontrarlas con vida le provocó un sentimiento de culpabilidad e impotencia. La frustración de no contar con la ayuda y colaboración de las autoridades estatales para determinar lo sucedido con Ernestina y Erlinda y, en su caso, castigar a los responsables, así como determinar el paradero de aquellas y lograr el reencuentro familiar, ha provocado graves afectaciones en la integridad física y psicológica de los familiares”.
Serrano Cruz contra el Salvador, Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 21 de marzo de 2005, párr. 114.

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Ambas citas forman parte de los múltiples materiales jurídicos y testimonios presentados en la Acción Urgente ante el Relator Especial ONU para la Prevención de la Tortura y los Tratos Inhumanos, Crueles y Degradantes, para pedir su intervención en el caso de los desaparecidos del franquismo. (Las víctimas del franquismo llevan su causa a Naciones Unidas reclamando una «acción urgente, http://www.nuevatribuna.es/articulo/sociedad/2011-11-02/las-victimas-del-franquismo-llevan-su-causa-a-la-onu/2011110220185600364.html).

Testimonios que ilustran una auténtica historia de horror todavía en desarrollo delante de nuestros ojos. Toda una auténtica «memoria histórica B», o la verdadera «memoria histórica A», la real y monstruosa en todo su significado y consecuencias; la que aún no ha sido contada a la ciudadanía española.

Es la historia de un grupo de Gobernantes que podían y debían cumplir y hacer cumplir los derechos fundamentales de los ciudadanos de este país. Tal y como habían jurado.

La historia de cómo unos personajes llamados Zapatero, Rubalcaba, De la Vega, les robaron sus derechos humanos más esenciales a miles de familiares de los desaparecidos. Derechos a los que esos personajes no tenían derecho ni de toser. Derechos que no emanaban ni eran una graciosa concesión de este también gracioso Gobierno al parecer, no, sino que eran derechos fruto de un Convenio Europeo de de Derechos Humanos de hace ya más de 60 años. Un Convenio cuya única, automática, obligación legal de este poder ejecutivo era darle cumplimiento. Sin ponerle, ni quitarle, una coma.

Cumplirlos y hacerlos cumplir. Articular su cumplimiento correcto y efectivo. Nada más. El Convenio Europeo de Derechos Humanos no era de zapatero ni de Rubalcaba ni del resto de miembros del Consejo de Ministros, y sólo era necesario, en realidad, que no impidieran que ese Convenio y todos sus derechos llegase a las víctimas.

No “falsificar” esos derechos, que es lo que han hecho, ni sustituirlos por otros “derechos” alucionógenos, imaginados por esa “panda”– el inexistente “derecho a tener que ir de fosa en fosa buscando a tus muertos”, el inexistente “derecho a buscarte abogados, detectives y hasta análisis genéticos para buscar al hermano y tener que entrevistarte con monjitas-monstruo a las que abofetearías por participar en la desaparición de tu hermano para sacar unas buenas miles de pesetas piadosas de la época…”–.

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Y ello, absurdamente, cuando resulta que el Convenio Europeo sí que reconocía los auténticos derechos de los familiares de desaparecidos, los de verdad, y se los reconocía además, mucho antes de que Zapatero alcanzase el Gobierno, a todo ciudadano, en cualquier lugar de Europa, bajo cualquier Gobierno: el “derecho a una investigación, oficial, efectiva e independiente por parte del Estado, ipso facto, en cuanto se comunique a las autoridades la existencia de la desaparición”. El “derecho a la protección por parte del Estado de la vida familiar”. El “derecho a un recurso efectivo, real, fundamentado en la previa actividad probatoria de fruto de la investigación diligente del Estado” aludida. El derecho, muy especialmente – casi lo más grave de todo – “a no ser sometido a ninguna forma de trato inhumano, cruel o degradante” por parte del Estado, ni por acción ni por omisión, ni nada de nada de nada.

Argentina lo hizo hace ya más de 25 años mientras por aquí andamos así, Guatemala, Salvador, Honduras vinieron detrás: una Base Nacional de Datos Genéticos, pública y con todas las garantías, una Comisión Nacional de Búsqueda de Desaparecidos, una fiscalía especializada, unidades de policía judicial que busquen a los desaparecidos…y los familiares y asociaciones, Abuelas de mayo, Nietos, Madres, directamente aludidas en las leyes como parte del órgano colegial, participando democráticamente y con las garantías debidas ejerciendo un control democrático ciudadano, en las comisiones y organismos de investigación oficial….no abandonados a su suerte, de fosa en fosa.

Imagínense como cambia el “cuento”.

Y digo “cuento”, nunca mejor dicho, porque un auténtico “cuento”, una de las mayores y más canallas mentiras de lo que llevamos de democracia es lo que han protagonizado tales protagonistas y otros ayudantes secundarios de la impunidad al querer engañar a un país entero con algo falso de toda falsedad, e insostenible desde cualquier punto de vista de Pirineos para arriba. Porque esas “autoridades” llevan 8 años tratando de sostener, con toda su artillería mediática, por tierra, mar y aire, que a los desaparecidos los tienen que buscar sus familias y las asociaciones de víctimas.

Y eso no es verdad. Ni nunca lo será.

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Y lo indigno de que hayamos tenido semejante Gobierno que en vez de formar e informar a los ciudadanos sobre el alcance y el contenido de los derechos humanos, como específica forma de prevención y garantía de no repetición, se ha dedicado a tratar de sacar provecho mediático de ese mismo desconocimiento sobre el contenido esencial de derechos humanos del que es co-responsable…no se hacen a la idea como se ve desde mi punto de vista técnico, con el conocimiento de las obligaciones y responsabilidades de mínimos que un Estado tiene en materia de promover los derechos humanos, cuando informar verazmente de ellos y educar a la ciudadanía en una cultura de los derechos humanos es lo primero de lo primero…

Y, no me cabe la menor duda, antes o después la pura y simple verdad saldrá a la luz o cuando les termine dando la real gana, Rubalcaba y compañía lo terminarán admitiendo: a los desaparecidos los tiene que buscar el Estado y lo que esos “gobernantes” han estado haciendo encaramados al vértice del aparato del Estado es simplemente, inhumano. Y recalco lo de inhumano, que es el motivo último por el que no me resulta éticamente posible en conciencia votar a Rubalcaba. Inhumano, no sólo canallesco, que también, en cuanto a la parte del engaño intencionado el dar “gato por liebre” respecto el robo de los legítimos derechos humanos de todos esos miles de personas.

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Y digo exactamente “inhumano” porque resulta que no emprender una “investigación oficial efectiva e independiente” además de ser una flagrante violación de las obligaciones del Estado es, ante todo, someter al entorno familiar a un sufrimiento mental y una angustia – derivada de la incertidumbre y el desconocimiento de la verdad de lo acaecido con su ser querido – constitutiva de “trato inhumano” conforme el artículo 3 del Convenio Europeo; sufrimiento éste reconocido como diferenciable, adicional, fruto de la prolongación de la situación de desaparición tolerada por las autoridades, respecto del propio sufrimiento “inevitable” a la propia ejecución del ser querido.

Y eso tampoco es de antes de ayer, no.

Lo dijo ya el Comité Internacional de Derechos Humanos en el caso Quinteros Almeyda. En 1983. En un caso de niños perdidos en Argentina precisamente, que lo cambió todo en aquel país. Lo recogió después la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el caso Bámaca Velasquez contra Guatemala, lo recogió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Kurt contra Turquía, y desde allí todo lo demás, Serrano Cruz, Molina Theissen, Tas, Timurtas, y más todavía, en una misma línea, férrea, de los organismos de derechos humanos a ambas orillas hermanas de nuestro Atlántico.

Y, por supuesto, Srebrenica, que, literalmente, marcó un espaldarazo internacional a muchas más cosas todavía en relación a las familias de esos desaparecidos cuyas autoridades no querían buscar además de la propia cuestión del trato inhumano.

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Y en la que acaso sea una de las formulaciones más sencillas y accesibles de entender a los fines expositivos de un artículo divulgativo como este, en la condena a Rusia por “trato inhumano” a los familiares de los desaparecidos en el caso Luluyev se podía leer:

«La Corte reitera que la cuestión de cuando un familiar puede demandar ser víctima de un tratamiento contrario al artículo 3 dependerá de la concurrencia de factores especiales que dan al sufrimiento del recurrente una dimensión y carácter distinto de la desazón emocional que puede ser entendido como inevitablemente causado a los a los parientes de una víctima de una violación grave de los derechos humanos. Los elementos relevantes incluirán la proximidad de la relación familiar – habrá de darse un peso cierto al vínculo paterno-filial en dicho contexto – las particulares circunstancias de la relación, la medida en la que el miembro de la familia presenció los hechos, la implicación del miembro de la familia en el intento de obtener información sobre la persona desaparecida y la forma en la que las autoridades respondieron a tales investigaciones (…) Más allá de ello la Corte quiere enfatizar que la esencia de una tal violación no reside principalmente en el hecho de la “desaparición” del miembro de familia sino más bien concierne a la reacción y actitud de las autoridades ante la situación cuando es suscitada su atención sobre ello.«

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Ello mientras que en el caso de Chipre contra Turquía se pasaría a anteponer, específicamente, el especial valor de la propia circunstancia del “contexto generalizado de las desapariciones”, en medio de una situación vivida como de auténtico terror social:

“debe tomarse en consideración que las operaciones militares resultaron en una considerable pérdida de vidas con arrestos a gran escala, detenciones y desapariciones forzadas de sus familiares. La vivencia del conjunto de toda esa situación permanece viva en la mente de los familiares de todas esas personas de cuyo paradero jamás han respondido las autoridades. En ellos permanece la agonía de no saber si los miembros de sus familias fueron asesinados en el conflicto o continúan todavía bajo alguna forma de detención o, en el caso de que hubiesen sido detenidos, fueron detenidos hasta su muerte (…). La facilitación de todo ese tipo de información es la responsabilidad de las autoridades del Estado denunciado. Esa responsabilidad no ha sido cumplida. Para la Corte ese silencio de las autoridades a la vista de todos los esfuerzos de los familiares de los desaparecidos alcanza un nivel de gravedad que sólo puede ser categorizado como “trato inhumano, cruel o degradante” en el sentido del articulo 3. Por todas esas razones expuestas la Corte concluye que durante todo ese periodo de tiempo examinado ha existido una violación continuada del artículo 3 de la Convención respecto los familiares de los desaparecidos griego-chipriotas”.

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Y, como si no fuese suficientemente firme tras dos décadas de consolidcación jurisprudencial de forma unánime, todavía vendría un ulterior reforzamiento porparte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ido sin cesar en reforzar todo ello todavía más, a la luz de avalancha de casos de las fosas chechenas que, finalmente, llegaron al Tribunal Europeo en 2008 y 2009.

De modo que en Lyanova y Aliyeva contra Rusia, la familia sufrió en el desconocimiento de la suerte paradero del desaparecido debido a la ausencia de una investigación oficial y efectiva, durante más de 8 años. Y Rusia fue condenada por violar el artículo 3 del Convenio Europeo, prohibición de toda forma de trato inhumano cruel o degradante, respecto de los familiares.

Y en Akhmadova y Akhmadov contra Rusia, la familia sufrió en el desconocimiento de la suerte del desaparecido debido a la ausencia de una investigación oficial y efectiva, durante más de 5 años. Y Rusia fue condenada por violar el artículo 3 del Convenio Europeo, prohibición de toda forma de trato inhumano cruel o degradante, respecto de los familiares.

Y en Takhayeva y otros contra Rusia, la familia sufrió en el desconocimiento de la suerte del desaparecido debido a la ausencia de una investigación oficial y efectiva, durante más de 4 años. Y Rusia fue condenada también por violar el artículo 3 del Convenio Europeo, prohibición de toda forma de trato inhumano cruel o degradante, respecto de los familiares.

Cifras de años de duración de la desaparición todas ellas, 4, 5, 8 años…que no tienen parangón con el completo abandono de los deberes de “investigación oficial efectiva e independiente” por parte de las autoridades españolas durante décadas para que venga ahora el Gobierno Zapatero con cuatro chascarrillos copiados de una orden de Franco de primero de mayo de 1940 sobre exhumaciones, y de espaldas a todo el derecho internacional y los ponga en una “ley”… no hombre, no.

Por todo ello, por lo extraordinariamente claro y grave que es todo esto, sé que ni vencerán, ni convencerán.

Y sé que por más que huyan hacia delante y vayan echándose sobre su conciencia la muerte de más gente que morirá sin poder saber donde están sus niños perdidos, algún día no tendrán más margen de huida y les tocará, de todas formas, reconocer eso mismo que, erre que erre, llevan ya 8 años de Gobierno negándose a reconocer – y que Rubalcaba en particular lleva ya varios meses negándose a rectificar también –.

Reconocer que a los desaparecidos los tenía que haber buscado el Estado, pedir perdón a las víctimas con la cara colorada, y todo el lote que es lo que les tocará de todas formas. Pero muy tarde ya para parte de toda esa gente que, ahora mismo, sufre de forma inhumana.

Soy socialista desde que comencé a tomar conciencia política, pero yo no puedo votar a quienes no sólo someten a “trato inhumano cruel y degradante” a todas esas miles de personas sino que, todavía, ni siquiera son capaces de rectificar. Porque – que nadie se confunda –, quienes tampoco son capaces de rectificar ni siquiera ahora vuelven a demostrar, por si no había quedado suficientemente claro, que incluso ahora siguen anteponiendo otros cálculos políticos a un sufrimiento que es urgente y prioritario atajar para ayer, desde ya.

Y por eso antepongo esta objeción de conciencia a votar a Rubalcaba – como no votaré a ninguna otra opción que no se comprometa con estos derechos humanos y con hacer cesar inmediatamente esa urgente situación – porque aquí estamos hablando de “trato inhumano cruel y degradante” de miles de seres humanos. “Trato inhumano cruel y degradante”, los organismos de derechos humanos lo dejan muy claro. Y “trato inhumano, cruel y degradante” de miles de familias.

Y eso es algo tan grave que no debería ni hacer falta aportar ni argumentar nada más.

Alfredo Pérez Rubalcaba mismo debería ser el primer socialista que saliese, mañana mismo, y en su calidad de candidato a dar la cara y rectificar toda esta locura envenenada que continua atenazando sin compasión a todas esas familias.

Y de no ser así, mañana mismo debería alzarse la voz de más compañeros comprometidos con los derechos humanos, dando la cara de verdad no solo en las conversaciones de café, que reclamasen el cese de toda esa situación y el normal cumplimiento, y de una vez, de los derechos que el Convenio Europeo de Derechos Humanos regateados hasta ahora a todas esas familias.

Qué menos que eso.

Y ya sé que debo ser poco menos que un irresponsable, un “pepero” y no sé cuantas cosas más que va y se le ocurre insistir en reclamar en primer lugar y por delante de cualquier otra cosa que se rectifique de forma seria, ya, respecto de tales violaciones que son muy graves, muy concretas, y que afectan a derechos humanos nucleares de muchas personas.

Menos mal sí, que, efectivamente, no tengo nada que pensar ante semejante situación atroz.

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Miguel Ángel Rodríguez Arias.

Según parece lo de ahora con el 20 N es  poco menos que cuando las huestes de Cartago se acercaban, implacables, a las murallas de las atemorizadas ciudades romanas: “Aníbal ad portas”, “Aníbal está a las puertas”…

O así se pretende.

Toca que todos lo olvidemos todo y dejemos de lado todo, nada importa: “Rubalcaba Presidente!” “Rubalcaba Presidente… que viene Rajoy”… colofón habitual, y cierre precipitado, a cualquier conversación crítica sobre las graves violaciones de derechos humanos que  el Gobierno socialista ha cometido con las víctimas del genocidio franquista y que no se le ve ni intención de rectificar.

Todos tenemos que ayudar a que Rubalcaba y los suyos conserven sus menguantes sillas – y los sueldazos y prebendas que van con ellas –…digo, todos tenemos que ayudar a defender las mismísimas murallas del progreso y de esa democracia, de la buena ,de la que Zapatero, Rubalcaba y los suyos han tenido a bien servirnos unas cuantas raciones, ya se sabe:, “¡Rajoy ad portas!, ¡Rubalcaba Presidente!”.

No hay tiempo para debates sobre que es lo que hemos hecho en materia de derechos humanos con las víctimas del franquismo – o sobre como hemos cercenado brutalmente el principio de justicia universal, con los métodos expeditivos y opacidad habituales de los últimos tiempos – .

¡Ahora no toca debatir esas cosas!. Bueno antes tampoco tocaba.

Ni se nos dejó debatir ni la ley de la memoria ni la reforma express y de tapadillo de la justicia universal, la reforma constitucional de nuestro Estado Social… Pero, bueno, ya tocará, esta hornada nuestra de dirigentes que irá al 20 N ya dejará los reformazos y dejará de hacer lo que le de la gana en nuestro nombre – pero sin nosotros –  cuando…esto…”Rubalcaba Presidente!, Rajoy ad portas!”

Porque si Rubalcaba-Zapatero, esos dos pro hombres del socialismo y los derechos humanos, pierden estrepitosamente el 20 N, – y recogen lo que han sembrado -, nuestro PSOE de los 100 años dejará de existir para siempre, ¿no se habían enterado?.

Lo siento pero no. Simplemente no.

Uno puede tener más o menos aguante con las cosas de la “real politik” lamentables… que han sido unas cuantas.

Pero con las violaciones flagrantes de los derechos humanos: no.

Nunca.

Y si es con la violación de los derechos humanos de miles de seres humanos abandonados a su suerte tras toda una vida de sufrimientos, como en este caso, mucho menos. En algún punto tiene que haber un límite y un mínimo de justicia y Estado de derecho para estas personas.

“Rajoy ad portas” o quien sea para justificarlo.

Para justificarlo y para volver a hurtarnos el debate sobre lo que se ha hecho con las víctimas del franquismo, y sobre todas las mentiras para engañar a un país que de derechos humanos nunca se les ha contado demasiado, bien podrá.

Porque los derechos humanos son la base de la propia democracia, de cualquier noción de progreso social; y si se acepta su grave violación por parte de quien sea – y con la justificación o pretexto que sea – estaremos cayendo por una profunda pendiente, y no ya sólo como partido, como personas, como sociedad.

Porque los derechos humanos se defienden, siempre, y ante quien sea, al precio que sea.

O por lo menos los militantes socialistas que para eso lo somos. Para defender los derechos humanos, los valores democráticos y de justicia social.

Y sentemos de una vez, al menos, cuatro puntos claros, cristalinos, que de verdad en la vida me he encontrado de frente una práctica jurídica tan indecente y deleznable – tan cerril y con un coro de ayudantes que jamás han abierto siquiera un libro de derecho internacional pero tan dispuestos a justificar lo injustificable – como todo lo que me he ido encontrando vergüenza tras vergüenza , con todo este circo de la «ley de la memoria» y la injustificable actuación que hemos tenido con los desaparecidos del franquismo:

1-«El mero hecho de que las autoridades sean informadas del asesinato de un individuo da lugar, ipso facto, a la obligación, bajo el artículo 2 de la Convención, a llevar a cabo una investigación efectiva acerca de las circunstancias que rodearon la muerte (…) dicha obligación resulta igualmente aplicable en casos en los que una persona ha desaparecido en circunstancias que puedan ser consideradas como de temor por su vida. A este respecto, debe ser aceptado que cuanto más tiempo pase sin noticia alguna por parte de la persona que ha desaparecido, mayor resulta la probabilidad de que él o ella han muerto».Caso Seker contra Turquía, Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2006, párrs 67 y 69.

2-“(las autoridades) no pueden dejar esta cuestión a la iniciativa de los familiares para plantear una denuncia oficial o asumir la responsabilidad por el impulso de cualesquiera procedimientos de investigación”. Caso «Kelly y otros contra el Reino Unido», Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2001, párr. 94.

3- «10.2. Los miembros de la familia de las personas desaparecidas deben ser reconocidos como víctimas independientes de la desaparición forzada y les debe ser garantizado el «derecho a la verdad», es decir, el derecho a ser informado del destino de los familiares desaparecidos.»Resolución 1463 del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2005 sobre las desapariciones forzadas, 2 años antes de la ley de memoria del Gobierno Zapatero.

4- «Artículo 25.2. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para buscar e identificar a los niños mencionados en el inciso a) del párrafo 1 del presente artículo y restituirlos a sus familias de origen conforme a los procedimientos legales y a los acuerdos internacionales aplicables.Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de Diciembre de 2006. Nuestra «ley de la memoria» es de 26 de Diciembre de 2007. Ni se les menciona.

Qué inmenso dolor, qué inmensa violación de los derechos humanos de tantas personas…y qué pocas palabras para describirlo.

Si cualquier compañero como el que me dijo no hace mucho en Facebook – en una de las páginas del candidato Rubalcaba, por cierto – que esto eran “cosillas” viese con sus ojos todo ese dolor –  la situación en la que hemos dejado a esas personas , a estas alturas podiamos haber encontrado a docenas de niños y restituido los restos mortales de decenas de miles de exterminados –  no se atrevería a repetirlo.

En cambio nos hemos pasado 8 años enteros, 2 legislaturas, negándonos a cumplir ninguna de esos derechos básicos de la persona y de muchos otros derechos humanos en juego, “sentenciados” “saqueados” “crímenes contra la humanidad” de género que ni se mencionan en la ley. No tiene fin.

Pero vamos, todo eso “eran cosillas” para ese compañero, y para alguna otra…y decir eso es, simplemente, la “banalidad del mal”; tal y como la definió Hannah Arendt letra a letra: la capacidad de mirar para otro lado y callar, dejar hacer, justificar…sin muchos que callasen, consientesen y apoyasen no se podrían violar de semejante manera los derechos humanos de nadie… y si este compañero no entiende lo que estoy diciendo de Hanna Arendt, etc, que lo busque el libro cuando tenga tiempo…otra “cosilla” más para su lista.

Hannah era, por cierto, otra compañera nuestra que tampoco se cruzó de brazos ante violaciones de los deberes más básicos de humanidad, no le andaría mal leerla…

Y todas estas “cosillas” son tan graves que de hecho aun hay una quinta “cosilla” más que también todos los compañeros deberían tener derecho a conocer:

“10.3.8. El incumplimiento del deber de investigar efectivamente toda presunta desaparición forzada debe constituir un crimen independiente conminado con una pena adecuada. El ministro y/o el jefe de departamento responsable de las investigaciones deben ser hechos responsables bajo la ley penal por dicho incumplimiento”. Resolución 1463 del Consejo de Europa sobre las desapariciones forzadas, de 3 de octubre de 2005, dos años antes de la «Ley de la memoria».

Y luego puede que algunos pretendan que lo que son, y lo que no son, derechos humanos en Europa no se define, – tan clarito como se lo he explicado – en el ámbito del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sino que debiera definirse en Ferraz, en Moncloa…bien ese es su problema.

Como digo, a día de hoy –  y desde hace más de medio siglo alguno no se ha debido enterar todavía -,  lo normal es que lo defina el Convenio Europeo y las resoluciones y sentencias internacionales en materia de derechos humanos.

Esto no es un debate teológico sobre el sexo de los ángeles.Esta todo perfectamente definido y negro sobre blanco en materia de deberes del Estado y sus responsables.

Y tales cosas debieron haber sido observadas por nuestro Estado en el plano interno desde el «minuto 0», desde la misma entrada en vigor de la firma del Pacto Internacional de Derechos Civiles o del artículo 10.2 de la Constitución. Antes en realidad.

Pero, punto y a parte, al margen de lo que no se hizo (mal) hace treinta años lo que está claro es que obstinarse en no hacerlo en los últimos 10 años, metidos ya en pleno 2011, e inmediatamente después de todas esas sentencias y resoluciones… es otra cosa todavía peor. Es incontestablemente ilegal, pero de responsabilidad internacional de Estado perfectamente fundamentable ya… y hasta de responsabilidad personal penal de determinadas autoridades ante la justicia si tuviésemos los deberes hechos en nuestra legislación interna con la Resolución 1463. Tan tremendo como eso.

Y José Luis Rodríguez Zapatero nos gobierna desde 2003, casi de forma subsiguiente a tales sentencias y resoluciones, bastantes más  todavía que las refrendan en realidad. Siempre en el mismo sentido: el Estado debe buscar a los desaparecidos con todos sus medios disponibles. Debe restituirlos a las familias, debe investigar las desapariciones…

Y ahora díganme que Rajoy hará también esto o lo otro cuando gobierne – entre niño y niño que se coma al parecer –, o díganme que Adolfo Suárez no hizo nada. Antes o despues se entenderá la verdadera dimensión de las ilegalidades en materia de derechos humanos que aquí se ha perpetrado contra todas esas personas…

Que me parece igual de mal, pero esto que ha venido pasando desde, 2005, 2006, 2007…miren las fechas que les doy…tiene como responsable principal e inexcusable al Gobierno Zapatero.

Lo siento.

De modo que podemos decir que la realidad es que, en particular, el Ministro Rubalcaba, al igual que el Ministro Alonso –que ha sido el otro Ministro socialista a partir de 2005 tras la aprobación de la Resolución Europea o de 2006 con la nueva Convención ONU, pero Alonso no se ha sometido así mismo voluntariamente a nuestro escrutinio ciudadano en campaña –, ha desatendido algunas de sus obligaciones básicas que cualquier Ministro de un Estado de Derecho tiene reconocidas en materia de derechos humanos.

Tanto que si la citada resolución 1463 del Consejo de Europa de 2005 hubiese sido recogida en nuestro derecho interno iba a costarle algo más que unos votos… “pena de cárcel …”.

Pero ahora él o alguno de quienes a pesar de todo esto tan grave le siguen apoyando, acuden al movimiento memorialista a pedir el voto: “Rajoy ad portas”, que viene Rajoy.

Que hayan perdido por completo el rumbo en demasiadas cosas ya no debe importarnos: ¡Rajoy ad portas!, votemos a Rubalcaba que es el único voto útil, según ellos, visto que tenemos una legislación electoral profundamente injusta…

Que no cuenten conmigo.

Con el comportamiento que Rubalcaba ha tenido con los niños perdidos del franquismo me basta y me sobra para valorar a este candidato socialista.

Hagan un ejercicio de ponerse en su lugar por un momento. Son Ustedes por un momento Ministros del Interior, saben que hay perfecta constancia de cientos, de miles, de desapariciones forzadas infantiles en España, y eso son crímenes contra la humanidad. Saben que hay constancia de miles de fosas clandestinas con decenas de miles de exterminados dentro, más de 2000 fosas hasta la fecha.

Hay familias rotas, sufriendo día a día por nos saber donde están sus seres queridos salvajemente masacrados o donde están sus hijos, hermanos, niños desaparecidos que siguen vivos en su gran mayoría (son nuestros desaparecidos en vida) y Uds. tratan de buscarles sin medios con procedimientos interminables, sin que, nadie, como último agravio, sea capaz de reconocerles como lo que son: víctimas también ellos del crimen contra la humanidad de desaparición, porque así expresamente les reconoce el Estatuto ONU de este tipo de delitos.

Ustedes, como digo, son Ministro del Interior, a sus órdenes, y bajo su responsabilidad de Estado, la policía nacional, guardia civil, laboratorios, medios estatales, etc, etc, etc…

Y entonces van Ustedes y no mueven una hoja de papel, dejan pasar, miran para otro lado. La Constitución española dice que como miembros del Gobierno es su responsabilidad cumplir y hacer cumplir a otros los derechos fundamentales…pero según parece hay otros “considerandos”.

Según la mismísima Convención de la Haya de 1898, hace más de un siglo, por derecho o no por derecho (que en el caso de los desaparecidos del franquismo no lo podía ser más), en todo caso, hay unas obligaciones básicas de humanidad, unas “costumbres propias a todas las naciones civilizadas” entre las que están el digno entierro de los difuntos, la protección de madres y niños…pero eso también le da igual…

¿Se imaginan Uds. así mismos actuando de esa manera, echando esos actos sobre su conciencia como ser humano?

¿Si fuese alguien de su entorno…calificarían Uds. a quien actuase así?

Y lo peor es que al final tanto tentarse la ropa y tanto paripé para acabar quemando las naves con una cosa lamentable como la de la reforma constitucional que le ha estallado en la cara o la mentira de que no había crisis…

De modo que ahora Rubalcaba – sin siquiera rectificar y pedir perdón y decirnos como va a hacer ahora como candidato lo que antes como Ministro no quiso hacer, ni porque habríamos de creerle ahora – viene y nos pide el voto.

Lo siento. Mi conciencia no me permite apoyarle a Ud. Sr. Rubalcaba, porque Ud. no ha apoyado a todas esas familias con el mero, normal, cumplimiento de sus deberes de Estado.

Y cada cual verá. Porque en este movimiento memorialista nuestro no nos faltarán a quienes todo esto no les importe lo suficiente como para seguir votando a Rubalcaba….

Por mi parte, en cambio, creo que el 20 N debería ser una fiesta del movimiento memorialista y de todas las personas que han luchado dentro de los tribunales, o los Ministerios, o concentrados a las puertas de unos y otros – siempre solos manifestación tras manifestación – para decirle a Rubalcaba y Zapatero – que siempre estaban del otro lado – que NO han actuado bien.

Les aseguro que si lo hacemos bien esta vez si que nos escucharían. Creo que de hecho sería la primera vez que lo hicieran de verdad.

Esa será la mejor recogida de firmas del movimiento memorialista contra la impunidad del Franquismo. No digo que sea la última, digo la mejor forma de mostrar nuestro rechazo ese día.

Será también el mejor manifiesto.

El más efectivo y el que más tiempo se tardará en olvidar si conseguimos movilizarnos a nosotros mismos y a todo nuestro entorno.

Creo que merecería la pena crear una estructura de coordinación nacional y una campaña en toda regla para ir el 20 N a decirle a Rubalcaba y a Zapatero, en las urnas, lo que pensamos en el movimiento memorialista de todo esto.

A sacarles la tarjeta roja que ellos, miembros del Gobierno que ha maltratado a las familias de los desaparecidos, merecen.

No considero que sea únicamente una cuestión de dignidad básica del movimiento memorialista – si te pisan el cuello lo normal es no dar después las gracias además…si es que quieres que te tengan algún respeto alguna vez – sino una forma de establecer un nuevo entendimiento con el que le tome el relevo a Rubalcaba después.

Cuanto más elevada sea a factura que se pase ahora, mucho mejor entendimiento tendremos la siguiente vez que se les ocurra toda esta frivolidad con los derechos humanos de las víctimas del genocidio franquista.

De modo que, es mi sincera convicción, y así la expreso, que el movimiento memorialista debe pensar en el 20 N como parte de una estrategia más amplia. Creo que el 20 N ha llegado el momento de que de verdad empecemos a demostrar un par de cosas en este país, y me refiero en muy distintos sentidos.

Soy socialista. He votado socialista siempre. Por primera vez en mi vida no lo voy a hacer. No depositaré mi voto a favor del Ministro que no movió ni un solo dedo para buscar a los niños perdidos cuando pudo.

Creo en un PSOE republicano bastante mejor que este. No en ningún PSOE perfecto, ni remotamente.

Pero si en un PSOE que, con todos sus errores, respete de forma sincera los derechos humanos, que me parece lo mínimo para un PSOE digno. Al menos eso.

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La negación de una investigación oficial en España a las víctimas de Franco y la presunta responsabilidad criminal de miembros del Gobierno Zapatero a la luz de la Resolución 1463 del Consejo de Europa.

 

Miguel Angel Rodriguez Arias.

Nueva Tribuna/Rebelion 15/09/2009

“10.3.8. El incumplimiento del deber de investigar efectivamente toda presunta desaparición forzada debe constituir un crimen independiente conminado con una pena adecuada. El ministro y/o el jefe de departamento responsable de las investigaciones deben ser hechos responsables bajo la ley penal por dicho incumplimiento”.

En tales claros términos se expresaba la Resolución 1463 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2005 sobre la cuestión de las desapariciones forzadas. Resolución aprobada dos años después de la llegada al poder de José Luis Rodríguez Zapatero y todavía sin aplicación hoy en nuestro país, ya en 2010.

No sé, quizá es una impresión mía, pero como España es el segundo país del mundo en desaparecidos en fosas clandestinas –por no hablar de los “niños perdidos”– y el primero de entre los países del Consejo de Europa muy por delante de Rusia o Turquía pudiera parecer que las autoridades españolas debían ser las primeras en darse por aludidas e introducir las modificaciones pertinentes en nuestro código penal para que, entre otras cosas, el artículo 408 contemplase una tal específica modalidad agravada del delito de omisión del deber de perseguir delitos: el delito de no perseguir crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, genocidio y contra la paz diferenciado del resto de delitos y tomado en serio, conexamente inamnistiable, conexamente imprescriptible … porque si supuestamente blindamos tales delitos internacionales pero no el delito de omisión de perseguirlos puede salir algún Ministro en televisión diciendo que nuestra justicia ya ha cumplido con las víctimas de Franco… y no es que a estas alturas me inmute siquiera con semejante despropósito… aunque sí que preferiría que donde lo dijese el Sr. Ministro fuese ante un tribunal de estar plenamente vigente en nuestro país la Resolución 1463… como si la consciente omisión de investigar toda desaparición forzada fuese un delito de la extraordinaria gravedad que justamente es…

Claro que ¿se imaginan que el legislador mayoritario en 2005 al tiempo de la Resolución 1463, el PSOE, hubiese implementado dicho llamamiento para que los Estados reforzasen legislativamente la omisión del deber de investigar desapariciones forzadas de modo que, un par de años después, en 2007, hubiese podido llevar a alguno de los integrantes de su propio Gobierno ante los tribunales en virtud de la omisión sistemática de toda investigación que determina en la práctica la “ley de la memoria?

Esa misma ley de impunidad que en Oporriño, en el TS y en otros tribunales citan jueces y magistrados para inhibirse de su deber de investigar…

Porque la obligación de nuestro Gobierno al legislar en esta materia era justamente la contraria, como también ha señalado el Tribunal Europeo a Grecia y a otros Estados en relación al articulo 2 del Convenio Europeo: el deber de legislar sí, pero legislar adecuadamente, no de cualquier manera, no siguiendo cualquier ocurrencia, legislar para garantizar la plena aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos…

No legislar para garantizar su completo incumplimiento, que es lo que viene a hacer la “ley de la memoria”, auténtica maquinaria de generar responsabilidad internacional de Estado.

De modo que con los ecos de la también reciente resolución argentina, allende los mares, abriendo camino a tales investigaciones, allí, de lo que los ayudantes de la impunidad no nos dejan investigar aquí, lo que en todo caso queda en evidencia, una y otra vez, también desde el punto de vista de la aludida Resolución 1463, es que la forma en la que el Gobierno de la nación está gestionando todo esto es de una extraordinaria gravedad, desentendiéndose de los deberes de “investigación oficial” y delegando en las familias las tareas de búsqueda y exhumación.

Mayor gravedad todavía de la que ya barajábamos no “únicamente” en la esfera de la violación de los derechos humanos sino también en la esfera penal como también apunté en mi investigación de los niños perdidos.

La resolución 1463 del Consejo de Europa lo deja claro. El delito de no investigar es el delito de la impunidad, de daño a las familias y a nuestra entera sociedad.

Y por eso con la resolución 1463 en la mano hay que empezar a decir claro también que nos encontramos ante un presunto crimen de Estado.

El otro crimen de Estado que aún permanece silenciado como tal y prácticamente ajeno de toda denuncia pública, incluso por parte del movimiento memorialista que no duda en condenar las bochornosas actuaciones del Tribunal Supremo pero que aún sigue considerando, al menos parte del mismo, al Gobierno socialista como una suerte de aliado confundido. No lo es. Este concreto Gobierno al menos no lo es.

Lo ha demostrado hasta la saciedad. Entre otras cosas porque perfectamente consciente de sus gravísimas obligaciones internacionales, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Resolución 1463, de los recientes duros posicionamientos por parte del Grupo de Desaparecidos, del Comité de Derechos Humanos, de lo reclamado por Méjico y otros países, etc, etc, etc, este Gobierno ha decidido respetar la impunidad. Se dedica a vulnerar gravemente derechos humanos y a tomarle el pelo al país con cuatro chascarrillos repetidos una y otra vez y publicados en alguno de los potentes medios afines. Ni la justicia o la humanidad, ni el Estado de Derecho importan, tan sólo lo plausiblemente articulable en un mensaje para el común de la ciudadanía.

Pero la verdadera dimensión del caso de las fosas del franquismo, y de los niños perdidos es inevitablemente tozuda, dada la extraordinaria gravedad de todo lo que se ha perpetrado y la actuación del Gobierno Zapatero nos enfrenta a nuestros peores demonios. Otra vez un nuevo escenario de posible responsabilidad criminal de miembros de un Gobierno socialista. En este caso como consecuencia de una legislación, llamada “de la memoria”, llevada en su redacción y consecuencias mucho más allá de cualquier línea roja jurídica que cualquier militante del PSOE pueda pensar.

Es duro pero hay que decirlo. Y si se empieza a decir alto y claro y a las puertas de Ferraz mucho mejor, visto que la prepotencia suele acarrear efectos secundarios de sordera.

Y en periodo electoral hay actuaciones simbólicas claramente entendibles por la ciudadanía a nivel nacional que seguro que funcionan mejor que ningún otorrino. Como suele decirse mano de santo para que los que deliberadamente violan derechos humanos con sus políticas, hasta pueden estar incurriendo, presuntamente, en crímenes de Estado.

Y por eso opino que las concentraciones de todas las semanas con las velas y las fotografías en la Puerta del Sol son muy valiosas, pero que a las puertas de Ferraz, hasta que nuestro Gobierno del PSOE decida actuar como si respetase de verdad los derechos humanos, estarían muchísimo mejor. Y si puede ser con algunos militantes del PSOE arropándoles a título individual mejor todavía. “Militancia pura y dura”, pero en un sentido muy distinto al expresado hace poco precisamente por el ex Presidente González. Militancia pura y dura para que cualquier Gobierno democrático se atenga a unos mínimos legales y de humanidad como es su deber.

Porque ningún partido es un fin en si mismo es un medio para servir a algo más elevado, los derechos humanos, las libertades, el progreso y bienestar social. Y por eso mismo no todo vale. Y denunciar aquellas situaciones que incumplen brutalmente todo esto también es militar en un partido y en unas ideas.

Porque desde el sentido común, desde el derecho, y desde el corazón, a estas alturas cada vez son más los militantes socialistas que saben que está profundamente mal lo que nuestro Gobierno está haciendo con las víctimas del genocidio franquista y su tragedia infinita.

Y luego si nuestro Gobierno del PSOE quiere que siga dando subvenciones en cumplimiento de su política de privatización y desjudialización de las fosas comunes, como acaba de hacer hace unas semanas en pleno periodo vacacional.

Que siga dando continuidad al sistema creado por la Orden de Franco de primero de mayo de 1940, “sobre exhumaciones e inhumaciones de cadáveres asesinados por los rojos”.

Que aquí lo determinante es el deber de una “investigación oficial efectiva e independiente” de cada fosa para localizar a los desaparecidos, esclarecer los hechos, y perseguir penalmente a los responsables, como ha explicado hasta la saciedad el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Y decidir no activar dicha investigación oficial, derivarla sistemáticamente a la esfera privada –sin ser el Estado el que investigue con diligencia y con todos sus medios– ya sabíamos que suponía una forma encubierta de abandono de tales víctimas, de trato inhumano, cruel y degradante a las familias, violación del deber del Estado de proteger la vida en su sentido procesal, violación del derecho humano a la vida familiar y violación de las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho humano a un recurso efectivo. Responsabilidad internacional de Estado en materia de derechos humanos ante los artículos 2, 3, 8 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

O como diría la Corte Interamericana de Derechos Humano, en la histórica sentencia Velásquez Rodríguez contra Honduras, de 29 de julio de 1988, y que ha obligado después a numerosos Estados americanos a crear dicho doble aparataje estatal Comisión de Búsqueda-Base Nacional de Datos Genéticos: la mera persistencia de las desapariciones “supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado de modo que se garanticen los derechos reconocidos en la Convención”.

Porque frente a dicho erre que erre de impulsar subvenciones y políticas auto- exhumatorias persiste el deber de crear una Comisión de Búsqueda de Desaparecidos y, también, de una Base Nacional de Datos Genéticos en el seno del aparato del Estado participados por fiscalía, policía, etc, –para que así además de ser exhumados no se nos queden sus restos en tantos almacenes perdidos… Es abundantísima la jurisprudencia e instrumentos internacionales que apuntan en el sentido justo contrario a lo que el Gobierno Zapatero está perpetrando. De modo que toda esta situación ya era así de ilegal y de grave.

Pero resulta que la resolución 1463 lo califica, además, como presunto crimen de miembros del Gobierno de cualquier Estado miembro que incurra en ello, no ya “tan sólo”, escenario de presuntos ilícitos de prevaricación judicial. La inquietante óptica que nos ofrece la misma sobre las desapariciones forzadas y la responsabilidad del Estado y sus concretos gobernantes, apunta mucho más allá y al margen de que –todavía– no haya sido implementada en nuestro derecho interno debería ser motivo de reflexión. Y de denuncia. Y mucho más entre la propia militancia del PSOE.

Porque el PSOE no viola los derechos humanos. El PSOE los defiende o debería hacerlo.

Los derechos humanos están, con otras palabras, en el mismo código genético de lucha y solidaridad que le imprimió Pablo Iglesias y portaron tantos militantes después. Y esto es así lo hayan olvidado o no los concretos responsables gubernamentales de que esa resolución del Consejo de Europa de 2005, y su otra posterior denuncia internacional de marzo de 2006 sobre el caso español, hubiese encontrado una acogida muy distinta en la posterior “ley de la memoria” de 2007.

Hablo de aquello que sigue poniendo en los carnets de “Sois socialistas no para amar en silencio vuestras ideas, ni para recrearos con su grandeza y con el espíritu de justicia que les anima, sino para difundirlas, para llevarlas a todas partes…”. Lo de “a todas partes menos a las fosas clandestinas, menos a las víctimas del genocidio, omitid el deber de perseguir tales delitos, que las víctimas no puedan tener justicia jamás en este país” no está escrito en ninguna parte.

Y sé que para algunos invocar a gente como Pablo Iglesias o Juan Negrín, o invocar a tantos de nuestros compañeros que se dejaron la vida en los campos de combate o en los pelotones de fusilamiento, invocar su defensa estremecedora de nuestra anhelada República perdida, invocar su dignidad infinita que continúa quemando en nuestros corazones 70 años después, se ha convertido en algo como hablar de los Reyes Magos: con los que está bien contar para que nos traigan un poco de ilusión de vez en cuando, pero, en realidad, sólo es cosa de niños…

Para otros no es así. No son, no somos, capaces de entender nuestra condición de socialistas sin ellos, sin su integridad que debiera ser un ejemplo para la nuestra o de quienes se dicen de los nuestros. Ni de aceptar que se trate de semejante manera el genocidio franquista sea cuales sean las consecuencias.

Por mucho que nuestros actuales gobernantes hayan estado sordos y ciegos también al significado último de todo esto para sus propias bases, incurriendo en un comportamiento muy poco ejemplar para su propio partido, para las creencias y los corazones de muchos de sus militantes.

Que alguna Vicepresidenta del Gobierno responsable de la “ley de la memoria” ni tan siquiera milite en el PSOE a lo mejor ha podido tener también algo que ver.

De modo que a un Gobierno al que ya ha demostrado darle bastante igual su militancia de base de hoy, demuestra ahora importarle bastante menos todavía la militancia de base de hace 70 años, esa que se dejó la vida defendiendo la democracia en este país. Y sus familias.

Verdaderamente pueden estar muy orgullosos, del primero al último de ellos, de lo que están haciendo valientemente con todas estas personas indefensas tras toda una vida de sufrimiento y vejación.

Bien podrán, serviles y cobardes hasta decir basta cuando se trata de mantener sus políticas de Gobierno ante otros actores económicos menos desvalidos.

Ahí si que rectifican lo que haga falta con toda celeridad y no como con las miles de fosas clandestinas y los pobres restos de los seres queridos de los que aún aguardan los mismos o una anulación de pleno derecho.

En cualquier caso, si la Resolución 1463 del Consejo de Europa consiguiese ser implementada en nuestro país varios de los miembros del Gobierno Zapatero podrían enfrentar procesos penales como cualquier otro presunto autor de hechos delictivos en los concretos términos que dicha Resolución expresa. Por las distintas razones apuntadas, y que a buen seguro el lector comprenderá por si mismo, difícilmente lo será.

Y si, como cabe esperar, dicha Resolución no consiguiese ser implementada en nuestro país o lo fuese muy tardíamente de modo que la irretroactividad penal o la prescripción entrasen en juego – jamás respecto el crimen de las fosas, sólo respecto la omisión del deber de investigarlo en su actual configuración como delito ordinario, que hay que cambiar – el mal menor sería su comparecencia ante una Comisión de la Verdad de los Crímenes del Franquismo que, antes o después, cabe esperar como complemento de una Fiscalía Especial contra los crímenes del franquismo y del posterior periodo de impunidad, ya que la primera sólo empieza donde termina la segunda, y ambas son necesarias en ese inmenso escenario de impunidad. En esa inmensa fosa común, llamada España.

Mientras tanto afortunadamente ahora Argentina nos acaba de ganar bastante más que 4 a 1 en cuanto a lucha a la impunidad, y cada vez estamos más cerca del Tribunal Europeo y de otras instancias de Naciones Unidas. A los criminales de Estado de las fosas, y a los presuntos criminales de Estado de la omisión, cada vez les quedan menos opciones y con un poco de suerte llegará el día en el que serán calificados y recordados por nuestra sociedad exactamente como merecen: como los artífices de un periodo negro de vergüenza e impunidad.

Y, sí, ya sé que para algunos militantes del PSOE será algo terrible todo esto que digo aquí como si la Resolución 1463 me la hubiese inventado yo.

A mi lo que me parece verdaderamente terrible es la actuación antijurídica e inhumana que sigue teniendo nuestro Gobierno, cinco años después de ser aprobada la misma, y sin encontrar un solo respaldo internacional al galimatías que se han empeñado en montar con este tema. Ni uno solo.

Y también me parece terrible su silencio, el clamoroso silencio de esos mismos militantes a los que todo esto les parecerá del todo irresponsable y muy mal, pero que ante las violaciones de los derechos humanos y el presunto crimen de Estado, mantendrán prietas las filas con quienes, de bandazo en bandazo, ni tan siquiera saben ya hacia donde nos llevan. Por lo pronto a perpetrar algo que nos avergonzará a todos los socialistas durante años y a estrellarse de frente contra la Resolución 1463 del Consejo de Europa. Qué inmensa decepción:

“10.3.8. El incumplimiento del deber de investigar efectivamente toda presunta desaparición forzada debe constituir un crimen independiente conminado con una pena adecuada. El ministro y/o el jefe de departamento responsable de las investigaciones deben ser hechos responsables bajo la ley penal por dicho incumplimiento”.

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Miguel Ángel Rodríguez Arias.

La República.es

07-08-2010

«La apropiación de niños y niñas durante las últimas dictaduras militares en Argentina y Uruguay fue una práctica corriente y sistemática. Las fuerzas armadas y otros represores, amparados en el Estado, secuestraron a cientos de niños y niñas, los separaron de sus familias biológicas y los entregaron a otras «no subversivas» (en algunos casos las de los asesinos de sus propios padres) (…) La tarea de restitución de la identidad de cada uno de estos niños y niñas que fueron ilegítimamente apropiados, hoy jóvenes, cuenta con el apoyo de todas las fuerzas sociales, democráticas comprometidas con la justicia, porque constituye la violación, por parte del Estado, de uno de los derechos humanos fundamentales: el de conocer su origen y tener una identidad que no haya sido falseada(…)».

Sé que sorprenderá al lector pero en tales contundentes términos se expresaba nada menos que Leire Pajín – actual Secretaria de Organización del PSOE – no hace muchos años, en uno de los libros de las Abuelas de Mayo y otros colectivos de lucha a la impunidad en Argentina. Qué extraño que teniéndolo tan claro todavía no haya comentado nada del caso español.

No, si al final vamos a tener que renacionalizar a todas nuestras víctimas como argentinos como decía el Gran Wyoming.

Será que ella, como el resto del PSOE, no se ha enterado de la Resolución de 17 de marzo de 2006 del Consejo de Europa, con su histórico “Balance de Crímenes de la Dictadura franquista”, declaración de condena internacional cuyo único antecedente comparable serían las distintas resoluciones contra el régimen «fascista» franquista por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1946, cuando se denegó inicialmente la entrada de España en dicha organización antes de la lógica bipolar.

Así, y como expresa con contundencia dicho Balance en sus puntos 72, 73, 74 y 75:

“72. Los “niños perdidos” son también parte de las víctimas del franquismo se trata de hijos de presas cuyos apellidos fueron modificados para permitir su adopción por familias adictas al régimen.

73. Varios miles de hijos de obreros fueron también enviados a instituciones del Estado porque el régimen consideraba su familia republicana como «inadecuada» para su formación.

74. Niños refugiados fueron también secuestrados en Francia por el servicio exterior de “repatriación” del régimen y situados posteriormente en instituciones franquistas del Estado.

75. El Régimen franquista invocaba la “protección de menores”, pero la idea que aplicaba de esta protección no se distinguía de un régimen punitivo. Los niños debían expiar activamente los “pecados de su padre” y se les repetía que ellos también eran irrecuperables. Frecuentemente, eran separados de las demás categorías de niños internados en las instituciones del Estado y sometidos a malos tratos físicos y psicológicos.”

Sin olvidar tampoco, junto a todo lo anterior, otra importante especificidad made in Spain que se ha querido tapar en nuestro país en cuanto al propio trato dispensado a niños y madres en dichos centros y de lo que también se hará eco la resolución europea:

77. “La Iglesia católica de España, estrechamente unida al régimen (…) también jugó un papel muy importante al proveer el personal de numerosos establecimientos penitenciarios, siendo los más tristemente célebres las prisiones de mujeres y los reformatorios para jóvenes cuyos antiguos detenidos han denunciado públicamente los malos tratos físicos y psicológicos que sufrieron por parte del personal religioso”. Ya sé que no faltará quien, en seguida, diga que esto es todo puro rencor atávico y “guerracivilista” – mío y de la Asamblea  Parlamentaria del Consejo de Europa al parecer – , pero lo que daría por poderlo leer tan clarito algún día en España también, y en una sentencia mejor que en ninguna resolución …

O será que nuestra Leire tampoco se habrá enterado del intento de apertura del caso de los “niños perdidos” por parte de Garzón, aunque creo recordar que llegó a dirigirle buenos deseos y parabienes solidarios varios hace un par de meses.

Aunque, eso sí, estoy convencido de que lo diría muy en serio vistas sus recientes declaraciones de la semana pasada, ya se sabe: a diferencia del PP el PSOE no tiene palabras vacías… como se ve perfectamente respecto del genocidio de Franco y la situación de sus víctimas tres años después de su nueva ley….

Tan clarito que lo tenía Leire para Argentina y Uruguay como se ve, con Naciones Unidas y el derecho internacional bien aprendido… está clarísimo, algo pasa con Leire, y con el propio PSOE – con este PSOE – que tras dicha condena internacional del Consejo de Europa, y tras todo lo sucedido con el juez Garzón y su extraña predilección por el turismo de tulipán, aún no han dicho una sola palabra ante el mayor caso de desaparición forzada infantil de Europa.

Muy superior al proyecto nazi de desapariciones infantiles del Lebensborn de Himmler, al que el final de la guerra le paró los pies antes de poder embarcar a varios cientos de niños noruegos en aviones de la Luftwafe.

Pero ni lo mencionan siquiera en la «ley de la memoria», ni en ningún otro instrumento o decreto a diferencia de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad – efectivamente, un “derecho” inalienable como bien decía Leire de fronteras para fuera – , creada en Argentina en el seno del Ministerio de Justicia (http://conadi.jus.gov.ar/home_fl.html)… ni les ha deseado cariños a los padres y madres que se están muriendo en una desgarradora espera por volver a ver una última vez a los suyos…no señor, ni una bendita palabra. Ni tan siquiera tras el torrente de noticias sobre los casos de desaparición forzada infantil en la Línea de la Concepción en Cadiz, en Sevilla y en otros lugares de Andalucía recogidos hace tan sólo unos días en El País y otros medios, y que se suman así a otros recientes casos también denunciados en la clínica de O’donell de Madrid y otras comunidades.

El “Málaga hoy” informaba la semana pasada de la presunta localización de uno de esos pequeños por parte de un detective privado contratado por unos familiares…un detective privado, a falta de toda acción por parte del Estado ante un crimen contra la humanidad. Y no me cansaré de recordar que dentro del terrible abanico de cuatro décadas de desapariciones infantiles impunes – entre el año 39 y el final de la dictadura – en esos concretos casos hablamos de desapariciones forzadas infantiles perpetradas en los años 60 y 70: hablamos de “niños perdidos” que rondan hoy los 40 años de edad, que van por la calle sin tan siquiera tener el derecho a conocer su propio nombre, hablamos de sus hermanos y familiares que les buscan.

Y por todo ello – y ante el profundo calado penal internacional y constitucional de toda esta situación – sorprende mucho más, si cabe, semejante silencio completamente irreal por parte del PSOE y el hecho de que su Gobierno no haya movido todavía un solo dedo para buscar  a tales víctimas y para apoyar a estas familias, ¿hasta cuándo?

http://www.larepublica.es/spip.php?article20845

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Sancionada: 18/11/2009
Promulgada: 26/11/2009
Publicación en B.O.: 27/11/2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1º — Ámbito funcional. El Banco Nacional de Datos Genéticos creado por la Ley 23.511 funcionará como organismo autónomo y autárquico dentro de la órbita del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

ARTICULO 2º — Objeto. Constituye el objeto del Banco Nacional de Datos Genéticos garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983, y que permita: a) La búsqueda e identificación de hijos y/o hijas de personas desaparecidas, que hubiesen sido secuestrados junto a sus padres o hubiesen nacido durante el cautiverio de sus madres; b) Auxiliar a la justicia y/o a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales especializadas en la materia objeto de esta ley en la identificación genética de los restos de personas víctimas de desaparición forzada.

ARTÍCULO 3º — Funciones. El Banco Nacional de Datos Genéticos tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar y promover estudios e investigaciones relativas a su objeto; b) Organizar, administrar y actualizar de manera continua el archivo nacional de datos genéticos, custodiando y velando por la reserva de los datos e información obrantes en el mismo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.326, de protección de datos personales y a los recaudos éticos para las bases de datos genéticos indicados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS); c) Actuar a través de su director general técnico y el resto de los profesionales que lo integren como peritos oficiales exclusivos ante los jueces competentes en las causas penales que tengan por objeto la identificación de las personas mencionadas en el artículo 2º inciso a), de la presente ley, emitiendo dictámenes técnicos y realizando las pericias genéticas que les sean requeridas; d) Adoptar y dictar las normas necesarias para garantizar la corrección y veracidad de los estudios, análisis, dictámenes e informes que por su intermedio se realicen; e) Coordinar protocolos, marcadores, pautas y acciones comunes con otros organismos, entes e instituciones tanto públicas como privadas en los órdenes local, municipal, provincial, nacional e internacional relacionados con su competencia; f) Proponer la formulación de políticas públicas a las diversas áreas y niveles del Estado, mediante el dictado de normas y reglamentos relacionados con el objeto de su competencia.

ARTÍCULO 4º — Gratuidad. Todos los servicios prestados, relacionados con las funciones establecidas en el artículo anterior, serán gratuitos.

ARTICULO 5º — Archivo Nacional de Datos Genéticos. Este archivo contendrá la información genética relativa a: a) La búsqueda e identificación de hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado, secuestrados junto con sus padres y/o de nacidos durante el cautiverio de sus madres, hasta el 10 de diciembre de 1983. Al efecto de posibilitar el entrecruzamiento de los datos, el archivo contendrá la información genética de los familiares de los hijos o hijas de personas desaparecidas, así como la de aquellas personas que pudieran ser las víctimas directas; b) La búsqueda, recuperación y análisis de información que permita establecer la identidad y lo sucedido a las personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado; c) La identificación de los restos de embriones fruto de procesos de gestación no llegados a término como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado perpetrado en contra de mujeres embarazadas, hasta el 10 de diciembre de 1983.

El Archivo Nacional de Datos Genéticos llevará registros específicos y diferenciados de la información relativa a los tipos de situaciones descriptas, sin perjuicio del entrecruzamiento de datos en cada caso particular cuando las circunstancias del hecho así lo aconsejaren.

El Banco Nacional de Datos Genéticos deberá adoptar e implementar, todas las medidas que resulten necesarias a los fines de garantizar su inviolabilidad e inalterabilidad.

ARTÍCULO 6º — Inclusión de datos. Cualquier familiar directo de personas desaparecidas o presuntamente nacidas en cautiverio tendrá derecho a solicitar y a obtener los servicios del Banco Nacional de Datos Genéticos en los términos a los que se refiere esta ley, incluyendo el registro de sus datos en el Archivo Nacional de Datos Genéticos.

El Banco Nacional de Datos Genéticos garantizará el cumplimiento de las facultades otorgadas por el artículo 4º de la Ley 25.457 a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad.

En el Archivo Nacional de Datos Genéticos se registrará la información genética de aquellas personas cuyas muestras hayan sido remitidas al Banco Nacional de Datos Genéticos a través de una causa judicial, así como aquella que se haya aportado a través de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad.

La información genética ingresada quedará registrada en el Archivo Nacional de Datos Genéticos con el único objeto de asegurar su comparación con los datos que se incorporen en el futuro.

ARTÍCULO 7º — Acreditación. A los fines estipulados en el artículo anterior, el interesado deberá acreditar sumariamente ante el Banco Nacional de Datos Genéticos: a) Las circunstancias en que desapareció la persona o aquellas de las que surja la presunción de nacimiento en cautiverio; b) El vínculo alegado que tiene con la persona víctima de desaparición forzada, de conformidad con la normativa legal vigente.

La certificación expedida por la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y/o por el Archivo Nacional de la Memoria, según el caso, servirá de acreditación suficiente.

ARTICULO 8º — Control del peritaje por las partes en causas penales. Las partes, en los procesos penales a los que se refiere el artículo 2º, tendrán derecho a controlar los peritajes realizados en el Banco Nacional de Datos Genéticos através de la designación de peritos de parte, cuyos dictámenes serán enviados al órgano judicial solicitante junto al informe pericial.

Las disposiciones del Capítulo V del Título III del Libro II del Código Procesal Penal de la Nación serán complementarias de la presente ley.

ARTÍCULO 9º — Reserva de la información.

El Banco Nacional de Datos Genéticos no proporcionará información a particulares sobre los datos registrados, ni tampoco a entidades públicas o privadas cualquiera sea la índole de las razones alegadas.

La información genética almacenada sólo podrá ser suministrada por requerimiento judicial, en causa determinada, a los fines exclusivos de respaldar las conclusiones de los dictámenes periciales elaborados por el mismo y posibilitar su control por los peritos de parte.

Las personas que presuman ser hijos o hijas de personas desaparecidas como consecuencia del accionar represivo ilegal del Estado y/o personas presuntamente nacidas durante el cautiverio de sus madres; tendrán acceso exclusivo a los informes, dictámenes y resultados de pruebas genéticas que los involucrasen directamente, lo que deberán acreditar ante el organismo.

ARTICULO 10. — Responsabilidad disciplinaria.

Toda alteración en los registros o informes generará responsabilidad disciplinaria por parte del autor y/o de quien lo refrende o autorice.

Asimismo, generará la responsabilidad solidaria de su superior jerárquico. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o civiles que se deriven.

ARTICULO 11. — Violación al deber de reserva de la información. Todo aquel que violare el deber de reserva de la información al que se refiere el artículo 9º de la presente ley es pasible de responsabilidad disciplinaria. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria solidaria de su superior jerárquico así como de las responsabilidades penales y/o civiles que se deriven.

ARTICULO 12. — Estudios y análisis. A los fines de la realización de los estudios y análisis, el Banco Nacional de Datos Genéticos tendrá los siguientes deberes y facultades: a) Determinación del tipo de estudios y/o análisis que deban practicarse en cada supuesto en que sea requerida su intervención para determinar un patrón genético, de conformidad con los últimos, mejores y modernos criterios médicos y científicos, tales como:

1. Investigación del grupo sanguíneo.

2. Investigación del sistema de histocompatibilidad.

3. Investigación de isoenzimas eritrocitarias.

4. Investigación de proteínas plasmáticas.

5.Estudios de ADN en marcadores genéticos autosómicos, ADN mitocondrial, haplotipos de cromosoma X e Y, SNPs y todo otro tipo de prueba que el desarrollo científico haga pertinente; b) Determinación del lugar, día y hora a los fines de la realización de las pruebas, exámenes y/o análisis, debiendo notificar a los interesados por medio fehaciente y con suficiente antelación; c) Producción de las pruebas y exámenes en virtud del orden cronológico de la recepción del requerimiento.

ARTICULO 13. — Definición de patrón genético.

Se entenderá por patrón genético al registro personal elaborado por el análisis de ADN, exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, posean alto grado de polimorfismo poblacional, carezcan de asociación directa en la expresión de genes, se encuentren ubicados en regiones no codificantes del ADN y aporten información sólo con fines identificatorios y que resulten aptos para ser sistematizados y codificados en una base de datos informatizada.

Los marcadores utilizados deben ser avalados internacionalmente y utilizados en los controles de calidad por las distintas sociedades de genética forense reconocidas oficialmente.

Para aquellos casos en que se necesite comparar datos con los estudiados en otros servicios, el Banco Nacional de Datos Genéticos deberá definir las condiciones en que se realicen estos estudios y exigir que los laboratorios que participen se sometan a estas normativas.

El Banco Nacional de Datos Genéticos deberá actualizar la información del Archivo Nacional de Datos Genéticos de acuerdo a los nuevos marcadores genéticos que se utilicen en un futuro en genética forense y adecuarse a las futuras tecnologías que se utilicen para estos fines.

Asimismo, el Banco Nacional de Datos Genéticos deberá someterse a controles de calidad de organismos internacionales con reconocida experiencia en la materia, con la periodicidad y características que se establezcan en el decreto reglamentario.

ARTICULO 14. — Eficacia de la medida de prueba. Cuando se trate de una de las medidas de prueba ordenadas por un juez competente o por la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad en virtud del objeto definido en el artículo 2º inciso a), el Banco Nacional de Datos Genéticos deberá entrecruzar la información genética obtenida con todo el Archivo Nacional de Datos Genéticos.

ARTICULO 15. — Imposibilidad o negativa de concurrencia. En el supuesto de que, en virtud de imposibilidad física y/o psíquica, el interesado no pudiere concurrir personalmente al Banco Nacional de Datos Genéticos a los fines de someterse a los exámenes y/o análisis dispuestos, el mismo adoptará las medidas que resulten conducentes a los fines de que se le realicen las pruebas pertinentes en su domicilio.

El Banco Nacional de Datos Genéticos asesorará a los jueces nacionales, y federales en relación con el levantamiento de rastros forenses útiles para la obtención de información genética.

Asimismo, pondrá a su disposición personal capacitado para participar de procedimientos judiciales que se deban llevar adelante a ese efecto.

ARTICULO 16. — Deber de informar. Cuando se compruebe la sustitución de identidad de una persona o cualquier otro delito, el Banco Nacional de Datos Genéticos deberá poner tal circunstancia en conocimiento del juez competente.

Cuando el examen y/o análisis hubiese sido ordenado por la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, el Banco Nacional de Datos Genéticos informará a esa Comisión, que tendrá el deber de informar a la justicia.

ARTICULO 17. — Residentes en el exterior.

Las personas residentes en el exterior, previa solicitud al Banco Nacional de Datos Genéticos o mediante orden del juez interviniente, se someterán a la extracción de muestras para la obtención de información genética con la intervención del Consulado Argentino, que certificará la identidad de quienes lo hagan, debiendo dichas muestras, debidamente certificadas, ser giradas por el Consulado Argentino interviniente al Banco Nacional de Datos Genéticos para la realización de los exámenes y/o análisis.

ARTICULO 18. — Implementación y costo. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto será el encargado de dar las instrucciones y dictar las disposiciones que resulten necesarias para que los consulados argentinos en el exterior den cumplimiento adecuado y oportuno a las tareas establecidas en el artículo precedente. El costo de los servicios consulares, los honorarios por la obtención de muestras de sangre y cualquier arancel existente en territorio extranjero, estarán a cargo exclusivo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, que dispondrá de partidas presupuestarias destinadas a tal fin.

ARTICULO 19. — Organización del Banco Nacional de Datos Genéticos. El Banco Nacional de Datos Genéticos funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un (1) director general técnico, profesional en bioquímica o biología molecular, con reconocida experiencia en genética forense, un (1) subdirector técnico, con igual profesión y especialización, y un (1) subdirector administrativo, especialista en administración, economía o carreras afines. El director general técnico y los subdirectores técnico y administrativo serán designados por el Poder Ejecutivo a través de un concurso público de oposición y antecedentes, que garantice la idoneidad científica de los profesionales elegidos y la transparencia del proceso de selección; durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 20. — Del director general técnico.

Corresponderá al director general técnico: a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades, a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley y sus normas concordantes y complementarias; b) Ejercer la representación legal en todos sus actos, pudiendo a tales fines delegar sus atribuciones en el subdirector técnico; c) Convocar y presidir las reuniones del consejo consultivo, con voz y voto; d) Proponer al consejo consultivo los planes y programas de actividades; e) Ejercer todas las funciones de carácter científico establecidas; f) Responder como perito oficial a los requerimientos de órganos judiciales; g) Proponer al consejo consultivo, con la colaboración de los subdirectores, la estructura orgánica funcional del Banco Nacional de Datos Genéticos.

ARTICULO 21. — Del subdirector técnico. Serán funciones del subdirector técnico: a) Ejercer las atribuciones y funciones que le encomiende o delegue el director general técnico; b) Reemplazar al director general técnico en caso de ausencia.

ARTICULO 22. — El subdirector administrativo.

Serán funciones del subdirector administrativo: ejercer las atribuciones y funciones administrativas que le encomiende o delegue el director general técnico.

ARTICULO 23. — Del consejo consultivo. Estará integrado por los siguientes miembros, quienes desempeñarán sus funciones «ad honorem»: a) Un (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva; b) Un (1) representante del Ministerio de Salud; c) Un (1) representante del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; d) Un (1) representante de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), creada por Ley 25.457; e) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social.

Asimismo, se invitará a integrar el consejo consultivo a un (1) representante de la Academia Nacional de Medicina, un (1) representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), un (1) representante de una universidad nacional y un (1) representante de la Auditoría General de la Nación.

ARTICULO 24. — Funciones del consejo consultivo.

El consejo consultivo tendrá a su cargo: a) Asesorar al director general técnico en relación con los planes y programas de actividades del Banco Nacional de Datos Genéticos; b) Proponer la creación de centros de estudios y capacitación; otorgar becas y promover la realización de estudios e investigaciones relacionadas con los fines del organismo; c) Dictaminar en relación con el dictado de un reglamento interno y de las normas relativas a la gestión administrativa y específica del Banco Nacional de Datos Genéticos; d) Aprobar el presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversión y elevarlo a las autoridades competentes; e) Aprobar la memoria y balance general al finalizar cada ejercicio; f) Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la contratación de servicios para la realización de tareas especiales que no puedan ser realizadas por el personal del organismo; g) Toda otra actividad emergente de las precedentemente señaladas.

ARTICULO 25. — Reuniones del consejo consultivo.

El consejo consultivo deberá sesionar por lo menos una vez por bimestre. La convocatoria la realizará el director general técnico por medios fehacientes. Para sesionar y adoptar decisiones se requerirá como mínimo la presencia de cuatro (4) miembros. Las decisiones se adoptarán por el voto de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de empate, el director general técnico tendrá doble voto. Cuando la urgencia del caso lo requiera, el director general técnico podrá convocar a sesión extraordinaria.

ARTICULO 26. — Normativa subsidiaria. A los fines previstos en esta ley, rigen subsidiariamente las normas del Código Procesal Penal de la Nación y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en todo lo que no se encuentre regulado en este cuerpo normativo.

Cláusulas transitorias

ARTICULO 27. — De los recursos. Las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente deberán ser presupuestadas e imputadas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva para ser empleadas por el Banco Nacional de Datos Genéticos, hasta que el mismo organice, de acuerdo a la normativa vigente, su servicio administrativo financiero.

ARTICULO 28. — Implementación. El Banco Nacional de Datos Genéticos mantendrá afectados íntegramente sus bienes, derechos y obligaciones, así como todos los datos e información registrados en el Archivo Nacional de Datos Genéticos.

En virtud de que el Banco Nacional de Datos Genéticos constituye una herramienta de reparación de graves violaciones a los derechos humanos, se asegurará que en la implementación de la presente ley, sus tareas se seguirán realizando con normalidad, evitando suspensiones y demoras.

Los funcionarios y empleados del Banco Nacional de Datos Genéticos podrán optar por permanecer en sus cargos y tareas en el nuevo ámbito funcional, reconociéndoseles en tal caso su antigüedad en los cargos así como el resto de sus derechos laborales.

ARTICULO 29. — Los estudios genéticos que se encuentren en trámite en virtud de juicios de filiación al tiempo en que la presente ley entre en vigencia, se concluirán preservándose la información genética hasta la finalización de dicho juicio.

ARTICULO 30. — Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 31. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

OSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto 1858/2009 – BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS – Promúlgase la Ley Nº 26.548.

Bs. As., 26/11/2009

POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.548 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — José L. S. Barañao.

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Ley 23511

BUENOS AIRES, 13 DE MAYO DE 1987
BOLETIN OFICIAL, 10 DE JULIO DE 1987

REGLAMENTACION

Reglamentado por: Decreto Nacional 700/89

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY OBSERVACIONES GENERALES CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 10
TEMA BANCO DE DATOS GENETICOS-DETERMINACION DE LA FILIACION-RECLAMACION DE LA FILIACION-PRUEBA DE HISTOCOMPATIBILIDAD-PRUEBA HEMATOLOGICA-PRUEBA DE LA FILIACION

ARTICULO 1.- Créase el Banco Nacional de datos Genéticos (BNDG) a fin de obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación. El BNDG funcionará en el servicio de inmunología del Hospital «Carlos A. Durand», dependiente de la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, bajo responsabilidad y Dirección Técnica del Jefe de dicha unidad y prestará sus servicios en forma gratuita.

ARTICULO 2.- Serán funciones del Banco Nacional de Datos Genéticos: a) organizar, poner en funcionamiento y custodiar un archivo de datos genéticos, con el fin establecido en el artículo 1; b) producir informes y dictámenes técnicos y realizar pericias genéticas a requerimiento judicial; c) realizar y promover estudios e investigaciones relativas a su objeto.

ARTICULO 3.- Los familiares de niños desaparecidos o presuntamente nacidos en cautiverio que residan en el exterior y deseen registrar sus datos en el BNDG, podrán recurrir para la práctica de los estudios pertinentes a las instituciones que se reconozcan a ese efecto en el decreto reglamentario. La muestra de sangre deberá extraerse en presencia del Cónsul argentino quien certificará la identidad de quienes se sometan al análisis. Los resultados debidamente certificados por el consulado argentino, serán remitidos al BNDG para su registro.

ARTICULO 4.- Cuando fuese necesario determinar en juicio la filiación de una persona y la pretensión apareciese verosímil o razonable, se practicará el examen genético que será valorado por el juez teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia, a negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por el renuente. Los jueces nacionales, requerirán ese examen al BNDG admitiéndose el control de las partes y la designación de consultores técnicos. El BNDG también evacuará los requerimientos que formulen los jueces provinciales según sus propias leyes procesales.

ARTICULO 5.- Todo familiar consanguíneo de niños desaparecidos o supuestamente nacidos en cautiverio, tendrá derecho a solicitar y obtener los servicios del Banco Nacional de Datos Genéticos. La acreditación de identidad de las personas que se sometan a las pruebas biológicas conforme con las prescripciones de la presente ley, consistirá en la documentación personal y, además en la toma de impresiones digitales y de fotografías, las que serán agregadas al respectivo archivo del BNDG. El BNDG centralizará los estudios y análisis de los menores localizados o que se localicen en el futuro, a fin de determinar su filiación, y los que deban practicarse a sus presuntos familiares. Asimismo conservará una muestra de la sangre extraída a cada familiar de niños desaparecidos o presuntamente nacidos en cautiverio, con el fin de permitir la realización de los estudios adicionales que fuesen necesarios.

ARTICULO 6.- Sin perjuicio de otros estudios que el BNDG pueda disponer, cuando sea requerida su intervención para conservar datos genéticos o determinar o esclarecer una filiación, se practicarán los siguientes: 1) investigación del grupo sanguíneo. 2) investigación del sistema de histocompatibilidad (HLA.A, B, C y DR); 3) investigación de isoenzimas eritrocitarias; 4) investigación de proteínas plasmáticas.

ARTICULO 7.- Los datos registrados hasta la fecha en la unidad de inmunología del hospital «Carlos A. Durand» integrarán el BNDG.

ARTICULO 8.- Los registros y asientos del BNDG se conservarán de modo inviolable y en tales condiciones harán plena fe de sus constancias.

ARTICULO 9.- Toda alteración en los registros o informes se sancionarán con las penas previstas para el delito de falsificación de instrumentos públicos y hará responsable al autor y a quien los refrende o autorice.

ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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L’HUMANITÉ. International – Article paru le 22 avril 2010

Miguel Angel Rodriguez Arias, universitaire, initiateur de l’avant-projet de loi 
Vérité, justice et réparation pour les victimes 
du génocide franquiste.

En Espagne, le sort de 153 000 disparus est une constance. Une existence. Trente-cinq ans après la fin de la dictature, le pays compte plus de disparus que toute l’Amérique latine. Avec 50 000 disparitions, la seule région de l’Andalousie dépasse le nombre de celles qui ont eu lieu au Chili et en Argentine durant les dictatures militaires. À ce jour, le seul pays à dénombrer plus de disparus que l’Espagne est le Cambodge de Pol Pot. Ces disparitions ne relèvent pas du passé mais du présent. Car elles supposent une violation parallèle des droits de l’homme pour les familles de ces victimes. Elles vivent enchaînées à une fosse commune. Chaque Noël, chaque anniversaire induisent les mêmes questions  : où pleurer  ? Que s’est-il réellement passé  ? Concernant les enfants volés entre 1939 et 1969, que le juge Baltasar Garzon a estimés 
à 30 000, le gouvernement les mentionne à peine dans 
sa loi de mémoire. C’est une honte. Une de plus.

Les juges et les procureurs espagnols ne font rien pour rechercher les disparus. Des milliers de familles patientent dans la douleur. Ce fait constitue un « traitement inhumain » et une violation du droit de l’homme à la vie familiale. Tel était le cas durant la dictature franquiste. Il l’est encore aujourd’hui. L’Espagne, qui préside actuellement l’UE, viole la convention européenne des droits de l’homme, à savoir les articles 3 et 8, tel que l’a clairement été spécifié par la jurisprudence internationale sur le cas des fosses de Srebrenica. Sauf qu’ici il ne s’agit pas de 7 000 mais de 153 000 disparus. Sans parler des enfants volés. Franco n’a pas uniquement été l’instigateur d’un coup d’État. Il a cherché à annihiler, en 1936 et pour toujours, les bases biologiques du républicanisme. Des décennies après sa mort, plus de 2 000 fosses clandestines sont le témoin silencieux de ce fait. L’Espagne est le dernier pays 
au monde au génocide nié. L’unique personne inculpée est le seul juge qui a justement voulu enquêter sur ces crimes. Les institutions monarchiques espagnoles ont perdu là l’ultime crédibilité qui leur restait comme État de droit.

http://www.humanite.fr/2010-04-22_International_Garzon-Le-dernier-genocide-nie

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La Plataforma Contra la Impunidad del Franquismo ha presentado este lunes su última campaña para recordar a las víctimas. Un pequeño documental en el que participan 15 personalidades de la cultura, desde cineastas, actores o escritores que les ponen rostro y voz a 15 víctimas. Los familiares han sido los primeros testigos de un homenaje que tan sólo reivindica la memoria.



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