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Posts Tagged ‘ley de memoria histórica’

En el caso argentino denunciado por las Abuelas de Plaza de Mayo se trató de una instrucción secreta de la cúpula militar de aquel País.
En el caso español, en cambio, como en el caso australiano de las «generaciones robadas», o desapariciones forzadas de niños aborígenes entre 1910 y 1970, se trató de toda una legislación publicada en el Boletín del Estado la que articuló el sistema de desaparición de miles de niños, y selló su destino bajo falsos pretextos.
Ese fue el caso de la «Ley de 4 de Diciembre de 1941 sobre inscripción de niños repatriados y abandonados», (BOE n. 350 de 16/12/1941, pág. 9819-9820), que habría de suponer la pieza de cierre del sistema de desaparición previamente iniciado por Orden de 30 de marzo de 1940 dictando normas sobre la permanencia en las prisiones de los hijos de las reclusas (BOE n. 97 de 6/4/1940, pág. 2354) y Decreto de 23 de noviembre de 1940 sobre protección a huérfanos de la revolución y de la guerra (BOE n. 336 de 1/12/1940, pág. 8253- 8255).
La ley franquista de 4 de diciembre es de una crueldad y una hipocresía verdaderamente siniestra propia de otras actuaciones de esos responsables para encubrir sus actos, en un día como hoy de hace 70 años el régimen franquista selló el sistema de cambio de apellidos de miles de niños robados a sus madres – detenidas masiva y sistemáticamente ilegalmente y sin otro “cargo penal” que su parentesco familiar – en los “Conventos-Prisión”, en muchos casos arrebatados de sus brazos inertes, golpeadas hasta la inconsciencia para poder arrancarselos de sus brazos, como muchos testimonios recogen y entregados a “piadosas monjitas-guardianas” sin que se volviera a saber de ellos.
Pero también selló el destino de los cientos de niños robados en los paritorios a los familiares de guerrilleros antifranquistas, como en el caso de Emilia Girón y otros, o los cientos de niños de las colonias infantiles de Victoria Kent, secuestrados por toda Europa y América por encargo directo del Gobierno de Franco.
“La resolución del Consejo de Europa de 17 de marzo de 2006 condenó todo ello sin paliativos pero hasta la fecha el Gobierno de España no ha reconocido nada ni ha emprendido ni una sola medida para buscar a esos niños, a diferencia del australiano cuyo Primer Ministro Kevin Rudd pidió perdón a todas esas familias en un acto solemne en el parlamento de aquel país.
Dicha importante resolución internacional de Condena del “Balance de Crímenes” de Franco y  de la que se ha hablado más fuera de España que dentro era taxativa en sus más de 100 puntos:
“72. Los “niños perdidos” son también parte de las víctimas del franquismo se trata de hijos de presas cuyos apellidos fueron modificados para permitir su adopción por familias adictas al régimen. (…).
73. Varios miles de hijos de obreros fueron también enviados a instituciones del Estado porque el régimen consideraba su familia republicana como «inadecuada» para su formación.
74. Niños refugiados fueron también secuestrados en Francia por el servicio exterior de “repatriación” del régimen y situados posteriormente en instituciones franquistas del Estado.
75. El Régimen franquista invocaba la “protección de menores”, pero la idea que aplicaba de esta protección no se distinguía de un régimen punitivo. Los niños debían expiar activamente los “pecados de su padre” y se les repetía que ellos también eran irrecuperables. Frecuentemente, eran separados de las demás categorías de niños internados en las instituciones del Estado y sometidos a malos tratos físicos y psicológicos.[1]
Esos eran los niños perdidos “abandonados” o “repatriados” de la ley de 4 de Diciembre de 1941 de la que hoy se cumplen 70 años, y que había que inscribir en los registros bajo un nombre falso y entregárselos a las “familias adecuadas”, señala Rodríguez Arias.
Todo ello resulta mucho más chocante todavía, cuando tan solo 3 días después de un día como hoy de hace 70 años, el 7 de Diciembre de 1941, Hitler dictaba la Conocida orden de desapariciones forzadas “Noche y Niebla”, para que las SS hiciesen desaparecer “en la noche y la niebla” a toda persona sospechosa de colaborar con la resistencia en el este de Europa, cuando no existiese la certeza de quede ser sometidos a un Consejo de Guerra iban a poder ser condenados a muerte. Y ese mismo Decreto nazi, del que en sólo tres días cumpliremos el 70 aniversario también, sí que fue enjuiciado en Nuremberg, condenándose al Mariscal Keitel por ello.
En España se nos ha pretendido decir que los crímenes de nuestra dictadura están fuera del alcance temporal de la jurisprudencia de Nuremberg, con solo tres días de diferencia. Es inaceptable jurídica y democráticamente.
En España, el circulo de la desaparición se cerraría con esta ley de 4 de Diciembre de 1941, que es necesario que sea recordada hoy, porque además una vez creados los mecanismos de la impunidad, inicialmente con fines de persecución de los vencidos, continuaría posteriormente con fines cambiados, igualmente espureos, de “tráfico o compra-venta de personas”; en uno y otro caso, incontestablemente, “crímenes contra la humanidad” imprescriptibles e inamnistiables, en tanto que unas y otras son conductas sistemáticas llevadas a cabo bajo la promoción y la aquiescencia de la dictadura. No existen distinción entre unos y otros, ni niños robados A y niños robados B, unos y otros, y sus familias que continúan esperando que nuestro país cumpla sus deberes internacionales y los busque a todos, son víctimas de “crímenes contra la humanidad”.

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«Ya no podrás conocer a Papa, falleció el 24, pero Mama te seguirá buscando el resto de su vida…. Naciste el 17 de octubre de 1970 en Sevilla.»
Mensaje de Inmaculada B. D. el pasado 28 de octubre de 2011, en el grupo español «NIÑOS ROBADOS @».

“La madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz falleció con la esperanza de que sus hijas estuvieran con vida y de que algún día su familia se pudiera reunir nuevamente; murió sin que el Estado hubiera determinado lo sucedido a sus dos hijas y establecido su paradero. La imposibilidad de averiguar el destino de sus hijas y la constante sensación de poder encontrarlas con vida le provocó un sentimiento de culpabilidad e impotencia. La frustración de no contar con la ayuda y colaboración de las autoridades estatales para determinar lo sucedido con Ernestina y Erlinda y, en su caso, castigar a los responsables, así como determinar el paradero de aquellas y lograr el reencuentro familiar, ha provocado graves afectaciones en la integridad física y psicológica de los familiares”.
Serrano Cruz contra el Salvador, Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 21 de marzo de 2005, párr. 114.

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Ambas citas forman parte de los múltiples materiales jurídicos y testimonios presentados en la Acción Urgente ante el Relator Especial ONU para la Prevención de la Tortura y los Tratos Inhumanos, Crueles y Degradantes, para pedir su intervención en el caso de los desaparecidos del franquismo. (Las víctimas del franquismo llevan su causa a Naciones Unidas reclamando una «acción urgente, http://www.nuevatribuna.es/articulo/sociedad/2011-11-02/las-victimas-del-franquismo-llevan-su-causa-a-la-onu/2011110220185600364.html).

Testimonios que ilustran una auténtica historia de horror todavía en desarrollo delante de nuestros ojos. Toda una auténtica «memoria histórica B», o la verdadera «memoria histórica A», la real y monstruosa en todo su significado y consecuencias; la que aún no ha sido contada a la ciudadanía española.

Es la historia de un grupo de Gobernantes que podían y debían cumplir y hacer cumplir los derechos fundamentales de los ciudadanos de este país. Tal y como habían jurado.

La historia de cómo unos personajes llamados Zapatero, Rubalcaba, De la Vega, les robaron sus derechos humanos más esenciales a miles de familiares de los desaparecidos. Derechos a los que esos personajes no tenían derecho ni de toser. Derechos que no emanaban ni eran una graciosa concesión de este también gracioso Gobierno al parecer, no, sino que eran derechos fruto de un Convenio Europeo de de Derechos Humanos de hace ya más de 60 años. Un Convenio cuya única, automática, obligación legal de este poder ejecutivo era darle cumplimiento. Sin ponerle, ni quitarle, una coma.

Cumplirlos y hacerlos cumplir. Articular su cumplimiento correcto y efectivo. Nada más. El Convenio Europeo de Derechos Humanos no era de zapatero ni de Rubalcaba ni del resto de miembros del Consejo de Ministros, y sólo era necesario, en realidad, que no impidieran que ese Convenio y todos sus derechos llegase a las víctimas.

No “falsificar” esos derechos, que es lo que han hecho, ni sustituirlos por otros “derechos” alucionógenos, imaginados por esa “panda”– el inexistente “derecho a tener que ir de fosa en fosa buscando a tus muertos”, el inexistente “derecho a buscarte abogados, detectives y hasta análisis genéticos para buscar al hermano y tener que entrevistarte con monjitas-monstruo a las que abofetearías por participar en la desaparición de tu hermano para sacar unas buenas miles de pesetas piadosas de la época…”–.

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Y ello, absurdamente, cuando resulta que el Convenio Europeo sí que reconocía los auténticos derechos de los familiares de desaparecidos, los de verdad, y se los reconocía además, mucho antes de que Zapatero alcanzase el Gobierno, a todo ciudadano, en cualquier lugar de Europa, bajo cualquier Gobierno: el “derecho a una investigación, oficial, efectiva e independiente por parte del Estado, ipso facto, en cuanto se comunique a las autoridades la existencia de la desaparición”. El “derecho a la protección por parte del Estado de la vida familiar”. El “derecho a un recurso efectivo, real, fundamentado en la previa actividad probatoria de fruto de la investigación diligente del Estado” aludida. El derecho, muy especialmente – casi lo más grave de todo – “a no ser sometido a ninguna forma de trato inhumano, cruel o degradante” por parte del Estado, ni por acción ni por omisión, ni nada de nada de nada.

Argentina lo hizo hace ya más de 25 años mientras por aquí andamos así, Guatemala, Salvador, Honduras vinieron detrás: una Base Nacional de Datos Genéticos, pública y con todas las garantías, una Comisión Nacional de Búsqueda de Desaparecidos, una fiscalía especializada, unidades de policía judicial que busquen a los desaparecidos…y los familiares y asociaciones, Abuelas de mayo, Nietos, Madres, directamente aludidas en las leyes como parte del órgano colegial, participando democráticamente y con las garantías debidas ejerciendo un control democrático ciudadano, en las comisiones y organismos de investigación oficial….no abandonados a su suerte, de fosa en fosa.

Imagínense como cambia el “cuento”.

Y digo “cuento”, nunca mejor dicho, porque un auténtico “cuento”, una de las mayores y más canallas mentiras de lo que llevamos de democracia es lo que han protagonizado tales protagonistas y otros ayudantes secundarios de la impunidad al querer engañar a un país entero con algo falso de toda falsedad, e insostenible desde cualquier punto de vista de Pirineos para arriba. Porque esas “autoridades” llevan 8 años tratando de sostener, con toda su artillería mediática, por tierra, mar y aire, que a los desaparecidos los tienen que buscar sus familias y las asociaciones de víctimas.

Y eso no es verdad. Ni nunca lo será.

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Y lo indigno de que hayamos tenido semejante Gobierno que en vez de formar e informar a los ciudadanos sobre el alcance y el contenido de los derechos humanos, como específica forma de prevención y garantía de no repetición, se ha dedicado a tratar de sacar provecho mediático de ese mismo desconocimiento sobre el contenido esencial de derechos humanos del que es co-responsable…no se hacen a la idea como se ve desde mi punto de vista técnico, con el conocimiento de las obligaciones y responsabilidades de mínimos que un Estado tiene en materia de promover los derechos humanos, cuando informar verazmente de ellos y educar a la ciudadanía en una cultura de los derechos humanos es lo primero de lo primero…

Y, no me cabe la menor duda, antes o después la pura y simple verdad saldrá a la luz o cuando les termine dando la real gana, Rubalcaba y compañía lo terminarán admitiendo: a los desaparecidos los tiene que buscar el Estado y lo que esos “gobernantes” han estado haciendo encaramados al vértice del aparato del Estado es simplemente, inhumano. Y recalco lo de inhumano, que es el motivo último por el que no me resulta éticamente posible en conciencia votar a Rubalcaba. Inhumano, no sólo canallesco, que también, en cuanto a la parte del engaño intencionado el dar “gato por liebre” respecto el robo de los legítimos derechos humanos de todos esos miles de personas.

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Y digo exactamente “inhumano” porque resulta que no emprender una “investigación oficial efectiva e independiente” además de ser una flagrante violación de las obligaciones del Estado es, ante todo, someter al entorno familiar a un sufrimiento mental y una angustia – derivada de la incertidumbre y el desconocimiento de la verdad de lo acaecido con su ser querido – constitutiva de “trato inhumano” conforme el artículo 3 del Convenio Europeo; sufrimiento éste reconocido como diferenciable, adicional, fruto de la prolongación de la situación de desaparición tolerada por las autoridades, respecto del propio sufrimiento “inevitable” a la propia ejecución del ser querido.

Y eso tampoco es de antes de ayer, no.

Lo dijo ya el Comité Internacional de Derechos Humanos en el caso Quinteros Almeyda. En 1983. En un caso de niños perdidos en Argentina precisamente, que lo cambió todo en aquel país. Lo recogió después la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el caso Bámaca Velasquez contra Guatemala, lo recogió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Kurt contra Turquía, y desde allí todo lo demás, Serrano Cruz, Molina Theissen, Tas, Timurtas, y más todavía, en una misma línea, férrea, de los organismos de derechos humanos a ambas orillas hermanas de nuestro Atlántico.

Y, por supuesto, Srebrenica, que, literalmente, marcó un espaldarazo internacional a muchas más cosas todavía en relación a las familias de esos desaparecidos cuyas autoridades no querían buscar además de la propia cuestión del trato inhumano.

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Y en la que acaso sea una de las formulaciones más sencillas y accesibles de entender a los fines expositivos de un artículo divulgativo como este, en la condena a Rusia por “trato inhumano” a los familiares de los desaparecidos en el caso Luluyev se podía leer:

«La Corte reitera que la cuestión de cuando un familiar puede demandar ser víctima de un tratamiento contrario al artículo 3 dependerá de la concurrencia de factores especiales que dan al sufrimiento del recurrente una dimensión y carácter distinto de la desazón emocional que puede ser entendido como inevitablemente causado a los a los parientes de una víctima de una violación grave de los derechos humanos. Los elementos relevantes incluirán la proximidad de la relación familiar – habrá de darse un peso cierto al vínculo paterno-filial en dicho contexto – las particulares circunstancias de la relación, la medida en la que el miembro de la familia presenció los hechos, la implicación del miembro de la familia en el intento de obtener información sobre la persona desaparecida y la forma en la que las autoridades respondieron a tales investigaciones (…) Más allá de ello la Corte quiere enfatizar que la esencia de una tal violación no reside principalmente en el hecho de la “desaparición” del miembro de familia sino más bien concierne a la reacción y actitud de las autoridades ante la situación cuando es suscitada su atención sobre ello.«

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Ello mientras que en el caso de Chipre contra Turquía se pasaría a anteponer, específicamente, el especial valor de la propia circunstancia del “contexto generalizado de las desapariciones”, en medio de una situación vivida como de auténtico terror social:

“debe tomarse en consideración que las operaciones militares resultaron en una considerable pérdida de vidas con arrestos a gran escala, detenciones y desapariciones forzadas de sus familiares. La vivencia del conjunto de toda esa situación permanece viva en la mente de los familiares de todas esas personas de cuyo paradero jamás han respondido las autoridades. En ellos permanece la agonía de no saber si los miembros de sus familias fueron asesinados en el conflicto o continúan todavía bajo alguna forma de detención o, en el caso de que hubiesen sido detenidos, fueron detenidos hasta su muerte (…). La facilitación de todo ese tipo de información es la responsabilidad de las autoridades del Estado denunciado. Esa responsabilidad no ha sido cumplida. Para la Corte ese silencio de las autoridades a la vista de todos los esfuerzos de los familiares de los desaparecidos alcanza un nivel de gravedad que sólo puede ser categorizado como “trato inhumano, cruel o degradante” en el sentido del articulo 3. Por todas esas razones expuestas la Corte concluye que durante todo ese periodo de tiempo examinado ha existido una violación continuada del artículo 3 de la Convención respecto los familiares de los desaparecidos griego-chipriotas”.

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Y, como si no fuese suficientemente firme tras dos décadas de consolidcación jurisprudencial de forma unánime, todavía vendría un ulterior reforzamiento porparte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ido sin cesar en reforzar todo ello todavía más, a la luz de avalancha de casos de las fosas chechenas que, finalmente, llegaron al Tribunal Europeo en 2008 y 2009.

De modo que en Lyanova y Aliyeva contra Rusia, la familia sufrió en el desconocimiento de la suerte paradero del desaparecido debido a la ausencia de una investigación oficial y efectiva, durante más de 8 años. Y Rusia fue condenada por violar el artículo 3 del Convenio Europeo, prohibición de toda forma de trato inhumano cruel o degradante, respecto de los familiares.

Y en Akhmadova y Akhmadov contra Rusia, la familia sufrió en el desconocimiento de la suerte del desaparecido debido a la ausencia de una investigación oficial y efectiva, durante más de 5 años. Y Rusia fue condenada por violar el artículo 3 del Convenio Europeo, prohibición de toda forma de trato inhumano cruel o degradante, respecto de los familiares.

Y en Takhayeva y otros contra Rusia, la familia sufrió en el desconocimiento de la suerte del desaparecido debido a la ausencia de una investigación oficial y efectiva, durante más de 4 años. Y Rusia fue condenada también por violar el artículo 3 del Convenio Europeo, prohibición de toda forma de trato inhumano cruel o degradante, respecto de los familiares.

Cifras de años de duración de la desaparición todas ellas, 4, 5, 8 años…que no tienen parangón con el completo abandono de los deberes de “investigación oficial efectiva e independiente” por parte de las autoridades españolas durante décadas para que venga ahora el Gobierno Zapatero con cuatro chascarrillos copiados de una orden de Franco de primero de mayo de 1940 sobre exhumaciones, y de espaldas a todo el derecho internacional y los ponga en una “ley”… no hombre, no.

Por todo ello, por lo extraordinariamente claro y grave que es todo esto, sé que ni vencerán, ni convencerán.

Y sé que por más que huyan hacia delante y vayan echándose sobre su conciencia la muerte de más gente que morirá sin poder saber donde están sus niños perdidos, algún día no tendrán más margen de huida y les tocará, de todas formas, reconocer eso mismo que, erre que erre, llevan ya 8 años de Gobierno negándose a reconocer – y que Rubalcaba en particular lleva ya varios meses negándose a rectificar también –.

Reconocer que a los desaparecidos los tenía que haber buscado el Estado, pedir perdón a las víctimas con la cara colorada, y todo el lote que es lo que les tocará de todas formas. Pero muy tarde ya para parte de toda esa gente que, ahora mismo, sufre de forma inhumana.

Soy socialista desde que comencé a tomar conciencia política, pero yo no puedo votar a quienes no sólo someten a “trato inhumano cruel y degradante” a todas esas miles de personas sino que, todavía, ni siquiera son capaces de rectificar. Porque – que nadie se confunda –, quienes tampoco son capaces de rectificar ni siquiera ahora vuelven a demostrar, por si no había quedado suficientemente claro, que incluso ahora siguen anteponiendo otros cálculos políticos a un sufrimiento que es urgente y prioritario atajar para ayer, desde ya.

Y por eso antepongo esta objeción de conciencia a votar a Rubalcaba – como no votaré a ninguna otra opción que no se comprometa con estos derechos humanos y con hacer cesar inmediatamente esa urgente situación – porque aquí estamos hablando de “trato inhumano cruel y degradante” de miles de seres humanos. “Trato inhumano cruel y degradante”, los organismos de derechos humanos lo dejan muy claro. Y “trato inhumano, cruel y degradante” de miles de familias.

Y eso es algo tan grave que no debería ni hacer falta aportar ni argumentar nada más.

Alfredo Pérez Rubalcaba mismo debería ser el primer socialista que saliese, mañana mismo, y en su calidad de candidato a dar la cara y rectificar toda esta locura envenenada que continua atenazando sin compasión a todas esas familias.

Y de no ser así, mañana mismo debería alzarse la voz de más compañeros comprometidos con los derechos humanos, dando la cara de verdad no solo en las conversaciones de café, que reclamasen el cese de toda esa situación y el normal cumplimiento, y de una vez, de los derechos que el Convenio Europeo de Derechos Humanos regateados hasta ahora a todas esas familias.

Qué menos que eso.

Y ya sé que debo ser poco menos que un irresponsable, un “pepero” y no sé cuantas cosas más que va y se le ocurre insistir en reclamar en primer lugar y por delante de cualquier otra cosa que se rectifique de forma seria, ya, respecto de tales violaciones que son muy graves, muy concretas, y que afectan a derechos humanos nucleares de muchas personas.

Menos mal sí, que, efectivamente, no tengo nada que pensar ante semejante situación atroz.

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Miguel Ángel Rodríguez Arias.

Según parece lo de ahora con el 20 N es  poco menos que cuando las huestes de Cartago se acercaban, implacables, a las murallas de las atemorizadas ciudades romanas: “Aníbal ad portas”, “Aníbal está a las puertas”…

O así se pretende.

Toca que todos lo olvidemos todo y dejemos de lado todo, nada importa: “Rubalcaba Presidente!” “Rubalcaba Presidente… que viene Rajoy”… colofón habitual, y cierre precipitado, a cualquier conversación crítica sobre las graves violaciones de derechos humanos que  el Gobierno socialista ha cometido con las víctimas del genocidio franquista y que no se le ve ni intención de rectificar.

Todos tenemos que ayudar a que Rubalcaba y los suyos conserven sus menguantes sillas – y los sueldazos y prebendas que van con ellas –…digo, todos tenemos que ayudar a defender las mismísimas murallas del progreso y de esa democracia, de la buena ,de la que Zapatero, Rubalcaba y los suyos han tenido a bien servirnos unas cuantas raciones, ya se sabe:, “¡Rajoy ad portas!, ¡Rubalcaba Presidente!”.

No hay tiempo para debates sobre que es lo que hemos hecho en materia de derechos humanos con las víctimas del franquismo – o sobre como hemos cercenado brutalmente el principio de justicia universal, con los métodos expeditivos y opacidad habituales de los últimos tiempos – .

¡Ahora no toca debatir esas cosas!. Bueno antes tampoco tocaba.

Ni se nos dejó debatir ni la ley de la memoria ni la reforma express y de tapadillo de la justicia universal, la reforma constitucional de nuestro Estado Social… Pero, bueno, ya tocará, esta hornada nuestra de dirigentes que irá al 20 N ya dejará los reformazos y dejará de hacer lo que le de la gana en nuestro nombre – pero sin nosotros –  cuando…esto…”Rubalcaba Presidente!, Rajoy ad portas!”

Porque si Rubalcaba-Zapatero, esos dos pro hombres del socialismo y los derechos humanos, pierden estrepitosamente el 20 N, – y recogen lo que han sembrado -, nuestro PSOE de los 100 años dejará de existir para siempre, ¿no se habían enterado?.

Lo siento pero no. Simplemente no.

Uno puede tener más o menos aguante con las cosas de la “real politik” lamentables… que han sido unas cuantas.

Pero con las violaciones flagrantes de los derechos humanos: no.

Nunca.

Y si es con la violación de los derechos humanos de miles de seres humanos abandonados a su suerte tras toda una vida de sufrimientos, como en este caso, mucho menos. En algún punto tiene que haber un límite y un mínimo de justicia y Estado de derecho para estas personas.

“Rajoy ad portas” o quien sea para justificarlo.

Para justificarlo y para volver a hurtarnos el debate sobre lo que se ha hecho con las víctimas del franquismo, y sobre todas las mentiras para engañar a un país que de derechos humanos nunca se les ha contado demasiado, bien podrá.

Porque los derechos humanos son la base de la propia democracia, de cualquier noción de progreso social; y si se acepta su grave violación por parte de quien sea – y con la justificación o pretexto que sea – estaremos cayendo por una profunda pendiente, y no ya sólo como partido, como personas, como sociedad.

Porque los derechos humanos se defienden, siempre, y ante quien sea, al precio que sea.

O por lo menos los militantes socialistas que para eso lo somos. Para defender los derechos humanos, los valores democráticos y de justicia social.

Y sentemos de una vez, al menos, cuatro puntos claros, cristalinos, que de verdad en la vida me he encontrado de frente una práctica jurídica tan indecente y deleznable – tan cerril y con un coro de ayudantes que jamás han abierto siquiera un libro de derecho internacional pero tan dispuestos a justificar lo injustificable – como todo lo que me he ido encontrando vergüenza tras vergüenza , con todo este circo de la «ley de la memoria» y la injustificable actuación que hemos tenido con los desaparecidos del franquismo:

1-«El mero hecho de que las autoridades sean informadas del asesinato de un individuo da lugar, ipso facto, a la obligación, bajo el artículo 2 de la Convención, a llevar a cabo una investigación efectiva acerca de las circunstancias que rodearon la muerte (…) dicha obligación resulta igualmente aplicable en casos en los que una persona ha desaparecido en circunstancias que puedan ser consideradas como de temor por su vida. A este respecto, debe ser aceptado que cuanto más tiempo pase sin noticia alguna por parte de la persona que ha desaparecido, mayor resulta la probabilidad de que él o ella han muerto».Caso Seker contra Turquía, Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2006, párrs 67 y 69.

2-“(las autoridades) no pueden dejar esta cuestión a la iniciativa de los familiares para plantear una denuncia oficial o asumir la responsabilidad por el impulso de cualesquiera procedimientos de investigación”. Caso «Kelly y otros contra el Reino Unido», Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2001, párr. 94.

3- «10.2. Los miembros de la familia de las personas desaparecidas deben ser reconocidos como víctimas independientes de la desaparición forzada y les debe ser garantizado el «derecho a la verdad», es decir, el derecho a ser informado del destino de los familiares desaparecidos.»Resolución 1463 del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2005 sobre las desapariciones forzadas, 2 años antes de la ley de memoria del Gobierno Zapatero.

4- «Artículo 25.2. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para buscar e identificar a los niños mencionados en el inciso a) del párrafo 1 del presente artículo y restituirlos a sus familias de origen conforme a los procedimientos legales y a los acuerdos internacionales aplicables.Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de Diciembre de 2006. Nuestra «ley de la memoria» es de 26 de Diciembre de 2007. Ni se les menciona.

Qué inmenso dolor, qué inmensa violación de los derechos humanos de tantas personas…y qué pocas palabras para describirlo.

Si cualquier compañero como el que me dijo no hace mucho en Facebook – en una de las páginas del candidato Rubalcaba, por cierto – que esto eran “cosillas” viese con sus ojos todo ese dolor –  la situación en la que hemos dejado a esas personas , a estas alturas podiamos haber encontrado a docenas de niños y restituido los restos mortales de decenas de miles de exterminados –  no se atrevería a repetirlo.

En cambio nos hemos pasado 8 años enteros, 2 legislaturas, negándonos a cumplir ninguna de esos derechos básicos de la persona y de muchos otros derechos humanos en juego, “sentenciados” “saqueados” “crímenes contra la humanidad” de género que ni se mencionan en la ley. No tiene fin.

Pero vamos, todo eso “eran cosillas” para ese compañero, y para alguna otra…y decir eso es, simplemente, la “banalidad del mal”; tal y como la definió Hannah Arendt letra a letra: la capacidad de mirar para otro lado y callar, dejar hacer, justificar…sin muchos que callasen, consientesen y apoyasen no se podrían violar de semejante manera los derechos humanos de nadie… y si este compañero no entiende lo que estoy diciendo de Hanna Arendt, etc, que lo busque el libro cuando tenga tiempo…otra “cosilla” más para su lista.

Hannah era, por cierto, otra compañera nuestra que tampoco se cruzó de brazos ante violaciones de los deberes más básicos de humanidad, no le andaría mal leerla…

Y todas estas “cosillas” son tan graves que de hecho aun hay una quinta “cosilla” más que también todos los compañeros deberían tener derecho a conocer:

“10.3.8. El incumplimiento del deber de investigar efectivamente toda presunta desaparición forzada debe constituir un crimen independiente conminado con una pena adecuada. El ministro y/o el jefe de departamento responsable de las investigaciones deben ser hechos responsables bajo la ley penal por dicho incumplimiento”. Resolución 1463 del Consejo de Europa sobre las desapariciones forzadas, de 3 de octubre de 2005, dos años antes de la «Ley de la memoria».

Y luego puede que algunos pretendan que lo que son, y lo que no son, derechos humanos en Europa no se define, – tan clarito como se lo he explicado – en el ámbito del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sino que debiera definirse en Ferraz, en Moncloa…bien ese es su problema.

Como digo, a día de hoy –  y desde hace más de medio siglo alguno no se ha debido enterar todavía -,  lo normal es que lo defina el Convenio Europeo y las resoluciones y sentencias internacionales en materia de derechos humanos.

Esto no es un debate teológico sobre el sexo de los ángeles.Esta todo perfectamente definido y negro sobre blanco en materia de deberes del Estado y sus responsables.

Y tales cosas debieron haber sido observadas por nuestro Estado en el plano interno desde el «minuto 0», desde la misma entrada en vigor de la firma del Pacto Internacional de Derechos Civiles o del artículo 10.2 de la Constitución. Antes en realidad.

Pero, punto y a parte, al margen de lo que no se hizo (mal) hace treinta años lo que está claro es que obstinarse en no hacerlo en los últimos 10 años, metidos ya en pleno 2011, e inmediatamente después de todas esas sentencias y resoluciones… es otra cosa todavía peor. Es incontestablemente ilegal, pero de responsabilidad internacional de Estado perfectamente fundamentable ya… y hasta de responsabilidad personal penal de determinadas autoridades ante la justicia si tuviésemos los deberes hechos en nuestra legislación interna con la Resolución 1463. Tan tremendo como eso.

Y José Luis Rodríguez Zapatero nos gobierna desde 2003, casi de forma subsiguiente a tales sentencias y resoluciones, bastantes más  todavía que las refrendan en realidad. Siempre en el mismo sentido: el Estado debe buscar a los desaparecidos con todos sus medios disponibles. Debe restituirlos a las familias, debe investigar las desapariciones…

Y ahora díganme que Rajoy hará también esto o lo otro cuando gobierne – entre niño y niño que se coma al parecer –, o díganme que Adolfo Suárez no hizo nada. Antes o despues se entenderá la verdadera dimensión de las ilegalidades en materia de derechos humanos que aquí se ha perpetrado contra todas esas personas…

Que me parece igual de mal, pero esto que ha venido pasando desde, 2005, 2006, 2007…miren las fechas que les doy…tiene como responsable principal e inexcusable al Gobierno Zapatero.

Lo siento.

De modo que podemos decir que la realidad es que, en particular, el Ministro Rubalcaba, al igual que el Ministro Alonso –que ha sido el otro Ministro socialista a partir de 2005 tras la aprobación de la Resolución Europea o de 2006 con la nueva Convención ONU, pero Alonso no se ha sometido así mismo voluntariamente a nuestro escrutinio ciudadano en campaña –, ha desatendido algunas de sus obligaciones básicas que cualquier Ministro de un Estado de Derecho tiene reconocidas en materia de derechos humanos.

Tanto que si la citada resolución 1463 del Consejo de Europa de 2005 hubiese sido recogida en nuestro derecho interno iba a costarle algo más que unos votos… “pena de cárcel …”.

Pero ahora él o alguno de quienes a pesar de todo esto tan grave le siguen apoyando, acuden al movimiento memorialista a pedir el voto: “Rajoy ad portas”, que viene Rajoy.

Que hayan perdido por completo el rumbo en demasiadas cosas ya no debe importarnos: ¡Rajoy ad portas!, votemos a Rubalcaba que es el único voto útil, según ellos, visto que tenemos una legislación electoral profundamente injusta…

Que no cuenten conmigo.

Con el comportamiento que Rubalcaba ha tenido con los niños perdidos del franquismo me basta y me sobra para valorar a este candidato socialista.

Hagan un ejercicio de ponerse en su lugar por un momento. Son Ustedes por un momento Ministros del Interior, saben que hay perfecta constancia de cientos, de miles, de desapariciones forzadas infantiles en España, y eso son crímenes contra la humanidad. Saben que hay constancia de miles de fosas clandestinas con decenas de miles de exterminados dentro, más de 2000 fosas hasta la fecha.

Hay familias rotas, sufriendo día a día por nos saber donde están sus seres queridos salvajemente masacrados o donde están sus hijos, hermanos, niños desaparecidos que siguen vivos en su gran mayoría (son nuestros desaparecidos en vida) y Uds. tratan de buscarles sin medios con procedimientos interminables, sin que, nadie, como último agravio, sea capaz de reconocerles como lo que son: víctimas también ellos del crimen contra la humanidad de desaparición, porque así expresamente les reconoce el Estatuto ONU de este tipo de delitos.

Ustedes, como digo, son Ministro del Interior, a sus órdenes, y bajo su responsabilidad de Estado, la policía nacional, guardia civil, laboratorios, medios estatales, etc, etc, etc…

Y entonces van Ustedes y no mueven una hoja de papel, dejan pasar, miran para otro lado. La Constitución española dice que como miembros del Gobierno es su responsabilidad cumplir y hacer cumplir a otros los derechos fundamentales…pero según parece hay otros “considerandos”.

Según la mismísima Convención de la Haya de 1898, hace más de un siglo, por derecho o no por derecho (que en el caso de los desaparecidos del franquismo no lo podía ser más), en todo caso, hay unas obligaciones básicas de humanidad, unas “costumbres propias a todas las naciones civilizadas” entre las que están el digno entierro de los difuntos, la protección de madres y niños…pero eso también le da igual…

¿Se imaginan Uds. así mismos actuando de esa manera, echando esos actos sobre su conciencia como ser humano?

¿Si fuese alguien de su entorno…calificarían Uds. a quien actuase así?

Y lo peor es que al final tanto tentarse la ropa y tanto paripé para acabar quemando las naves con una cosa lamentable como la de la reforma constitucional que le ha estallado en la cara o la mentira de que no había crisis…

De modo que ahora Rubalcaba – sin siquiera rectificar y pedir perdón y decirnos como va a hacer ahora como candidato lo que antes como Ministro no quiso hacer, ni porque habríamos de creerle ahora – viene y nos pide el voto.

Lo siento. Mi conciencia no me permite apoyarle a Ud. Sr. Rubalcaba, porque Ud. no ha apoyado a todas esas familias con el mero, normal, cumplimiento de sus deberes de Estado.

Y cada cual verá. Porque en este movimiento memorialista nuestro no nos faltarán a quienes todo esto no les importe lo suficiente como para seguir votando a Rubalcaba….

Por mi parte, en cambio, creo que el 20 N debería ser una fiesta del movimiento memorialista y de todas las personas que han luchado dentro de los tribunales, o los Ministerios, o concentrados a las puertas de unos y otros – siempre solos manifestación tras manifestación – para decirle a Rubalcaba y Zapatero – que siempre estaban del otro lado – que NO han actuado bien.

Les aseguro que si lo hacemos bien esta vez si que nos escucharían. Creo que de hecho sería la primera vez que lo hicieran de verdad.

Esa será la mejor recogida de firmas del movimiento memorialista contra la impunidad del Franquismo. No digo que sea la última, digo la mejor forma de mostrar nuestro rechazo ese día.

Será también el mejor manifiesto.

El más efectivo y el que más tiempo se tardará en olvidar si conseguimos movilizarnos a nosotros mismos y a todo nuestro entorno.

Creo que merecería la pena crear una estructura de coordinación nacional y una campaña en toda regla para ir el 20 N a decirle a Rubalcaba y a Zapatero, en las urnas, lo que pensamos en el movimiento memorialista de todo esto.

A sacarles la tarjeta roja que ellos, miembros del Gobierno que ha maltratado a las familias de los desaparecidos, merecen.

No considero que sea únicamente una cuestión de dignidad básica del movimiento memorialista – si te pisan el cuello lo normal es no dar después las gracias además…si es que quieres que te tengan algún respeto alguna vez – sino una forma de establecer un nuevo entendimiento con el que le tome el relevo a Rubalcaba después.

Cuanto más elevada sea a factura que se pase ahora, mucho mejor entendimiento tendremos la siguiente vez que se les ocurra toda esta frivolidad con los derechos humanos de las víctimas del genocidio franquista.

De modo que, es mi sincera convicción, y así la expreso, que el movimiento memorialista debe pensar en el 20 N como parte de una estrategia más amplia. Creo que el 20 N ha llegado el momento de que de verdad empecemos a demostrar un par de cosas en este país, y me refiero en muy distintos sentidos.

Soy socialista. He votado socialista siempre. Por primera vez en mi vida no lo voy a hacer. No depositaré mi voto a favor del Ministro que no movió ni un solo dedo para buscar a los niños perdidos cuando pudo.

Creo en un PSOE republicano bastante mejor que este. No en ningún PSOE perfecto, ni remotamente.

Pero si en un PSOE que, con todos sus errores, respete de forma sincera los derechos humanos, que me parece lo mínimo para un PSOE digno. Al menos eso.

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Tenemos que regresar a la dignidad y al Convenio Europeo de Derechos Humanos en el caso de las víctimas del genocidio franquista.

Miguel Ángel Rodríguez Arias.

A la memoria de Rosa María Bravo-Villasante, republicana, socialista comprometida (de verdad) y buena persona, ha sido un honor conocerte y compartir sueños este breve trecho del camino.

«Sois socialistas no para amar en silencio vuestras ideas ni para recrearos con su grandeza y con el espíritu de justicia que las anima, sino para llevarlas a todas partes»

Pablo Iglesias.

Cualquier militante socialista conocerá bien esta frase. La llevamos en el carnet.

Otra cosa es que a veces sea especialmente difícil actuar en consecuencia. Pero no por ello dejamos de llevarla en el carnet.

En especial ante determinadas situaciones verdaderamente sangrantes e incomprensibles.

No hablo de situaciones o políticas concretas en las que uno pueda estar poco o nada conforme. Sino de veces en las que lo que se está haciendo es una atrocidad y una directa violación de los derechos humanos más fundamentales de las personas. No hablo de opciones o preferencias, hablo de la directa violación de los derechos humanos de las personas que ningún socialista, ni ningún demócrata de verdad, puede tolerar.

La forma en la que hemos actuado desde el principio con el caso de las víctimas del genocidio franquista es uno de esos casos.

Y la actuación del Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero ha sido hasta el momento la más vergonzosa y más directamente atentatoria contra los derechos de las personas que me haya podido encontrar.

Y lo digo consciente de que violaciones de derechos humanos las hay de muchos tipos, y lamentablemente no todas están bien recogidas en los tratados pero eso no quita que lo sigan siendo. Lo flagrante de este caso es precisamente, que los derechos humanos que nuestro Gobierno ha violado, y sigue violando, son de esos pocos casos privilegiados que se supone que están bien apuntalados y reconocidos, y, aún así, les da igual, y los siguen violando. Y eso no es admisible.

1- Las autoridades “no pueden dejar esta cuestión a la iniciativa de los parientes”.

En primer lugar cuando se constata una situación de desaparición forzada de una persona cualquiera – y en España llevamos localizadas más de 2000 fosas comunes y varios cientos ya de casos de “niños perdidos” del franquismo –, la mera noticia periodística de que algún indicio de todo ello ha sido localizado, surge una obligación “ipso facto” – así la califica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde los casos Kelly e Ilhan hace ya unos añitos – de iniciar una “investigación oficial efectiva e independiente” por parte del Estado y con todos los recursos a su alcance.

No que el Estado dé subvenciones para que los familiares se conviertan en exhumadores y lo solucionen de forma privada, no.

De hecho, y en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “(las autoridades) no pueden dejar esta cuestión a la iniciativa de los parientes para plantear una denuncia oficial o asumir la responsabilidad por el impulso de cualesquiera procedimientos de investigación” (Kelly y otros contra el Reino Unido, Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2001, párr. 94)

Es el Estado el que debe acudir a esa fosa, aplicar el protocolo de exhumaciones de naciones Unidas, salvaguardar la cadena de custodia de pruebas que lo son de crímenes contra la humanidad imprescriptibles y que ni siquiera habrían podido empezar a contar prescripción alguna, etc.

2- Incumplir del “deber estatal de investigar” toda desaparición supone la violación de los artículos 2, 3, 8 y 13 del convenio Europeo de Derechos Humanos.

Cuando el Estado no realiza dicha “investigación oficial efectiva e independiente” no sólo está incumpliendo sus deberes de Estado ante el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros instrumentos – que no es poco – viola además los derechos fundamentales de las personas. A mi esto es lo que peor me parece con diferencia de todo este circo de Zapatero y lo que menos puedo aceptar – y nunca aceptaré – como socialista. Al menos desde 1983, con el caso Almeyda, el Comité de Derechos Humanos de la ONU dejó claramente establecido que, a diferencia de otros delitos, cuando se da una desaparición forzada de una persona su entorno familiar también es víctima de ese delito, que sus derechos humanos más fundamentales también se ven afectados, en particular la prohibición de sufrimientos inhumanos, por acción u omisión del Estado.

Porque cuando el Estado incumple su deber de buscar a los desaparecidos con todos los medios a su alcance son los familiares, abandonados a sus propios medios y su sufrimiento, los que a partir de ese momento resultan víctima también de una forma de trato inhumano contrario a los tratados internacionales. Y víctimas de una violación de su derecho fundamental a la “vida familiar”, derecho que no solo es titularidad de los objetores católicos a la asignatura de educación para la ciudadanía, sino titularidad de todo ser humano. Incluso de los seres humanos republicanos y sus familias, fíjense.

Y todo esto ha venido siendo reforzado una y otra vez desde 1983, tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por varios tratados más; de modo que desde hace ya unos añitos también, y con la nueva vuelta de tuerca que dió toda esta cuestión con el caso de los desaparecidos en Srebrenica una situación de ausencia de investigación oficial efectiva e independiente con todos los medios a su alcance implica distintas violaciones de los artículos 2,3,8 y 13 del convenio Europeo de Derechos Humanos. Todo esto era así antes de comenzar siquiera a elaborar una ley para la vergüenza como lo es la ley de la memoria histórica.

Y por si fuera poco en la última jurisprudencia en esta materia el Tribunal Europeo ha comenzado a hablar del adicional incumplimiento de dar “un enterramiento adecuado” – además de no haberse hecho la investigación – de esas víctimas abandonadas en fosas comunes a raíz de un caso en Chechenia.  (Khadzhialiyev y otros contra Rusia, también de 6 de abril de 2009; aquí los estudio jurídicos y sentencias completas, publicado en Jueces para la Democracia: https://segurquetomba.wordpress.com/2009/08/10/la-nueva-ley-%E2%80%9Cde-la-memoria%E2%80%9D-y-la-vulneracion-de-los-articulos-2-y-13-del-convenio-europeo-para-la-proteccion-de-los-derechos-humanos-en-el-caso-de-los-desaparecidos-del-franquismo/ y https://segurquetomba.wordpress.com/2009/08/14/la-prolongada-ausencia-de-una-investigacion/ )

De modo que veremos hasta donde llega la calificación jurídica completa de toda esta injustificable forma de actuar desde un Gobierno democrático, no digo ya ni socialista.

3- Omitir el deber de investigar las desapariciones supondría un presunto crimen de Estado todavía sin tipificar internamente en España pero reconocido por el Consejo de Europa.

Pero todavía hay algo más que no creo que haya sido entendido por la militancia socialista y tiene unas implicaciones demoledoras.

De haber sido traspuesta a nuestro derecho interno la Resolución 1463 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2005 sobre la cuestión de las desapariciones forzadas estaríamos, directamente, ante un crimen de Estado contra todas esas víctimas de desapariciones forzadas por el que cabría exigirle responsabilidades propiamente penales al Presidente José Luis Rodríguez Zapatero y a varios de los Ministros de su Gobierno socialista.

¿Qué no?, lean el punto 10.3 de dicha Resolución:

“10.3.8. El incumplimiento del deber de investigar efectivamente toda presunta desaparición forzada debe constituir un crimen independiente conminado con una pena adecuada. El ministro y/o el jefe de departamento responsable de las investigaciones deben ser hechos responsables bajo la ley penal por dicho incumplimiento”.

El caso es que si el Gobierno Zapatero hubiese dado aplicación legislativa interna en derecho español a dicha Resolución del Consejo de Europa de 2005 – cuando ya ostentaba el gobierno – estaría ahora en un aprieto. Claro que si uno mismo es el que no introduce en el derecho interno resoluciones como esta sobre las desapariciones forzadas del Consejo de Europa luego es bastante más fácil zafarse.

Un poco como lo de Berlusconi en Italia con sus cuentas pendientes ante la justicia pero al revés. Aquí no hace falta reformar nada para zafarse y obtener la prescripción, basta con hacer oídos sordos y no reformarlo y ni siquiera se será imputado por nada.

Y cuando esa figura penal termine llegando a nuestro Código penal, y tengamos un delito de desaparición forzada de personas, y tengamos una modalidad específica para el delito de omisión de perseguir delitos de lesa humanidad dirigido también a las autoridades gubernamentales y no solo judiciales, José Luis Rodríguez Zapatero y varios de sus Ministros estarán protegidos por un principio fundamental del Estado de Derecho como es el principio de no retroactividad, que al no ser el delito de omisión en si de lesa humanidad – a los de lesa humanidad no se les aplica – les protegerá.

Pero aún así la Resolución 1463 del Consejo de Europa lo dice claro y así de claro se lo podemos, y debemos decir nosotros también a la cara:

“10.3.8. El incumplimiento del deber de investigar efectivamente toda presunta desaparición forzada debe constituir un crimen independiente conminado con una pena adecuada. El ministro y/o el jefe de departamento responsable de las investigaciones deben ser hechos responsables bajo la ley penal por dicho incumplimiento”.

Y a partir de ahí que nos cuenten las puñetas que les dé la gana.

Que el deber de investigar las desapariciones democráticas en cualquier Estado de Derecho es tan deber y tan grave para las familias, viola tanto tantos derechos fundamentales distintos, que hasta debe ser legislado como delito, aunque en este país nuestro Europa se nos siga quedando al norte de los Pirineos con esta clase de gobernantes.

Puede que Rodríguez Zapatero y los otros implicados en estas conductas impunes se vayan de rositas después de lo que le han hecho a todas esas familias, aunque espero, eso sí lo espero, que algún día una Comisión de la Verdad sobre el genocidio franquista que abarque también las posteriores violaciones de los derechos humanos durante el periodo de impunidad, les convoque, y que tengan que mirar a los ojos a esos familiares a los que su Gobierno les ha negado deliberadamente su derecho a que el Estado emprenda una “investigación oficial efectiva e independiente”.

Porque es un derecho de esas personas, un derecho de derechos que implica varios derechos humanos además, que sea el Estado el que “investigue” y les devuelva a sus seres queridos vivos – en el caso de los niños desaparecidos  – o sus restos mortales – en el caso de las miles de fosas –.

Que les convoquen y que se les caiga la cara de vergüenza, si aún les queda. Y que se les recuerde como ayudantes de la victimización de todas esas víctimas del genocidio, aunque no vayan a ir a la cárcel como merecerían.

4- Ocultar en la Exposición de Motivos que la ley de la memoria sigue el sistema de la Orden de Franco de 1940 supone, en si mismo, un intento de fraude a la ciudadanía contrario al artículo 88 de la Constitución española.

El artículo 88 de la Constitución española lo dice bastante claro:

«Artículo 88. Los proyectos de Ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.»

De modo que copiar el sistema de delegación familiar de la Orden de primero de mayo de 1940 de Franco es una cosa – lamentable, uno esperaría ingenuamente que un presidente de Gobierno democrático le copiase al Convenio Europeo en vez de a Franco (Orden de Franco de 1 de mayo de 1940 sobre exhumaciones e inhumaciones de cadáveres de asesinados por los rojos dictada por Serrano Suñer y publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 130, del día 9 de mayo del mismo año, aquí se puede contrastar:

https://segurquetomba.wordpress.com/2011/09/09/orden-de-franco-de-1-de-mayo-de-1940-sobre-exhumaciones-e-inhumaciones-de-cadaveres-de-asesinados-por-los-rojos-dictada-por-serrano-suner-y-publicada-en-el-boletin-oficial-del-estado-num-130-del-di/)–.

Pero hacer eso y ocultarlo después en su Exposición de Motivos, es otra cosa aún peor. Es un hurto a la ciudadanía. Es la enésima falta de respeto a las formas y fondos democráticos básicos.

Y conste que entiendo muy bien que les diese vergüenza reconocer dicho antecedente legislativo franquista de cuyo sistema se copia nuestra ley de la memoria. Pero dé vergüenza o no la dé es un deber constitucional que dicho antecedente legislativo sea puntualmente recogido con transparencia en la Exposición de Motivos de dicha ley, es un deber constitucional. Punto.

Y así cuando sus señorías tengan delante el texto legal propuesto por el gobierno y tengan que decidir si votarlo o no votarlo saben perfectamente con leerlo de donde viene y de donde no, y sus postulados jurídicos.

Y cuando no es así, cuando el Gobierno les pone delante a sabiendas una semejante Exposición de Motivos en la que ni se menciona dicho antecedente legislativo les están dando gato por liebre a ellos y a través de ellos a todos nosotros.

Y conste que me parecen mucho más graves los tres puntos anteriores, – con no ser poco grave una violación constitucional en su trámite (en realidad concurren otras más vía artículo 10.2 y 96) – , pero, que quieren que les diga, para mi constatar este hecho es lo que terminó de abrirme los ojos sobre la clase de Gobierno que hemos tenido en nuestro nombre pero sin nada que ver con la inmensa mayoría de los militantes que no habrían sido capaces eticamente de perpetrar nada de esto

La “ley de la memoria” es la mayor estafa al conjunto de la militancia socialista y la ciudadanía española desde el inicio de esta transición inconclusa nuestra. Y se siguen violando cada día los derechos humanos de muchas personas, en virtud de la misma. Enhorabuena.

De modo que, por lo pronto, como socialista ni he guardado silencio ni lo voy a guardar y no me voy a quedar sin decirles esto, aquí bien publicadito y por escrito, que es lo que entiendo que corresponde con normalidad de cualquier socialista; porque ni somos socialistas para violar los derechos humanos de nadie, ni para cometer delitos de Estado que tan solo están sin tipificar en el orden interno, ni para hacer canalladas como esta. Ni para callarnos ante quienes las hacen y justificarlo porque supuestamente son “los nuestros”. Pero nadie que haga nada de eso tan, tan grave, atentando contra los derechos fundamentales de las personas, es nada mío ni nada que tenga que defender.

Yo no soy socialista para violar de un forma tan bestial como esta tantos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos respecto de unas víctimas directas e indirectas de un genocidio que ya han sufrido de sobra crímenes y arbitrariedades en este país.

Y tampoco soy socialista, con todas las consecuencias, para callarme ante ello, porque me daría vergüenza.

Y a quien sí que se pueda quedar tan calladito como tantos ante tanta tropelía, mi enhorabuena por ser capaces de ello.

Y a quien sea capaz de dar un paso más y hasta salir con paños calientes defendiendo cosas tan indefendibles como estas, violación constitucional incluida, por una lealtad mal entendida – a las siglas que no a los contenidos que debiera haber detrás de esas siglas –, mi enhorabuena también: es una habilidad estomacal de lo más reseñable, digna de hacerse titular de alguna cartera en algún Gobierno de estos que algún día pueda violar otra media docena de derechos humanos de otra gente re-machacada.

Y pienso que algunos de nuestros dirigentes hayan sido capaces de caer en todo esto es algo verdaderamente malo y una mancha indigna… pero que muchos otros guardásemos silencio o incluso se lo permitiésemos ya serían dos. Mala solución.

¿Somos socialistas para amar en silencio vuestras ideas y para recrearos con su grandeza y con el espíritu de justicia que las anima, o lo somos para llevarlas a todas partes?.

Demos la cara en la defensa de un regreso al Convenio Europeo de Derechos Humanos del que nunca nos debimos marchar. Demos la cara para pedir una actuación normal, legal, y debida por parte del Estado hacia todas estas personas. Porque es para defender cosas tan dignas, humanas y de justicia como estas que somos socialistas y ya nos va tocando plantarnos y demostrarlo.

El ideario socialista empieza por nosotros mismos, por lo mejor de nosotros mismos y de nuestro compromiso real con los derechos humanos universales, aunque algunos se crean ya a estas alturas tan por encima del bien y del mal, y tan dueños del partido y de lo que es ser socialista y lo que no lo es, que no necesiten ni consultar internamente ni a la ciudadanía las reformas constitucionales antes de anunciarlas…

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El derecho de toda víctima de crímenes internacionales a “la revelación pública y completa de la verdad” en su sociedad y la responsabilidad de nuestros medios informativos en el maquillaje de gravísimos abusos gubernamentales.

 Miguel Ángel Rodríguez Arias.

Pocas cosas me parecen una manipulación  de mayor calado que la forma en la que todavía se siguen tratando de maquillar las desapariciones forzadas infantiles del franquismo,  crímenes de lesa humanidad, condenadas en marzo de 2006 por el Consejo de Europa en su totalidad, tamién los miles de víctimas de sus inicios en 1939. Las que ahora, una y otra vez, se pretende obviar. Niños perdidos «A» y niños perdidos «B» al parecer, unos más indigestos que otros como ya apunté en algún otro artículo.

Que con todo lo que ha llovido en el plano internacional en las últimas décadas en materia de crimen de desaparición forzada en este país castizo nuestro aún andemos así, de verdad que impacta la conciencia y la inteligencia.

Y cuando hablo de todo lo que ha llovido, me refiero a ello con conocimiento de causa: hablo de las resoluciones de organismos internacionales como el Comité de Derechos Humanos de naciones Unidas y la Corte Interamericana desde inicios de los 80, de la Declaración contra las desapariciones de 1992, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Convención de 2007, de la jurisprudencia de Nuremberg mucho antes…según parece da igual, seguimos siendo así de civilizados como nación.

Es que ni siquiera estamos ante crímenes contra la humanidad “normales” que ya sería motivo sobrado para llamar las cosas por su nombre, sino que el artículo 7.2.b) de Convenio Internacional contra las desapariciones forzadas define claramente:  “ b ) Sin perjuicio de otros procedimientos penales, circunstancias agravantes, especialmente en caso de deceso de la persona desaparecida, o para quienes sean culpables de la desaparición forzada de mujeres embarazadas, menores, personas con discapacidades u otras personas particularmente vulnerables  “

Y eso partiendo de que, como digo: «La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable» (artículo 5).

Y ni siquiera me molestaré en explicar que penalmente se roba con fuerza o con violencia, una cartera, una radio, un vehículo si se quiere…y muchas cosas más. Pero no se “roba” personas. Las personas se secuestran, se detienen ilegalmente, o, como en este caso, se las hace desaparecer:

«A los efectos de la presente Convención, se entenderá por «desaparición forzada» el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.» (artículo 2)

/ todavía el artículo 25 de la Convención Internacional contra las desapariciones forzadas: «1. Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente:

a ) La apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o representante legal son sometidos a una desaparición forzada, o de niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada;»

Me van a disculpar, pero esto del «robo de niños» es una tomadura de pelo.

¿No se entiende en buen castellano lo que dice la Convención Internacional?, lo digo porque estouy citando la traducción oficial de Naciones Unidas a nuestra lengua. ¿No surge dicho contenido con normalidad de todo lo que, de hecho, ya se había reconocido mucho antes?, ¿no ha firmado España esa convención y no está ya en vigor?

Y por supuesto el deber del Estado no es el de investigar a los desaparecidos a partir de 1969 – que curioso, en Nuremberg se enjuició a Keitel por desapariciones producidas desde el 7 de Diciembre de 1941 con la orden “Noche y Niebla”, pero en España, al parecer, nos tendremos que conformar con dejar fuera de la aplicabilidad de Nuremberg la ley que artículo la desaparición infantil de Franco de 4 de Diciembre de 1941 (Ley sobre inscripción de niños “repatriados” y “abandonados” – comillas propias – BOE n. 350 de 16/12/1941), tan sólo tres días antes.

El deber del Estado sería emprender una “investigación oficial efectiva e independiente”, simplemente porque así lo llama el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y no hay muchas más vueltas que darle a la cuestión; y hacerlo para ayer además,  – bueno para ayer no, para hace 30 años desde que recuperamos la “democracia” y el “Estado de derecho” – investigar todas las desapariciones infantiles del franquismo por igual, las primeras, las segundas, las terceras y todas las que haga falta, incluida la participación escandalosa de la Iglesia Católica en estos crímenes contra la humanidad.

Eso y comenzar a aplicar el Estatuto ONU para víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos, que incluye el debido reconocimiento social de tales víctimas.

Porque cuando el redactor de turno habla de “robo” de niños en vez de carteras y se le olvida llamar a las cosas por su nombre y añadir aquello de los “presuntos crímenes contra la humanidad” está colaborando ya a robarles a esos niños y sus familias parte de su consideración debida como víctimas de crímenes internacionales y ocultando su condición.

Por todo eso me temo que al hablar de “robo de niños” se desinforma y se sigue desinformando a la ciudadanía.

“Robo de niños”: aparece en la columna, en la tertulia, o en el informativo de las 15:00, aunque el “robo” de niños como figura jurídica no exista. Se roban las carteras, o los televisores, no los niños.

“Robo de niños”: y ya no estamos ante “desapariciones de lesa humanidad” y por tanto de Derecho penal internacional, sino ante “robos” ordinarios.

“Robo de niños”: y no estamos ante una conducta de Estado, sino ante “robo” de particulares.

“Robo de niños”: y hablar de “robo”, que quieren que les diga, no suena lo mismo que hablar de “lesa humanidad”, respecto prescripciones, amnistías ilegales que se nos quieran poner encima de la mesa…

“Robo de niños”: y ya no hay familias a las que de tratarse de “crímenes contra la humanidad” – en vez de una inexistente figura de “robo” de niños – habría que aplicarles el Estatuto ONU para víctimas de violaciones internacionales de los derechos humanos….

Aunque en el fondo sí que es verdad que algún “robo” si que se da en todo este tema lamentablemente, aunque no sea de niños…porque cada vez que un periodista habla de “robo de niños” está contribuyendo de manera adicional y de su puño y letra a que se nos roben otras cosas y que los derechos humanos de esas personas y la gravedad real de las violaciones cometidas quede un poco más lejos…

Que quieren que les diga pero me parece una falta de respeto de las grandes hacia las víctimas, que lo son de crímenes de lesa humanidad, que ya es bastante, y tienen que soportar además que, día sí, día también, se les regatee el reconocimiento social de esa condición…que resulta que es una de las formas de reparación debida, y así se les niega hasta eso también…

Porque una de las formas de reparación a la que las víctimas tienen derecho es a “la revelación pública y completa de la verdad”, con el único límite de que “esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones”

Y así durante meses me parecía mal, pero no me sorprendía, la forma en la que “El Socialista”, boletín interno de la militancia del PSOE, cantaba las alabanzas de eso de la nueva ley de la memoria ejemplar que haría que las familias tuviesen que buscarse la vida de fosa en fosa buscando a los suyos – copiado a Franco, que violaba 4 artículos distintos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero en “El Socialista” esos pequeños matices críticos los pasaron por alto… –.

Lo que me dejaba mucho más impactado era la forma en la que medios de comunicación de los considerados serios e independientes…hacían la misma alabanza que el Socialista a una ley que violaba esos derechos humanos y copiada de Franco y casi sin recoger prácticamente nada de nada de todo eso de que la ley, copiada a Franco, violaba el Convenio Europeo de Derechos Humanos y toda la jurisprudencia del Tribuna Europeo y esos detallitos … Recuerdo que lo comentaba en alguna conferencia fuera de nuestro país, y hasta enseñaba algún artículo periodístico de un conocido medio nacional que había leído en el avión para que lo viesen por si mismos, y se quedaban sorprendidos…y así hasta la fecha.

Pero nada de eso puede ser, porque sencillamente no es así y desvirtúa demasiadas cosas que no se deberían desvirtuar.

Sinceramente creo que con demasiada frecuencia perdemos de vista en nuestro país, militantes de uno u otro partido o colectivo social, periodistas de una u otra línea editorial, todos, que los derechos humanos son una responsabilidad de todos. Que la vigencia y valor de derechos humanos comienza por cada uno de nosotros. El que está dispuesto a mirar para otro lado o incluso justificar una violación de los derechos humanos por una coyuntura – e especial si esa violación no nos afecta directamente, más tentador – o el que no lo está.

O como dice otra de esas resoluciones internacionales que debieran ser más normales al sur de los Pirineos pero que, lamentablemente, no lo son tanto, la “Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, la responsabilidad primordial del cumplimiento de los derechos humanos es del Estado pero corresponde también a toda persona, colectivo o persona física o jurídica, profesionales, funcionarios, voluntarios, a todos, el derecho y la responsabilidad de hacer efectiva su vigencia.

(http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/%28symbol%29/a.res.53.144.sp)

 

Esto se ahonda un poco más en el caso de los periodistas con el consabido manifiesto por el Periodismo y los derechos humanos:

 

 “La Declaración Universal de los Derechos Humanos debe ser el marco ético del periodismo.”

“Los periodistas y las empresas periodísticas deben contribuir a que se respeten los derechos humanos, y su labor debe poner de manifiesto todas sus violaciones.”

La defensa de los Derechos Humanos es una de las tareas primordiales del periodismo

(http://www.manifiestoperiodismoyderechoshumanos.com/ )

Pero, imagínense, hasta a las propias instituciones del Estado les da por completo igual el deber oficial y vinculante de investigar esas desapariciones y tener el mínimo respeto por las víctimas de llamarlo por su nombre como importe lo más mínimo recomendaciones ONU, manifiestos bien intencionados, ni gaitas, sobre la responsabilidad del periodista ante las violaciones de los derechos humanos y los crímenes internacionales.

Por supuesto el problema debe ser que todo esto que estoy diciendo es muy poco objetivo, y en vez de ceñirme y tener por norte civilizado (sin tirar cohetes) los acuerdos de mínimos de todos esos tratados internacionales de derechos humanos, debería ser objetivamente fiel a una u otra línea editorial de apoyo o crítica al Gobierno, como si esto tuviese algo que ver.

Eso debe ser lo civilizado de verdad, anteponer el carnet en el caso de los militantes silenciosos, o la línea editorial o no sé cuantas cosas más, todo lo que haga falta, a los pobres derechos humanos.

De modo que adelante, sigamos construyendo entre todos, esa sociedad que antepone todo o niega los derechos humanos del otro, o los que no nos van cómodos con la coyuntura electoral o la línea editorial, en vez de intentar volver a establecer un respeto real por los derechos humanos como mínimo común denominador y decir entre todos que todo esto que se está haciendo con los niños desaparecidos y las víctimas del genocidio franquista ya pasa de castaño oscuro y sumados todos sus detalles es una autentica canallada.

Y escribo esto en el día de hoy que hemos conocido el brutal asesinato de Marcela Yarce y Rocío González, dos periodistas mexicanas por ser eso, periodistas y por cumplir con su trabajo.

¿No es posible publicar tratar de una forma informativa seria el hecho de que nuestro Gobierno está dejando sin investigar miles de desapariciones infantiles del franquismo – no hay ningún otro precedente internacional de semejante escala salvo el caso de las desapariciones de niños aborígenes en Australia desde 1910 hasta los 70 – ¿no es posible decir alto y claro que dichas desapariciones son presuntos crímenes contra la humanidad según todo el derecho internacional y que con dicha conducta omisiva nuestras instituciones están cometiendo ya una adicional violación de los derechos humanos de esas familias?

Mientras algo tan básico siga siendo así mucho me temo que los niños no será lo único que seguiremos teniendo perdido en este país.

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Miguel Ángel Rodríguez Arias.

Los familiares de los desaparecidos no ocupan la misma posición que los familiares de víctimas de otros delitos. Por execrables que estos últimos delitos sean.

La razón es muy sencilla: la desaparición forzada fue específicamente diseñada con dicho propósito cuando esta atrocidad fue inventada “oficialmente” por los nazis con el Decreto “noche y niebla” dado por Hitler para el Mariscal Keitel en su invasión de la Europa del Este. «La otra» gran aportación nazi al horror, junto a las cámaras de gas.

La razón de los nazis para hacer desaparecer personas a gran escala no era una mera crueldad, infinita, o la simple voluntad de destruir a las que ellos consideraban grupos humanos inferiores, «vidas sin valor vital». Para ello no necesitaban de la fórmula de la «desaparición».

El recurso a la desaparición forzada surgió, ante todo, de un frío cálculo y una necesidad mucho más elaborada.  Como instrumento de paralización grupal y social. Con ese propósito fue concebido.

Y dentro de su propia lógica inhumana en el fondo no resulta difícil de explicar: matar a 10 a 100  civiles en la plaza del pueblo por cada nazi abatido por los guerrilleros de las inmensas zonas ocupadas del Este no era otra cosa que una represalia draconiana que no iba más allá. Se les abatía de manera cierta y visible, se les enterraba, y nuevos partisanos (hermanos, padres, esposas…) brotaban a continuación por cada víctima de tales ejecuciones extrajudiciales.

Para la estrategia nazi no traía cuenta. Y no era cuestión de detraer ingentes tropas de la cabeza de avance alemana en el frente Este para destinarlos a labores de control de población en los inmensos territorios de la retaguardia conquistada. Al revés, interesaba el máximo control de retaguardia posible al mínimo coste de tropas de ocupación.

Pero otra cosa muy distinta era hacer desaparecer a todo sospechoso, o sin serlo, “en la noche y la niebla”. No sólo ejecutarlo sin corte marcial – para sembrar el terror de la mano de la inseguridad y a los fines de «paralización social» – era preciso hacerlo además en medio de la noche, sin información alguna sobre su paradero o su inminente destino, sin prisiones oficiales. Simplemente se los llevaban de sus propios hogares sin certezas ni explicaciones; sierviéndose de la propia duda y la ansiedad de los propios familiares como elemento de tortura y de control.

Y de esa manera sí que se producía el efecto contrario. Paralizaba el entorno familiar-social de cada desaparecido.

Quizá si  se comportaban de modo ejemplar el desaparecido, que no se sabía ni donde estaba, ni bajo el control efectivo de que unidad, no sufriese represalias.

Quizá, incluso, con un poco más de “colaboración” del entorno familiar demostrarían que esa familia era gente pacífica que no se metía  en problemas y el ser querido prisionero sería mejor tratado.

Un desaparecido suponía la neutralización de 10, 15, 20 personas.

Familiares directos, pareja, familia política, amigos de toda la vida…una cuestión meramente matemática.

La familia desaparecida y prisionera con él, entre el presagio funesto de la perfecta conciencia interior en torno a la verdadera suerte de su ser querido, la culpa – sí la culpa, devoradora, más atroz si cabe – por no haber hecho lo suficiente para impedirlo, y la esperanza irracional de que de alguna manera el ser querido volviese.

Porque ese es, justamente, uno de los sentidos del rito de la constatación física de la muerte  de l ser querido y del enterramiento del cadáver del ser querido: formar la difícil convicción de su muerte, su pérdida inaceptable, y permitir la elaboración del luto.

Eso era la desaparición, o de eso se trataba. Una situación envenenada e inhumana desde todo punto de vista.

El mismo tipo de  lógica perversa, de optimización sistémica de la muerte y el dolor ajeno que dió lugar a la puesta en marcha de las cámaras de gas. Para los nazis una mera cuestión de logística industrializada, racional y calculada, al servicio de la muerte y la destrucción.

El problema es que, por así decir, los nazis olvidaron ponerle mecanismo de “apagado” al “invento”.

Tanto el sistema de la desaparición forzada empleado por los dirigentes fascistas durante el genocidio español y su «Totalkrieg» (guerra total) contra la población civil española, como aquel otro sistema nazi estaban planteados, únicamente, para abrir aquella situación desde el aparato criminal y organizado de poder; en ningún caso para cerrarla y ponerle fin.

Simplemente no contaban con tener que ponerle fin alguna vez frente a nadie… frente a nadie a quien unos y otros pudiesen considerar «persona» ni frente a nadie que les fuese a pedir cuentas después. Iban a triunfar y a depurar el mundo a su antojo.

Y así, a modo de auténticas «minas emocionales antipersona» (anti familia, anti sociedad…) dejadas tras de si a la estela del escenario bélico-delictivo que las motivo ese mismo dolor, angustia, parálisis emocional  – y cóctel de sentimientos enfrentados a la espera de la resolución del conflicto no resuelto  el paradero del desaparecido – continúa hoy en el caso de los desaparecidos españoles y en otros países que han sufrido la acción de criminales de guerra y contra la humanidad semejantes.

El familiar del desaparecido sigue siendo víctima permanente de una situación de ansiedad, de angustia, de luto no resuelto exáctamente como los criminales habían decidido que fuese. Con el insttumento delictivo de la desaparición forzada los verdugos consiguen seguir imponiendose a sus víctimas décadas después y hacerlas vivir con esa opresión familiar y angustia cotidiana por su desaparecido, por no saber su suerte, su paradero, cómo murió -cualquier detalle en realidad -; los verdugos las siguen sometiendo a una represalia perenne incuslo desde sus tumbas …o desde su cómoda jubilación disfrutando de las prebendas y ganancias del crimen.

Y por eso mismo también, en los primeros posicionamientos de la comunidad internacional se comenzó a entender que al hablar de «desapariciones forzadas de personas» no se podía obviar, ni simplificar, la posición de los familiares y el tambien existente – diferenciado y autónomo –  impacto en la esfera de sus propios derechos fundamentales; impacto, por descontado, adicional  al propio impacto en la vida y derechos humanos del propio desaparecido, se trate de niños perdidos o de desaparecidos ejecutados en una de las más de 2000 fosas clandestinas sin abrir que aun hieren la geografía de nuestro país.

Y por eso mismo también, se entienda o no se entienda, el mero hecho de “olvidar” que el delito de desaparición forzada no va dirigido contra una única víctima , el desaparecido, sino que va dirigido contra todo su entorno familiar y de sus seres queridos, es una gran parte del problema de la respuesta pública deficitaria del Estado, de cualquier Estado, ante elcrimen contra la humanidad de la desaparición forzada. “Olvido” en el plano nacional porque, como digo, en el internacional hace ya décadas que se reconoce perfectamente los dos tipos de víctima de este delito, directa e indirecta, pero víctimas ambas y amparadas ambas por el Estatuto internacional de víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos.

Y si me he detenido a recapitular todo lo anterior, hasta este punto, es para que, de una vez, tengamos bien presente de qué hablamos cuando hablamos de un crimen tan distinto de los demás como es este crimen contra la humanidad de desaparición forzada de personas.

Pero el verdadero problema que tenemos con el caso español no se trata, simplemente, de ninguna negligencia a la hora de formular una política de Estado.

Y, precisamente, seguir diciendo alto y claro todo esto en este día de hoy, Día Internacional contra las desapariciones forzadas, se hace más necesario que nunca.

Enésimo Día Internacional contra las desapariciones forzadas, en el que, por enésima vez también, ni el actual Jefe del Estado – ilegítimo y nunca votado democráticamente por el pueblo español mientras las opciones electorales republicanas se mantenían prohibidas  y en el exilio-  ni el actual Gobierno, responsable de todo lo que sigue, dirán nada.

Porque en un día como el de hoy, con la memoria de nuestros desaparecidos y los de cualquier lugar del mundo presentes, resulta aún más increíble  la forma en la que nuestro Estado, y en particular nuestro Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero está siendo responsable directo de “trato inhumano cruel y degradante” hacia el conjunto de los familiares de los desaparecidos del franquismo en el sentido del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que nos saltamos a la torera y sin mucho remordimiento; por no decir del artículo 8 de dicho Convenio – «derecho humano a la vida familiar» – igualmente violado por parte de nuestro Gobierno.

Y lo digo – lo he dicho y he aportado en distintas publicaciones la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos – por la forma despreciable en la que se han tratado a todas esas personas, de forma calculada para hacer como que se hace… y arañar un puñado de votos.

Simplemente, el Presidente José Luis Rodríguez Zapatero les ha robado  a esas familias algunos de sus derechos humanos más fundamentales reconocidos en dicho Convenio y en todos los instrumentos internacionales en la materia.

Por mucho que la realidad jurídica fuese muy distinta y visto que el Convenio Europeo de Derechos Humanos ocupaba un muy concreto rango jurídico constitucional por encima de las facultades ejecutivas de nuestro Presidente y que ni a este Gobierno, ni a ningún otro, le corresponde competencia alguna ni para toserle a dicho Convenio: al revés es su deber cumplirlo y hacerlo cumplir, impulsando, en su caso, la mejor legislación posible para que los tribunales ejerciesen esa división de poderes y aplicasen leyes acordes con normalidad a dicho Convenio.

El derecho humano a la vida familiar y la prohibición de trato inhumano en todas sus formas por parte del Estado no manan del Gobierno de España, manan del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en último término de la Declaración Universal, de los deberes de humanidad y las «costumbres propias de las naciones civilizadas» originarios de la Convención de la Haya… al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero tan sólo le correspondía darle normal, mecánica, aplicación. No interponer trabas ilegales y que produzcan por sistema su completo incumplimiento jurídico por parte del conjunto del aparato estatal como es la «ley de la memoria».

Y así se lo dijimos en el Ministerio de Justicia, con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la mano, cuando nos dijeron aquello mismo del «respeto a la división de poderes» y la no interferencia con la actuación de los tribunales que trató de esgrimir también el gobierno ruso en el Tribunal Europeo ante el vergonzoso proceder de alguno de sus propios tribunales en el caso de las desapariciones chechenas.

Incluida la jurisprudencia internacional del caso Srebrenica y la reciente condena internacional del Gobierno serbio post Milosevic justamente por dicho mismo incumplimiento: no proceder a poner en marcha una “investigación oficial efectiva e independiente” con todos los medios al alcance del Estado y de forma completa en todos los sentidos: contribuyendo por tanto a la prolongación de una situación de “sufrimiento inhumano” de los familiares a la espera de saber la suerte de su desaparecido (artículo 3), sino también una violación del derecho humano a la vida familiar. Y como tales se condenó al nuevo gobierno.

No por los crímenes con los que nada tenían ya que ver, sino por violar posteriormente, de forma adicional y distinta, los derechos humanos de los familiares de los desaparecidos a los que el Estado les negó una «investigación oficial efectiva e independiente», ¿les suena?….

Por eso no me sirve cuando algún militante o simpatizante socialista anteponiendo una mal entendida lealtad perruna a su deber y compromiso hacia los derechos humanos intenta pone rle paños calientes a todo esto.

De hecho no creo que se hagan una idea de la vergüenza que me da cada vez que leo a  un compañero socialista con todo eso de que la ley de la memoria «fue un primer paso” (en la dirección contraria al normal cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos en todo caso) o aquello otro de que nadie más había hecho nada hasta ahora que al menos “algo se ha hecho”.

Sí, algo se ha hecho con la intervención tardía del Estado: negarles derechos humanos normales y la asistencia real del Estado que les correspondía como víctimas de crímenes contra la humanidad a las familias de los desaparecidos. Dejar en sus fosas a miles de personas que ya estarían restituidas, a algunos niños perdidos que ya se habrían podido encontrar, si, simplemente, el Presidente Zapatero hubiese actuado con un mínimo respeto al Convenio Europeo de Derechos Humanos y hubiese creado con idéntica ocasión y votos, sin necesidad de ley orgánica una ley ordinaria ya hubiese servido, una Comisión Nacional de Búsqueda de los Desaparecidos, una fiscalía especializada para los crímenes contra la humanidad del franquismo, etc.

De modo que sí, algo se ha hecho: se ha engañado de mala manera a un país entero  como no recuerdo otra ocasión igual desde el inicio de nuestra transición hacia la democracia , y se he hecho aprovechando el escaso conocimiento general ciudadano sobre el alcance de sus propios derechos humanos. Porque en caso contrario ya les habrían puesto a más de una Vicepresidente la cara colorada hace tiempo. Ah, sí, y se ha hecho por un puñado de miserables votos, se ha vendido a toda esa gente por un puñado de miserables votos.

Porque si lo que se ha hecho se hubiese hecho de verdad por todas esas familias difícilmente se habría hecho copiandole a Franco de tapadillo – ocultando el precedente legislativo franquista de 1940 del que bebe la ley en la Exposición de Motivoscuando eso es una exigencia constitucional – ni mucho menos se habría hecho violando todo lo que prevee en este tema el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Y, que quieren que les diga, por eso me da vergüenza que 4 «socialistas» hayan podido actuar así con todas esas familias y que muchos otros socialistas de base colaboren con su silencio en que todo esto siga así.

Porque, la verdad, cuesta trabajo leer públicamente a militante socialistas que digan que basta ya y que se cumpla con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y eso duele e impacta y no a partes iguales.

Algo sigue estando realmente mal dentro de nuestro partido si a estas alturas de la película los militantes no tenemos claro que la gracia de violar el Convenio Europeo de Derechos Humanos no se la vamos a reir a ningún dirigente.  Y hasta de vez en cuando me encuentro a alguno dando la cara, como digo, por mera inercia perruna. Por todas esas familias, esos niños y todas esas personas tiradas en miles de fosas comunes y que se cumpla con los derechos humanos no, por inercia perruna al aparato sí…cada cual sabrá.

De modo que sí: José Luis Rodríguez Zapatero y su Gobierno le han robado premeditadamente sus derechos humanos reconocidos a los familiares de los desaparecidos del franquismo y además consiguieron arañar esos votos que querían.  Todo un final feliz. Enhorabuena.

No sólo no impulsó una legislación que ayudase a dar normal cumplimiento interno y orientase la actuación del Estado a cumplir con esa exigencia de “investigación oficial efectiva e independiente” que se desprende incontestable de la jurisprudencia aplicativa de los artículos 2,3,8 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sino que hizo justo lo contrario.

Crear una legislación que orientase toda la inercia y la actuación del Estado a desentenderse de dicho deber de investigar – y lo hizo además copiándole el sistema a Franco lo que a estas alturas casi me parece lo menor de todo, imagínense como está la cosa –.

Nuestro Gobierno creó una legislación – la “ley de la memoria histórica” – que, específicamente, arbitraba, y arbitra todavía hoy, un mecanismo sistemáticamente orientado a la violación de tales artículos. Comenzando por la negación de la mayor como misma raíz del proyecto: “ninguna investigación oficial efectiva e independiente” de esas desapariciones forzadas, que a esas víctimas de las fosas les vayan a buscar sus familiares.

Y digo de las fosas, porque la obligación de búsqueda de los niños, potencialmente vivos, es mayor si cabe – ambos crímenes contra la humanidad de desaparición forzada, pero el caso infantil crimen contra la humanidad “agravado” respecto del crimen contra la humanidad “base” de desaparición de adultos –. Pero a los niños perdidos ni se les menciona en toda esa «ley». Ni se les menciona.

Es impensable que un Gobierno de un Estado miembro del Consejo de Europa legisle expresamente a sabiendas contra 4 artículos de distintos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Que haga justo lo contrario de lo que tiene obligación de hacer en razón del mismo: buscar a los desaparecidos con todos los medios del Estado, nada de que se encarguen las familias…es que hablo de vergüenza porque vergüenza, y sólo vergüenza, es lo único que puede dar esta forma de tratar a estas personas que en realidad tienen derecho a esperar bastante más por parte del Estado.

Que quieren que les diga, ¿no han sufrido bastante para que les andemos todavía tomando el pelo?

Y es mucho más impensable tomando en cuenta que ese país tiene además, tiene todavía,  más de 150.000 personas en fosas clandestinas y miles y miles de familias encadenadas a ese dolor y con esa herida abierta de modo que a nivel mundial sólo nos supera Camboya. Un auténtico país «de los niños perdidos» también con otros miles de desaparecidos en vida y con sus familias rotas.

Y el Estado aquí no busca a nadie, ni que lo parezca, porque Rodríguez Zapatero y sus Gobiernos decidieron actuar así.

Pero, sobre todo, es impensable que toda esta situación inhumana y bestial no ocupe hoy, Día Internacional de los desaparecidos, las portadas de los mismos medios informativos presuntamente “progresistas” que han dedicado ríos de tinta a glosarle las loas de semejante “ley”.

Y para mi, como socialista, me resulta impensable que en el día de hoy Rubalcaba calle.

Que en el día internacional de los desaparecidos, calle.

Que con esas más de 150.000 personas – y sus familias – metidas en fosas clandestinas y con todos esos miles de niños perdidos – y sus familias perdidas con ellos – Rubalcaba calle.

Que no sea el primero en pedir que se cumpla con normalidad, y de una vez, con normalidad, con el Convenio Europeo de Derechos Humanos en el tema de los desaparecidos y lo lleve como parte de su programa.

Pero Rubalcaba, todavía, calla.

Por eso el día de hoy me parece también el mejor día para decir que eso no es aceptable.

Porque cuando se trata del candidato socialista que viene a tomar el relevo al responsable de toda esa actuación vergonzosa ante la inmensidad de ese drama abierto, simplemente no se puede callar. Ni otorgar.

¿Alguien que se diga de izquierdas podría dar un sólo voto a favor de semejante candidato si de verdad su intención fuese seguir dándole la espalda al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a todas esas familias?

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¿Cuándo aplicaremos también la jurisprudencia del caso de los juristas nazis en Nuremberg y la de los tiradores del muro de Berlín para enjuiciar a los “jueces” y “autoridades” franquistas y a los miembros de los piquetes de ejecución?

Miguel Ángel Rodríguez Arias.

Nueva Tribuna, 3 de Octubrede 2010.

Este pasado lunes, 27 de septiembre, recordábamos en España – ni mucho menos todos lo hacíamos, y nuestras instituciones, tampoco – el 35º aniversario de las últimas ejecuciones franquistas habidas en nuestro país.

Casi 40 años, entre 1939 y 1975, de auténticos asesinatos a sangre fría a cuya mera teatralización judicial –decidido de antemano el resultado en el año 1939, tanto como en el 1975 – el franquismo le ha venido sacando unos réditos que, ni Franco mismo habría llegado a imaginarse, por muy “atado y bien atado” que el mismo esperase haberlo dejado todo.

La de las más de 190.000 ejecuciones, y “fallecimientos” en prisión, reconocidas por el propio régimen a las alturas de 1950 (lo que quiere decir que, con toda probabilidad, fueron más), es posiblemente la atrocidad que mejor les salió, para desgracia de todas esas víctimas y sus familias. Esa era justamente su intención.

La “feliz” idea de molestase en llamar “sentencias” a tales crímenes de Estado masivamente perpetrados contrasta con la calificación de “crímenes” de guerra, como llama el artículo 8 del Estatuto de Roma a la práctica de someter a juicio a prisioneros de guerra o personal civil protegido en ausencia de las más elementales garantías jurídicas. (Véanse más detalladamente al respecto los precedentes artículos: “No son sentencias, son crímenes de guerra”, http://www.nuevatribuna.es/noticia.asp?ref=34235, y “Aunque la injusticia se vista de seda…o de ilegitimidad”, http://www.nuevatribuna.es/noticia.asp?ref=37175).

Pero como ante la “legalidad” del nazismo, no subyace otra cosa, en realidad, que el conflicto de fondo denunciado por Gustav Radbruch, entre lo que los monstruos de turno encaramados a las instituciones quieran llamar derecho, vaciado de toda relación con la justicia, y reducido a un mero instrumento de su voluntad criminal, (y así, las “leyes” raciales y todo lo demás, mecánicamente aplicadas por los juristas posteriormente enjuiciados en Nuremberg en los conocidos como Nachfolgeprozesse), y el imperativo de que el derecho sea mínimamente reconocible con la idea de justicia. Porque si no llega un punto en el que todo ello deja de ser derecho.

En el cargo acusatorio formulado por el fiscal de los Nachfogeprozesse, Telford Taylor, contra 16 jueces, fiscales y altas autoridades judiciales y del Ministerio de Justicia – incluido el propio Ministro de Justicia –, hablaría directamente de la comisión de “asesinatos judiciales” y otros crímenes valiéndose del mero cascarón vacío de las formalidades del proceso legal para la persecución, el sometimiento a esclavitud y el exterminio: «judicial murder and other atrocities which they committed by destroying law and justice in Germany, and by then utilising the emptied forms of legal process for persecution, enslavement, and extermination on a vast scale«.

Josef Altstötter, Wilhelm von Ammon, Karl Engert, Günther Joel, Herbert Klemm, Ernst Lautz, Wolfgang Mettgenberg, Rudolf Oeschey, Hans Petersen, Oswald Rothaug, Curt Rothenberger, y Franz Schlegelberger fueron condenados en  virtud de todo ello a penas que oscilaron entre los 5 años de prisión y la cadena perpetua como fue, por ejemplo, el caso de Herbert Klemm (arriba en la fotografía), Secretario de Estado de Justicia. Carl Westphal se suicidó justo antes del inicio del juicio, mientras que Paul Barnickel, abogado de Estado, y otros tres acusados más serían, en cambio, finalmente absueltos.

No se trata de ninguna teoría, por mucho que escrito este artículo desde España pueda parecerlo. Eso es únicamente porque aquí reina todavía la más completa impunidad, nada más.

Y no hay que dejar de subrayar, como además, en el caso español, que la ilegalidad de todo ello resulta mucho más evidente si cabe, ya que aquí no cabe recurrir tan sólo al argumentario de Radbruch sobre la ilegalidad de determinadas “leyes” porque, además de eso mismo, aquí el fascismo no llegó al poder por las urnas, y una banda armada criminal sublevada contra la Constitución tampoco tiene potestad legal de emanar norma alguna. La nulidad radical de todo el aparataje “legal” franquista resulta ya incontestable al margen de tribunales y procedimientos idénticos a los denunciados por el gran jurista alemán.

De modo que, de verdad, ¿qué está pasando con el caso de los jueces, fiscales y autoridades franquistas?

Tenemos a parte de los dirigentes del PSOE e incluso a una (muy) pequeña parte del movimiento memorialista dando por buena la declaración de “ilegitimidad” de tales “sentencias” que hace la ley de la memoria. Con “defectos” de forma y fondo y lo que se quiera, pero tratándose todavía en España los crímenes de Estado como si, de verdad, fueran “sentencias”, y no crímenes. Lo de llamar a las sentencias “ilegitimas”, o “antipáticas”, que viene a desplegar más o menos los mismos efectos jurídicos, difícilmente puede dar más vergüenza de la que da. Más aún tras acabar de citar el caso de los olvidados juicios penales en Nuremberg a los “jueces” nazis, pero allá cada cual si de verdad le parece ética y jurídicamente sostenible. Es una aberración.

Tenemos a otra parte de la izquierda y del movimiento memorialista que entiende que las sentencias de muerte son nulas de pleno derecho, pero que otras “sentencias” “menores” (trabajos forzados, “multas expropiatorias”, por llamar a estas últimas de alguna manera, depuraciones de los puestos de trabajo, etc) no lo serían.

Pero nada de eso eran “tribunales” ni “sentencias”. Que los casos de asesinatos judiciales fueran los más graves no implica que la imposición de trabajos forzados y todo lo demás no fueran igualmente gravísimas violaciones de los derechos humanos que no pueden seguir siendo reconocidas como “derecho”; ni que esas otras víctimas tengan menos derecho a todas las formas de “verdad, justicia y reparación”. Sin quitarles razón en cuanto a las mayores dificultades de sacar adelante la totalidad de todo ello (nada de lo demás tampoco es fácil dentro de las actuales circunstancias de nuestro país), creo que tal posicionamiento merecería una reflexión por parte de tales compañeros.

Y, finalmente, otra parte del movimiento memorialista considera, más acertadamente en mi opinión, que las “sentencias” deben ser anuladas en su totalidad –todas ellas, simplemente porque no lo son, ya que ninguna banda armada pueda dictar sentencias, menos aún como castigo a los “imputados” por el delito de haber defendido la legalidad– aunque tienden a olvidarse, algunos sí otros no, de que los “tribunales” no son tribunales, ni las “leyes” en virtud de los cuales éstos se crearon, tampoco son leyes. Algunos se olvidan de que esas agrupaciones criminales transitorias, ante las que comparecieron las personas que defendieron nuestras libertades, no pueden seguir siendo llamadas “tribunales” por mucho que fuesen todos vestidos de toga. Si, como suele decirse, el hábito no hace al monje, al juez, tampoco.

¿Dejaremos algún día de considerarles “jueces” y “tribunales”, se vistiesen como se vistiesen, para perpetrar sus fechorías y seremos capaces de enjuiciarles como a los jueces y responsables judiciales del nazismo?

Pero lo que, incluso entre éstos últimos, se deja sin pedir es el enjuiciamiento penal de los “jueces” franquistas, miembros de los denominados “Consejos de Guerra”, y también de los jueces franquistas que pasaron por el Tribunal de Orden Público (TOP), y otros. Enjuiciamiento de unos y otros jueces, por su respectiva responsabilidad en pretendidas “sentencias” dictadas contra quienes se limitaron a ejercer derechos fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros, o bien dictadas de forma directamente contraria a las normas sobre trato de prisioneros y población civil protegida en virtud de las Convenciones de Ginebra de 1929 y de la Haya de 1898 y 1907.

Por eso creo que, en el fondo, incluso entre las organizaciones de la memoria continúa pesando, de forma inconsciente e involuntaria pero pesando, la consideración de tales “sentencias” como sentencias de las de verdad, y no como actos criminales, y de ahí esas reacciones y esa tímida forma de enfocar esta cuestión, de ahí que hasta el más pintado las haya llamado sentencias sin las comillas, de ahí que no se actúe completamente en consecuencia, y no se promuevan dichos juicios penales y el resto de medidas de verdad, justicia y reparación. De ahí también que, junto a todo lo anterior ya expresado, tampoco se haya producido el recurso a resortes internacionales elementales, a los que resulta inverosímil que aún no se haya producido. El primero de todos el Relator Especial de Naciones Unidas contra las Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias”.

Porque en el fondo, inconscientemente, no se piensa que en el caso de los “asesinatos judiciales” del franquismo estemos ante “ejecuciones extrajudiciales”, se piensa que estamos ante ejecuciones producto de un “juicio”, de lo dictado por un “tribunal”. Pero eso no eran “juicios”. No eran “tribunales”. Y el erróneo enfoque que nos ha impedido tomar plena conciencia sobre esto último nos ha impedido tomar debida conciencia de todo lo demás. Considerar a los “asesinatos judiciales” del franquismo ejecuciones extrajudiciales.

Todo ello se ve confirmado además si se observa el mandato otorgado al “Relator Especial de Naciones Unidas contra las Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias”, lo que, de hecho, daría lugar a poder actuar también ante los siguientes supuestos, que el lector reconocerá con toda facilidad:

“a) Violaciones del derecho a la vida en relación con la pena de muerte. El Relator Especial interviene cuando se impone la pena capital tras un juicio que no fue imparcia,l o en caso de infracciones al derecho de apelación o al derecho de solicitar conmutación de pena o indulto. También interviene si la persona condenada es menor de edad, enferma o discapacitada mental, una mujer embarazada o una madre que ha dado a luz recientemente”.

Con adicional, especial, incidencia todavía respecto de ejecuciones extrajudiciales en prisiones como en el centro de detención ilegal de Valdenoceda y tantas otras…o respecto al exterminio infantil a los que, según distintos testimonios, las monjitas-guardianas dejaron morir debido a las terribles condiciones de detención:

“c) Muertes durante la detención debidas a torturas, descuido o uso de la fuerza, o condiciones de privación de la libertad que entrañan peligro de muerte.

Más todavía:

“f) Violaciones del derecho a la vida durante conflictos armados, especialmente entre la población civil y otros no combatientes, en forma contraria al Derecho humanitario internacional (…)”

“h) Genocidio.

i) Incumplimiento de la obligación de investigar presuntas violaciones del derecho a la vida y de entablar juicio contra los responsables.

j) Incumplimiento de la obligación de ofrecer una compensación adecuada a las víctimas de violaciones del derecho a la vida”.

Obligaciones nunca jamás llevadas a cabo en nuestro país.

Y por ello mismo – y muy a pesar de la amplia aplicabilidad de todo ello para nuestro caso – y si atendemos a los últimos resúmenes estadísticos anuales del Relator, ni un solo caso le ha sido presentado todavía, cuando debiéramos ser el país de Europa, y casi del mundo, que más trabajo le diésemos. Porque, lamentablemente, motivos no nos faltan.

Adjunto aquí copia del modelo de cuestionario traducido al castellano – una sencilla carta que cabe enviar por correo electrónico o por carta – para que cualquier familiar de “asesinados judicialmente”, de “fallecimientos” en prisión, de violaciones del derecho a la vida no investigadas por nuestras autoridades – también, por cierto, de desapariciones forzadas seguidas de ejecución extrajudicial y fosa común – , pueda dirigirse al Relator Especial de Naciones Unidas para las Ejecuciones Extrajudiciales, actualmente el Sr. Phillip Alston.

En todo caso, así las cosas, cuando en el mejor de los casos nos limitamos a pedir la nulidad de todas las “sentencias”, y nos olvidamos de pedir la persecución penal de sus autores en virtud de dicha jurisprudencia, o la intervención del Relator Especial de Naciones Unidas ante la nula voluntad de investigar tales crímenes por parte de nuestras actuales autoridades – bastante tiene el Sr Fiscal General del Estado con tratar de engañar a nuestra ciudadanía diciendo que la ley de la memoria anula lo que no anula – hablar de las 5 formas restantes de reparación parece evidente que nos queda un poco lejos. Y me refiero a medidas que van desde las indemnizaciones debidas, al deber de homenajear por parte de las instituciones, de petición de perdón, poner nombres de calles, a nombres de colegios y espacios oficiales, incorporar la memoria de estas personas a los libros de texto a todos los niveles, declarar un día oficial de homenaje y recuerdo, etc.

Creo que cada vez se hace más necesaria una reflexión global del movimiento memorialista sobre el caso de los “asesinatos judiciales”, y el que debería ser el alcance de nuestra acción conjunta frente al mismo. Espacios como “Juicio a los jueces y autoridades franquistas y a los piquetes de ejecución“ activado en facebook ( http://www.facebook.com/home.php?#!/group.php?gid=163487190332164&ref=ts) en el aniversario de los últimos fusilamientos, y cualesquiera otros foros, deben ser una ayuda para contribuir a ello.

La nulidad de las “sentencias” es lo primero, pero no lo único. De ninguna manera. Y no podemos seguir dejando fuera nada de todo lo que trato de apuntar aquí en relación a asesinatos y crímenes judiciales.

Quizá este próximo 10 de octubre, día internacional contra la pena de muerte – fecha hasta ahora completamente desatendida en nuestro país, tanto como lo estuvo hasta hace dos años el 31 de agosto, día internacional contra las desapariciones forzadas – pueda ser un buen momento para recordar esos 190.000 casos en los que el régimen pretendió llamarlos pena de muerte, nuestra democracia aún los considera como tales, pero no lo son.

(Continuará con la parte II, relativa a la responsabilidad de autoridades del Consejo de Ministros y tiradores de los pelotones de fusilamiento y miembros de los piquetes de ejecución a la luz de la jurisprudencia internacional en el caso de los tiradores del muro de Berlín, que también “se limitaban” a obedecer las órdenes de disparar).

 

Anexo: Para saber más, ante la desinformación generada por las autoridades del PSOE.

COMO HACER LLEGAR LA INFORMACIÓN AL RELATOR ESPECIAL ONU PARA LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, SUMARIAS O ARBITRARIAS O PEDIR SU INTERVENCIÓN

Cualquier persona o grupo, organización no gubernamental, organismo intergubernamental o gobierno que tenga conocimiento fidedigno de la realización de una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria que pueden incluirse en una o varias de las categorías descritas en la página … de este folleto puede hacer llegar la información pertinente al Relator Especial 19/. Es necesario facilitar la siguiente información:

a) información sobre el incidente: fecha, lugar, descripción de las circunstancias en que el incidente se produjo; en los casos de supuestas violaciones del derecho a la vida en conexión con la pena de muerte se facilitará información  sobre la falta de garantías de un juicio imparcial; en los casos de violaciones inminentes del derecho a la vida se expondrán las razones por las que se teme que la vida de las  personas se encuentre en peligro; en los casos de violaciones inminentes en conexión con la pena capital, además de la información indicada, se dará cuenta de los  recursos interpuestos;

b) información sobre las víctimas del incidente; número de  víctimas si se conoce, así como su nombre, edad, sexo,  profesión y actividades si guardan relación con la violación  (inminente) del derecho a la vida;

c) información sobre los presuntos autores: explicación, si se conoce, de las razones por las que se sospeche de ellos; si los autores no son agentes del Estado, se facilitarán detalles de la posible relación de esas fuerzas o individuos con el Estado (por ejemplo cooperación con las fuerzas de seguridad del Estado, información sobre la escala  jerárquica, connivencia del Estado con sus operaciones o tolerancia de las mismas, etc.);

d) información sobre la fuente de la denuncia: nombre y dirección completa de la organización o del individuo que  formula la denuncia ante el Relator Especial.

De conocerse, podría facilitarse también la siguiente información, de interés para el Relator Especial:

a) Información adicional sobre las víctimas del incidente que pueda contribuir a identificarlas, por ejemplo, lugar o residencia de origen.

b) Información adicional sobre los supuestos autores:  nombre, dependencia o servicio al que pertenecen, categoría y funciones.

c) Información sobre las medidas adoptadas por las víctimas o sus familiares y, en particular, sobre las reclamaciones presentadas, sus autores y los órganos ante los que se han presentado. Si se ha decidido no formular ninguna  reclamación, explicación de las causas de esta decisión.

d) Información sobre las medidas adoptadas por las autoridades para investigar la supuesta violación del derecho a la vida y para proteger a las personas amenazadas e impedir la repetición de incidentes similares, en  particular: si se han presentado reclamaciones, las medidas adoptadas por los órganos competentes a su recepción; la evolución y la situación de las investigaciones en el  momento de presentarse la denuncia; si los resultados de las  investigaciones no son satisfactorios, explicación de las causas.

El Relator Especial agradecería recibir asimismo información más general con referencia al derecho a la vida, por ejemplo sobre la reciente evolución legislativa en relación con la pena capital o las leyes de amnistía, o información fidedigna sobre el tratamiento de la impunidad. Esa información le permitirá una mejor evaluación de la situación en general del derecho a la vida en los diferentes países.

Toda información de interés para el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias deberá enviarse por correo o por fax a la siguiente dirección:

Relator Especial sobre las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Alto Comisionado/Centro de Derechos Humanos
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
1211 Ginebra 10
Fax: 41 22 917 9006

 

MODELO DE CUESTIONARIO

Informaciones generales:

El Relator Especial puede adoptar medidas en los siguientes casos:

a) Violaciones del derecho a la vida en relación con la pena de muerte. El Relator Especial interviene cuando se impone la pena capital tras un juicio que no fue imparcial o en caso de infracciones al derecho de apelación o al derecho de solicitar conmutación de pena o indulto. También interviene si la persona condenada es menor de edad, enferma o discapacitada mental, una mujer embarazada o una madre que ha dado a luz recientemente.

b) Amenazas de muerte y temor de inminentes ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por funcionarios del Estado, grupos paramilitares, particulares, o grupos que cooperan con los gobiernos o son tolerados por éste, así como por personas no identificadas que pueden estar vinculadas a las categorías mencionadas.

c) Muertes durante la detención debidas a torturas, descuido o uso de la fuerza, o condiciones de privación de la libertad que entrañan peligro de muerte.

d) Muertes como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o personas que actúan en acuerdo directo o indirecto con el Estado cuando el uso de la fuerza no es consecuente con los criterios de absoluta necesidad y proporcionalidad.

e) Muertes como consecuencia de ataques por fuerzas de seguridad del Estado, por grupos paramilitares, escuadrones de la muerte u otras fuerzas privadas, que cooperan con el Gobierno o son toleradas por éste.

f) Violaciones del derecho a la vida durante conflictos armados, especialmente entre la población civil y otros no combatientes, en forma contraria al Derecho humanitario internacional.

g) Expulsión, devolución o retorno de personas a un país o lugar en que sus vidas están en peligro, así como cierre de las fronteras nacionales para impedir que las personas que buscan asilo dejen el país en que sus vidas están en peligro.

h) Genocidio.

i) Incumplimiento de la obligación de investigar presuntas violaciones del derecho a la vida y de entablar juicio contra los responsables.

j) Incumplimiento de la obligación de ofrecer una compensación adecuada a las víctimas de violaciones del derecho a la vida.

La información sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en relación con las categorías mencionadas puede enviarse a la dirección siguiente:

Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
c/o Oficina de la Alto Comisionado para los Derechos Humanos
CH- 1211 Ginebra 10 Suiza
Fax: (+41 22)917 9006

o ser enviada por correo electrónico: urgent-action@ohchr.org

Nota: Si desea que determinados datos de la presente información se consideren confidenciales, sírvase escribir la palabra «CONFIDENCIAL» junto a dichos datos. Pueden adjuntarse hojas adicionales si el espacio no es suficiente.

I. Identidad de la persona víctima del incidente:
Nota: si mas de dos personas están implicadas, se ruega rellenar un cuestionario para cada persona.

1. Apellido:…………………………………………………………………………………………………………
2. Nombre:………………………………………………………………………………………………………….

3. Sexo: __ masculino __ femenino
4. Fecha de nacimiento o edad:……………………………………………………………………………..
5. Nacionalidad(es):……………………………………………………………………………………………..
6. Estado civil:…………………………………………………………………………………………………….
7.Documento de identidad:…………………………………………………………………………………. Nº.:………………………………………………………………………………………………………..
Expedido por:………………………………………………………………………………………….
En fecha:…………………………………………………………………………………………………
8. Profesión y/ o actividad (por ejemplo sindicalista, política, religiosa, humanitaria/de solidaridad/trabajo en favor de los derechos humanos, etc.): ………………………………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………..
9. Dirección habitual:………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………..
10. Si hay una conexión entre el incidente presente y otros incidentes/ personas, sírvase indicarla: ……………………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………

II. Información sobre el incidente:

1. Fecha:………………………………………………………………………………………
2. Lugar:……………………………………………………………………………………….
3. Hora:………………………………………………………………………………………..

4. Sírvase describir las circunstancias del incidente, teniendo en cuenta las categorías siguientes: (a) pena de muerte, sírvase detallar (por ejemplo: juicio imparcial, acusaciones, apelación, la ejecución es inminente, etc.)
(b) temor a una violación inminente del derecho a la vida (amenazas de muerte, expulsión o devolución inminente de una persona a un país en que su vida esté en peligro, etc.)
(c) otro (muerte durante la detención, muerte como consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza por funcionarios, muerte como consecuencia de ataques por fuerzas de seguridad del Estado, por grupos paramilitares, escuadrones de muerte u otras fuerzas, incumplimiento de la obligación del Estado de investigar, etc.): ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………

III. Fuerzas a las que se considera responsables de los hechos:

(a) si cree que agentes del Estado son los responsables, sírvase detallar (fuerzas militares, policía, personas uniformadas o no, agentes de los servicios de seguridad, su unidad, rango y función, etc.) y sírvase señalar por qué cree que sean responsables; sea tan preciso como sea posible:

(b) si las fuerzas o los agentes no han podido ser identificados, indique la razón por la que cree que se trata de agentes del Estado o personas vinculadas a ellos: …………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………

(c) si el incidente tuvo lugar en presencia de testigos, proporcione sus nombres. Si los testigos no se identificaron o no desean dar sus nombres, indique si se trata de familiares, vecinos, testigos circunstanciales, etc.; si existen otras pruebas, sírvase indicarlas: ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………

IV. Recursos judiciales o de otra índole iniciadas por la víctima o su familia:

(a) En caso de un recurso judicial, sírvase indicar quien lo inició, cuándo y ante qué tribunal: ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………

(b) Otras actuaciones: ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………

V. Medidas adoptadas por las autoridades:

(a) Indicar si se han realizado o no investigaciones por las autoridades estatales; en caso afirmativo, ¿qué tipo de investigaciones? Indique el estado y progreso de tales investigaciones; ¿qué otras medidas han sido adoptadas? ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………

(b) Si la víctima o su familia han presentado denuncias, ¿cómo han sido tratadas por las autoridades? ¿Cuál ha sido el resultado de tales procesos? ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………

VI. Identidad de la persona que proporciona la presente información:

1. Apellido:…………………………………………………………………………………………………….

2. Nombre:………………………………………………………………………………..

3. Identidad: individuo, grupo, organización no gubernamental, organización inter-gubernamental. Sírvase detallar: ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………..

4. Dirección (teléfono, fax, correo electrónico): ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………

5. Indique si desea que los datos sobre su identidad se consideren de carácter confidencial: ……………………….

Fecha:

Firma del informante:

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La negación de una investigación oficial en España a las víctimas de Franco y la presunta responsabilidad criminal de miembros del Gobierno Zapatero a la luz de la Resolución 1463 del Consejo de Europa.

 

Miguel Angel Rodriguez Arias.

Nueva Tribuna/Rebelion 15/09/2009

“10.3.8. El incumplimiento del deber de investigar efectivamente toda presunta desaparición forzada debe constituir un crimen independiente conminado con una pena adecuada. El ministro y/o el jefe de departamento responsable de las investigaciones deben ser hechos responsables bajo la ley penal por dicho incumplimiento”.

En tales claros términos se expresaba la Resolución 1463 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2005 sobre la cuestión de las desapariciones forzadas. Resolución aprobada dos años después de la llegada al poder de José Luis Rodríguez Zapatero y todavía sin aplicación hoy en nuestro país, ya en 2010.

No sé, quizá es una impresión mía, pero como España es el segundo país del mundo en desaparecidos en fosas clandestinas –por no hablar de los “niños perdidos”– y el primero de entre los países del Consejo de Europa muy por delante de Rusia o Turquía pudiera parecer que las autoridades españolas debían ser las primeras en darse por aludidas e introducir las modificaciones pertinentes en nuestro código penal para que, entre otras cosas, el artículo 408 contemplase una tal específica modalidad agravada del delito de omisión del deber de perseguir delitos: el delito de no perseguir crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, genocidio y contra la paz diferenciado del resto de delitos y tomado en serio, conexamente inamnistiable, conexamente imprescriptible … porque si supuestamente blindamos tales delitos internacionales pero no el delito de omisión de perseguirlos puede salir algún Ministro en televisión diciendo que nuestra justicia ya ha cumplido con las víctimas de Franco… y no es que a estas alturas me inmute siquiera con semejante despropósito… aunque sí que preferiría que donde lo dijese el Sr. Ministro fuese ante un tribunal de estar plenamente vigente en nuestro país la Resolución 1463… como si la consciente omisión de investigar toda desaparición forzada fuese un delito de la extraordinaria gravedad que justamente es…

Claro que ¿se imaginan que el legislador mayoritario en 2005 al tiempo de la Resolución 1463, el PSOE, hubiese implementado dicho llamamiento para que los Estados reforzasen legislativamente la omisión del deber de investigar desapariciones forzadas de modo que, un par de años después, en 2007, hubiese podido llevar a alguno de los integrantes de su propio Gobierno ante los tribunales en virtud de la omisión sistemática de toda investigación que determina en la práctica la “ley de la memoria?

Esa misma ley de impunidad que en Oporriño, en el TS y en otros tribunales citan jueces y magistrados para inhibirse de su deber de investigar…

Porque la obligación de nuestro Gobierno al legislar en esta materia era justamente la contraria, como también ha señalado el Tribunal Europeo a Grecia y a otros Estados en relación al articulo 2 del Convenio Europeo: el deber de legislar sí, pero legislar adecuadamente, no de cualquier manera, no siguiendo cualquier ocurrencia, legislar para garantizar la plena aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos…

No legislar para garantizar su completo incumplimiento, que es lo que viene a hacer la “ley de la memoria”, auténtica maquinaria de generar responsabilidad internacional de Estado.

De modo que con los ecos de la también reciente resolución argentina, allende los mares, abriendo camino a tales investigaciones, allí, de lo que los ayudantes de la impunidad no nos dejan investigar aquí, lo que en todo caso queda en evidencia, una y otra vez, también desde el punto de vista de la aludida Resolución 1463, es que la forma en la que el Gobierno de la nación está gestionando todo esto es de una extraordinaria gravedad, desentendiéndose de los deberes de “investigación oficial” y delegando en las familias las tareas de búsqueda y exhumación.

Mayor gravedad todavía de la que ya barajábamos no “únicamente” en la esfera de la violación de los derechos humanos sino también en la esfera penal como también apunté en mi investigación de los niños perdidos.

La resolución 1463 del Consejo de Europa lo deja claro. El delito de no investigar es el delito de la impunidad, de daño a las familias y a nuestra entera sociedad.

Y por eso con la resolución 1463 en la mano hay que empezar a decir claro también que nos encontramos ante un presunto crimen de Estado.

El otro crimen de Estado que aún permanece silenciado como tal y prácticamente ajeno de toda denuncia pública, incluso por parte del movimiento memorialista que no duda en condenar las bochornosas actuaciones del Tribunal Supremo pero que aún sigue considerando, al menos parte del mismo, al Gobierno socialista como una suerte de aliado confundido. No lo es. Este concreto Gobierno al menos no lo es.

Lo ha demostrado hasta la saciedad. Entre otras cosas porque perfectamente consciente de sus gravísimas obligaciones internacionales, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Resolución 1463, de los recientes duros posicionamientos por parte del Grupo de Desaparecidos, del Comité de Derechos Humanos, de lo reclamado por Méjico y otros países, etc, etc, etc, este Gobierno ha decidido respetar la impunidad. Se dedica a vulnerar gravemente derechos humanos y a tomarle el pelo al país con cuatro chascarrillos repetidos una y otra vez y publicados en alguno de los potentes medios afines. Ni la justicia o la humanidad, ni el Estado de Derecho importan, tan sólo lo plausiblemente articulable en un mensaje para el común de la ciudadanía.

Pero la verdadera dimensión del caso de las fosas del franquismo, y de los niños perdidos es inevitablemente tozuda, dada la extraordinaria gravedad de todo lo que se ha perpetrado y la actuación del Gobierno Zapatero nos enfrenta a nuestros peores demonios. Otra vez un nuevo escenario de posible responsabilidad criminal de miembros de un Gobierno socialista. En este caso como consecuencia de una legislación, llamada “de la memoria”, llevada en su redacción y consecuencias mucho más allá de cualquier línea roja jurídica que cualquier militante del PSOE pueda pensar.

Es duro pero hay que decirlo. Y si se empieza a decir alto y claro y a las puertas de Ferraz mucho mejor, visto que la prepotencia suele acarrear efectos secundarios de sordera.

Y en periodo electoral hay actuaciones simbólicas claramente entendibles por la ciudadanía a nivel nacional que seguro que funcionan mejor que ningún otorrino. Como suele decirse mano de santo para que los que deliberadamente violan derechos humanos con sus políticas, hasta pueden estar incurriendo, presuntamente, en crímenes de Estado.

Y por eso opino que las concentraciones de todas las semanas con las velas y las fotografías en la Puerta del Sol son muy valiosas, pero que a las puertas de Ferraz, hasta que nuestro Gobierno del PSOE decida actuar como si respetase de verdad los derechos humanos, estarían muchísimo mejor. Y si puede ser con algunos militantes del PSOE arropándoles a título individual mejor todavía. “Militancia pura y dura”, pero en un sentido muy distinto al expresado hace poco precisamente por el ex Presidente González. Militancia pura y dura para que cualquier Gobierno democrático se atenga a unos mínimos legales y de humanidad como es su deber.

Porque ningún partido es un fin en si mismo es un medio para servir a algo más elevado, los derechos humanos, las libertades, el progreso y bienestar social. Y por eso mismo no todo vale. Y denunciar aquellas situaciones que incumplen brutalmente todo esto también es militar en un partido y en unas ideas.

Porque desde el sentido común, desde el derecho, y desde el corazón, a estas alturas cada vez son más los militantes socialistas que saben que está profundamente mal lo que nuestro Gobierno está haciendo con las víctimas del genocidio franquista y su tragedia infinita.

Y luego si nuestro Gobierno del PSOE quiere que siga dando subvenciones en cumplimiento de su política de privatización y desjudialización de las fosas comunes, como acaba de hacer hace unas semanas en pleno periodo vacacional.

Que siga dando continuidad al sistema creado por la Orden de Franco de primero de mayo de 1940, “sobre exhumaciones e inhumaciones de cadáveres asesinados por los rojos”.

Que aquí lo determinante es el deber de una “investigación oficial efectiva e independiente” de cada fosa para localizar a los desaparecidos, esclarecer los hechos, y perseguir penalmente a los responsables, como ha explicado hasta la saciedad el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Y decidir no activar dicha investigación oficial, derivarla sistemáticamente a la esfera privada –sin ser el Estado el que investigue con diligencia y con todos sus medios– ya sabíamos que suponía una forma encubierta de abandono de tales víctimas, de trato inhumano, cruel y degradante a las familias, violación del deber del Estado de proteger la vida en su sentido procesal, violación del derecho humano a la vida familiar y violación de las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho humano a un recurso efectivo. Responsabilidad internacional de Estado en materia de derechos humanos ante los artículos 2, 3, 8 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

O como diría la Corte Interamericana de Derechos Humano, en la histórica sentencia Velásquez Rodríguez contra Honduras, de 29 de julio de 1988, y que ha obligado después a numerosos Estados americanos a crear dicho doble aparataje estatal Comisión de Búsqueda-Base Nacional de Datos Genéticos: la mera persistencia de las desapariciones “supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado de modo que se garanticen los derechos reconocidos en la Convención”.

Porque frente a dicho erre que erre de impulsar subvenciones y políticas auto- exhumatorias persiste el deber de crear una Comisión de Búsqueda de Desaparecidos y, también, de una Base Nacional de Datos Genéticos en el seno del aparato del Estado participados por fiscalía, policía, etc, –para que así además de ser exhumados no se nos queden sus restos en tantos almacenes perdidos… Es abundantísima la jurisprudencia e instrumentos internacionales que apuntan en el sentido justo contrario a lo que el Gobierno Zapatero está perpetrando. De modo que toda esta situación ya era así de ilegal y de grave.

Pero resulta que la resolución 1463 lo califica, además, como presunto crimen de miembros del Gobierno de cualquier Estado miembro que incurra en ello, no ya “tan sólo”, escenario de presuntos ilícitos de prevaricación judicial. La inquietante óptica que nos ofrece la misma sobre las desapariciones forzadas y la responsabilidad del Estado y sus concretos gobernantes, apunta mucho más allá y al margen de que –todavía– no haya sido implementada en nuestro derecho interno debería ser motivo de reflexión. Y de denuncia. Y mucho más entre la propia militancia del PSOE.

Porque el PSOE no viola los derechos humanos. El PSOE los defiende o debería hacerlo.

Los derechos humanos están, con otras palabras, en el mismo código genético de lucha y solidaridad que le imprimió Pablo Iglesias y portaron tantos militantes después. Y esto es así lo hayan olvidado o no los concretos responsables gubernamentales de que esa resolución del Consejo de Europa de 2005, y su otra posterior denuncia internacional de marzo de 2006 sobre el caso español, hubiese encontrado una acogida muy distinta en la posterior “ley de la memoria” de 2007.

Hablo de aquello que sigue poniendo en los carnets de “Sois socialistas no para amar en silencio vuestras ideas, ni para recrearos con su grandeza y con el espíritu de justicia que les anima, sino para difundirlas, para llevarlas a todas partes…”. Lo de “a todas partes menos a las fosas clandestinas, menos a las víctimas del genocidio, omitid el deber de perseguir tales delitos, que las víctimas no puedan tener justicia jamás en este país” no está escrito en ninguna parte.

Y sé que para algunos invocar a gente como Pablo Iglesias o Juan Negrín, o invocar a tantos de nuestros compañeros que se dejaron la vida en los campos de combate o en los pelotones de fusilamiento, invocar su defensa estremecedora de nuestra anhelada República perdida, invocar su dignidad infinita que continúa quemando en nuestros corazones 70 años después, se ha convertido en algo como hablar de los Reyes Magos: con los que está bien contar para que nos traigan un poco de ilusión de vez en cuando, pero, en realidad, sólo es cosa de niños…

Para otros no es así. No son, no somos, capaces de entender nuestra condición de socialistas sin ellos, sin su integridad que debiera ser un ejemplo para la nuestra o de quienes se dicen de los nuestros. Ni de aceptar que se trate de semejante manera el genocidio franquista sea cuales sean las consecuencias.

Por mucho que nuestros actuales gobernantes hayan estado sordos y ciegos también al significado último de todo esto para sus propias bases, incurriendo en un comportamiento muy poco ejemplar para su propio partido, para las creencias y los corazones de muchos de sus militantes.

Que alguna Vicepresidenta del Gobierno responsable de la “ley de la memoria” ni tan siquiera milite en el PSOE a lo mejor ha podido tener también algo que ver.

De modo que a un Gobierno al que ya ha demostrado darle bastante igual su militancia de base de hoy, demuestra ahora importarle bastante menos todavía la militancia de base de hace 70 años, esa que se dejó la vida defendiendo la democracia en este país. Y sus familias.

Verdaderamente pueden estar muy orgullosos, del primero al último de ellos, de lo que están haciendo valientemente con todas estas personas indefensas tras toda una vida de sufrimiento y vejación.

Bien podrán, serviles y cobardes hasta decir basta cuando se trata de mantener sus políticas de Gobierno ante otros actores económicos menos desvalidos.

Ahí si que rectifican lo que haga falta con toda celeridad y no como con las miles de fosas clandestinas y los pobres restos de los seres queridos de los que aún aguardan los mismos o una anulación de pleno derecho.

En cualquier caso, si la Resolución 1463 del Consejo de Europa consiguiese ser implementada en nuestro país varios de los miembros del Gobierno Zapatero podrían enfrentar procesos penales como cualquier otro presunto autor de hechos delictivos en los concretos términos que dicha Resolución expresa. Por las distintas razones apuntadas, y que a buen seguro el lector comprenderá por si mismo, difícilmente lo será.

Y si, como cabe esperar, dicha Resolución no consiguiese ser implementada en nuestro país o lo fuese muy tardíamente de modo que la irretroactividad penal o la prescripción entrasen en juego – jamás respecto el crimen de las fosas, sólo respecto la omisión del deber de investigarlo en su actual configuración como delito ordinario, que hay que cambiar – el mal menor sería su comparecencia ante una Comisión de la Verdad de los Crímenes del Franquismo que, antes o después, cabe esperar como complemento de una Fiscalía Especial contra los crímenes del franquismo y del posterior periodo de impunidad, ya que la primera sólo empieza donde termina la segunda, y ambas son necesarias en ese inmenso escenario de impunidad. En esa inmensa fosa común, llamada España.

Mientras tanto afortunadamente ahora Argentina nos acaba de ganar bastante más que 4 a 1 en cuanto a lucha a la impunidad, y cada vez estamos más cerca del Tribunal Europeo y de otras instancias de Naciones Unidas. A los criminales de Estado de las fosas, y a los presuntos criminales de Estado de la omisión, cada vez les quedan menos opciones y con un poco de suerte llegará el día en el que serán calificados y recordados por nuestra sociedad exactamente como merecen: como los artífices de un periodo negro de vergüenza e impunidad.

Y, sí, ya sé que para algunos militantes del PSOE será algo terrible todo esto que digo aquí como si la Resolución 1463 me la hubiese inventado yo.

A mi lo que me parece verdaderamente terrible es la actuación antijurídica e inhumana que sigue teniendo nuestro Gobierno, cinco años después de ser aprobada la misma, y sin encontrar un solo respaldo internacional al galimatías que se han empeñado en montar con este tema. Ni uno solo.

Y también me parece terrible su silencio, el clamoroso silencio de esos mismos militantes a los que todo esto les parecerá del todo irresponsable y muy mal, pero que ante las violaciones de los derechos humanos y el presunto crimen de Estado, mantendrán prietas las filas con quienes, de bandazo en bandazo, ni tan siquiera saben ya hacia donde nos llevan. Por lo pronto a perpetrar algo que nos avergonzará a todos los socialistas durante años y a estrellarse de frente contra la Resolución 1463 del Consejo de Europa. Qué inmensa decepción:

“10.3.8. El incumplimiento del deber de investigar efectivamente toda presunta desaparición forzada debe constituir un crimen independiente conminado con una pena adecuada. El ministro y/o el jefe de departamento responsable de las investigaciones deben ser hechos responsables bajo la ley penal por dicho incumplimiento”.

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Miguel Ángel Rodríguez Arias.

La República.es

07-08-2010

«La apropiación de niños y niñas durante las últimas dictaduras militares en Argentina y Uruguay fue una práctica corriente y sistemática. Las fuerzas armadas y otros represores, amparados en el Estado, secuestraron a cientos de niños y niñas, los separaron de sus familias biológicas y los entregaron a otras «no subversivas» (en algunos casos las de los asesinos de sus propios padres) (…) La tarea de restitución de la identidad de cada uno de estos niños y niñas que fueron ilegítimamente apropiados, hoy jóvenes, cuenta con el apoyo de todas las fuerzas sociales, democráticas comprometidas con la justicia, porque constituye la violación, por parte del Estado, de uno de los derechos humanos fundamentales: el de conocer su origen y tener una identidad que no haya sido falseada(…)».

Sé que sorprenderá al lector pero en tales contundentes términos se expresaba nada menos que Leire Pajín – actual Secretaria de Organización del PSOE – no hace muchos años, en uno de los libros de las Abuelas de Mayo y otros colectivos de lucha a la impunidad en Argentina. Qué extraño que teniéndolo tan claro todavía no haya comentado nada del caso español.

No, si al final vamos a tener que renacionalizar a todas nuestras víctimas como argentinos como decía el Gran Wyoming.

Será que ella, como el resto del PSOE, no se ha enterado de la Resolución de 17 de marzo de 2006 del Consejo de Europa, con su histórico “Balance de Crímenes de la Dictadura franquista”, declaración de condena internacional cuyo único antecedente comparable serían las distintas resoluciones contra el régimen «fascista» franquista por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1946, cuando se denegó inicialmente la entrada de España en dicha organización antes de la lógica bipolar.

Así, y como expresa con contundencia dicho Balance en sus puntos 72, 73, 74 y 75:

“72. Los “niños perdidos” son también parte de las víctimas del franquismo se trata de hijos de presas cuyos apellidos fueron modificados para permitir su adopción por familias adictas al régimen.

73. Varios miles de hijos de obreros fueron también enviados a instituciones del Estado porque el régimen consideraba su familia republicana como «inadecuada» para su formación.

74. Niños refugiados fueron también secuestrados en Francia por el servicio exterior de “repatriación” del régimen y situados posteriormente en instituciones franquistas del Estado.

75. El Régimen franquista invocaba la “protección de menores”, pero la idea que aplicaba de esta protección no se distinguía de un régimen punitivo. Los niños debían expiar activamente los “pecados de su padre” y se les repetía que ellos también eran irrecuperables. Frecuentemente, eran separados de las demás categorías de niños internados en las instituciones del Estado y sometidos a malos tratos físicos y psicológicos.”

Sin olvidar tampoco, junto a todo lo anterior, otra importante especificidad made in Spain que se ha querido tapar en nuestro país en cuanto al propio trato dispensado a niños y madres en dichos centros y de lo que también se hará eco la resolución europea:

77. “La Iglesia católica de España, estrechamente unida al régimen (…) también jugó un papel muy importante al proveer el personal de numerosos establecimientos penitenciarios, siendo los más tristemente célebres las prisiones de mujeres y los reformatorios para jóvenes cuyos antiguos detenidos han denunciado públicamente los malos tratos físicos y psicológicos que sufrieron por parte del personal religioso”. Ya sé que no faltará quien, en seguida, diga que esto es todo puro rencor atávico y “guerracivilista” – mío y de la Asamblea  Parlamentaria del Consejo de Europa al parecer – , pero lo que daría por poderlo leer tan clarito algún día en España también, y en una sentencia mejor que en ninguna resolución …

O será que nuestra Leire tampoco se habrá enterado del intento de apertura del caso de los “niños perdidos” por parte de Garzón, aunque creo recordar que llegó a dirigirle buenos deseos y parabienes solidarios varios hace un par de meses.

Aunque, eso sí, estoy convencido de que lo diría muy en serio vistas sus recientes declaraciones de la semana pasada, ya se sabe: a diferencia del PP el PSOE no tiene palabras vacías… como se ve perfectamente respecto del genocidio de Franco y la situación de sus víctimas tres años después de su nueva ley….

Tan clarito que lo tenía Leire para Argentina y Uruguay como se ve, con Naciones Unidas y el derecho internacional bien aprendido… está clarísimo, algo pasa con Leire, y con el propio PSOE – con este PSOE – que tras dicha condena internacional del Consejo de Europa, y tras todo lo sucedido con el juez Garzón y su extraña predilección por el turismo de tulipán, aún no han dicho una sola palabra ante el mayor caso de desaparición forzada infantil de Europa.

Muy superior al proyecto nazi de desapariciones infantiles del Lebensborn de Himmler, al que el final de la guerra le paró los pies antes de poder embarcar a varios cientos de niños noruegos en aviones de la Luftwafe.

Pero ni lo mencionan siquiera en la «ley de la memoria», ni en ningún otro instrumento o decreto a diferencia de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad – efectivamente, un “derecho” inalienable como bien decía Leire de fronteras para fuera – , creada en Argentina en el seno del Ministerio de Justicia (http://conadi.jus.gov.ar/home_fl.html)… ni les ha deseado cariños a los padres y madres que se están muriendo en una desgarradora espera por volver a ver una última vez a los suyos…no señor, ni una bendita palabra. Ni tan siquiera tras el torrente de noticias sobre los casos de desaparición forzada infantil en la Línea de la Concepción en Cadiz, en Sevilla y en otros lugares de Andalucía recogidos hace tan sólo unos días en El País y otros medios, y que se suman así a otros recientes casos también denunciados en la clínica de O’donell de Madrid y otras comunidades.

El “Málaga hoy” informaba la semana pasada de la presunta localización de uno de esos pequeños por parte de un detective privado contratado por unos familiares…un detective privado, a falta de toda acción por parte del Estado ante un crimen contra la humanidad. Y no me cansaré de recordar que dentro del terrible abanico de cuatro décadas de desapariciones infantiles impunes – entre el año 39 y el final de la dictadura – en esos concretos casos hablamos de desapariciones forzadas infantiles perpetradas en los años 60 y 70: hablamos de “niños perdidos” que rondan hoy los 40 años de edad, que van por la calle sin tan siquiera tener el derecho a conocer su propio nombre, hablamos de sus hermanos y familiares que les buscan.

Y por todo ello – y ante el profundo calado penal internacional y constitucional de toda esta situación – sorprende mucho más, si cabe, semejante silencio completamente irreal por parte del PSOE y el hecho de que su Gobierno no haya movido todavía un solo dedo para buscar  a tales víctimas y para apoyar a estas familias, ¿hasta cuándo?

http://www.larepublica.es/spip.php?article20845

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