En el país de los niños perdidos.
Todo ello en nombre de la salvación de la pureza racial de la hispanidad de un supuesto “contagio rojo”, por si fuera pequeña la monstruosidad.
Es decir, el mayor caso de desaparición forzada específicamente infantil perpetrado en la Europa contemporánea, donde ni tan siquiera el caso de los niños del Lebensborn nazi de Himmler, ni otros más conocidos de fuera – como los ochocientos niños de las Abuelas de Plaza de Mayo – parecen resultar equiparables en cifras potenciales.
Un número indeterminado de personas, nuestros “desaparecidos en vida”, continúan entre nosotros desconociendo aún hoy sus verdaderos orígenes y el hecho mismo de tener seres queridos – también aún hoy – a la espera de un largamente anhelado reencuentro familiar. Demasiado largo a la vista de los ya treinta años de Constitución que acabamos de festejar. Lamentablemente no han podido ser los mismos treinta años para todos.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa nos lo había dicho ya hace más de dos años, el 17 de marzo de 2006, con escaso éxito: ya se sabe, en el país de los niños perdidos lo mejor era olvidarnos – ¿unas cuantas décadas más? – , de las violaciones de los derechos humanos de nuestros desaparecidos y sus familiares; o, mejor, hacer “memoria” de tales crímenes, pero sin hacer tampoco nada más de lo que el derecho internacional nos exige para que sus efectos cesen, que debe ser algo mucho más postmoderno y carpetovetónico.
Y así, en el país de los niños perdidos, tenemos una ley “de la memoria” que reproduce planteamientos jurídicos franquistas. No se trata de una afirmación a la ligera, sino de un elemento descriptivo y constatable: el modelo de su artículo 13 reproduce fielmente en materia de desapariciones el de la Orden de 1 de Mayo de 1940 “sobre exhumaciones e inhumaciones de cadáveres asesinados por los rojos” (BOE n. 130, de 09 de mayo de 1940); el problema es que el “copia-pega” en cuestión no podría haber resultado más desafortunado a la luz de la ratificación por nuestro país, desde 1979, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos – del que bien se había guardado el cruel dictador –, y por tanto de sus artículos 2 y 13 ahora vulnerados. Entre otros.
Una ley que dictamina una “memoria” sin verdad – sin el elemental derecho a saber el paradero de los seres queridos desaparecidos –, sin dar aplicación a las obligaciones en materia de reparación a las familias, sin justicia… porque al parecer el concepto de “crímenes contra la humanidad” debe ser algo que nos reservamos sólo para Chile, Argentina… aunque los más de treinta y dos mil casos de desaparecidos sólo en Andalucía superen trágicamente las cifras de ambos países juntos; aunque otras comunidades autónomas tan insospechadas como Castilla-La Mancha, con más de siete mil ejecutados a pie de fosa, fuesen un auténtico Srebrenica tras la victoria de los golpistas-cruzados. Las cifras del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia también están ahí.
Una ley que, lamentablemente, no tiene una sola palabra para los niños perdidos, ni para sus madres, víctimas ellas mismas de “crímenes contra la humanidad” – en este caso de género –, perpetrados en la esfera de la maternidad y como represalia a toda una generación de mujeres por su compromiso con la democracia. Pero tampoco había espacio para nada de esto en nuestra ley, “cautivos y desarmados” al parecer todavía nuestros desaparecidos 70 años después. Una ley, a decir verdad, bastante “desmemoriada”– empezando por el olvido de las obligaciones jurídicas internacionales en materia de derechos humanos de nuestro Estado, Social, Democrático, de Derecho… – más que una propia ley “de la memoria”.
Y por eso mismo en el país de los niños perdidos las miles de ejecuciones extrajudiciales, o los robos de bebés indefensos, sí que las pudieron llevar a cabo los agentes del Estado, pero la localización e identificación de estos mismos desaparecidos – la devolución a sus sufridas familias – según parece no.
Entrevista a Miguel Ángel Rodríguez Arias, autor de El Caso de los niños perdidos del franquismo: crimen contra la humanidad (Tirant Lo Blanch, Valencia).
Con entrevistas a Miguel Ángel Gimeno Jubero de Jueces para la Democracia, el historiador Ricard Vinyes y José María Pedreño
(Editorial Tirant lo Blanch, 07-10-2008).
Entrevista a Miguel Ángel Rodríguez Arias
Investigador del Instituto de Derecho penal Europeo e Internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) y autor de la obra
¿Cómo surgió la idea de escribir el libro?
La impunidad de todo lo perpetrado por el régimen franquista contra los defensores de la Segunda República española siempre me pareció algo mucho más allá del homenaje y de la memoria; algo perfectamente equiparable en muchos casos a los propios crímenes del nazismo. La situación de los miles de desaparecidos de las fosas llamó además particularmente mi atención dada la especial configuración permanente del crimen de desaparición forzada de personas, lo que ponía en entredicho todo lo (no) actuado en nuestro país. Mucho más aún la situación de los desaparecidos en vida desde su más tierna infancia, lo que viene a representar, además, una modalidad agravada de éste crimen contra la humanidad.
¿Cuál es la meta que quiere alcanzar?
En este sentido el objetivo del libro no puede ser otro que el poner de manifiesto todo ello: las distintas posibilidades de acción al alcance de las víctimas tanto como las, hasta ahora, completamente desatendidas responsabilidades de nuestro Estado en la tutela de sus derechos. Sin perder tampoco de vista que esta monografía es la continuación de un camino contra la impunidad y el olvido de estos crímenes iniciado en su día por otras personas como Tomasa Cuevas, Eduardo Pons Prades, Ricard Vinyes Ribas, Armengou y Belis y otros. Sin todo su trabajo previo de documentación difícilmente hubiese sido posible abordar el estudio jurídico de todo ello.
Queda, pues, mucho por hacer ¿Por dónde deberíamos empezar?
Sí, todo está por hacer. Lo primero es determinar el alcance de las desapariciones forzadas de personas con la colaboración de familiares y organizaciones sociales, tal y como ha comenzado a hacer en las últimas semanas la Audiencia Nacional. Pero sin olvidar tampoco a los niños perdidos, que no representan sino otra modalidad de desaparición forzada de personas. Junto a ello, y como ha demostrado la experiencia de otros Estados de Derecho que han debido hacer frente a este tipo de crímenes, será necesario activar los recursos institucionales necesarios, en expresión de esa misma idea ( presente en la jurisprudencia internacional) de que el Estado asuma de forma plena la búsqueda e identificación de los desaparecidos, como una tarea y responsabilidad propias, sentida como tal por todo su aparato organizativo.
Estas desapariciones masivas, ¿por qué no son un genocidio? Al fin y al cabo, los republicanos constituían para la psiquiatría oficial del régimen una suerte de plaga, una subraza de la que mantenerse alejados.
Ese podría ser un enfoque, y de hecho existe la modalidad de genocidio consistente en el traslado de niños de un grupo a otro; sin embargo, y al margen de otras posibles consideraciones abordadas en el libro, la realidad es que los defensores de la Segunda República española, y sus familiares, no constituían ningún grupo racial degenerado, al margen, fueran cuales fueran las alucinógenas representaciones de sus verdugos. Y la Convención contra el Genocidio de 1948 no contempla entre los grupos protegidos el grupo político o social. De igual manera que en otros aspectos se invoca la validez y aplicabilidad de los instrumentos internacionales, en este caso de esta misma ha de derivarse una restricción, ciertamente poco comprensible pero tan vigente, y reconocible, como todo lo demás.
¿Qué instrumentos deberíamos poner en marcha?
Ha llegado el momento de afrontar la activación de instrumentos como:
a) Una Comisión Gubernamental de Búsqueda de los desaparecidos, plenamente participada por las víctimas y organizaciones como le reclamaría la Corte Interamericana al Salvador.
b) Una Base Nacional de Datos Genéticos, que con todas las salvaguardas debidas a este tipo de información permita una certera identificación de víctimas de las fosas y de niños perdidos
c) Una fiscalía especializada como han reclamado organizaciones como Amnistía Internacional o el Equipo Nizkor.
d) Una Comisión de la Verdad sobre las víctimas del crimen contra la humanidad de desaparición forzada, con las atribuciones, composición y competencias que se reflejan en los principios onU de lucha a la impunidad, tal y como se recoge en uno de los anexos de la monografía.
Las autoridades del nuevo Estado democrático ¿deberían asumir responsabilidades penales por omisión del deber de perseguir delitos?
Es cierto que en nuestro Código Penal se contempla esta figura en el artículo 408 del Código penal; en todo caso con todo esto más parece tomarse constancia de la idoneidad de una revisión cualificada de la misma ante el concreto supuesto de crímenes internacionales, dado el especial deber, también internacional, que concierne al Estado en el ejercicio de sus funciones. Otra cosa distinta, más allá del terreno de la omisión propia, habría de ser la posible toma en consideración de otras figuras como el artículo 176 del Código Penal en conexión al omitido deber de impedir la perpetración del trato degradante o inhumano a los familiares durante todos estos años, en especial dado el carácter de consumación permanente del delito que nos ocupa a partir de la actuación inicial de los autores materiales. En todo caso, y al margen de otras consideraciones, esa cuestión habrá de ir ligada a la propia individuación de la posible calificación de trato inhumano o degradante a las víctimas en casos concretos, que no es automática por el mero hecho de ser familiar directo de un desaparecido, como acabo de apuntar.
¿Qué podemos esperar en los próximos años?
Junto a todo ello, de forma complementaria, o alternativa, a que nuestro Estado asuma finalmente por propia iniciativa sus responsabilidades, cabe reconocer toda una nueva dimensión de la acción internacional de las organizaciones de víctimas siguiendo el propio ejemplo reivindicativo marcado por las Abuelas de Plaza de Mayo respecto el Estado argentino; nuevas perspectivas de acción ante organismos como:
– el Comité de Derechos Humanos en virtud de la vulneración del Pacto Internacional de Derechos Civiles, siguiendo el precedente del caso Gallichio
– el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
– nuevas actuaciones ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas o el nuevo Comité contra la Desaparición Forzada, en el concreto caso de los niños perdidos
– la presentación de denuncias, o comunicaciones de los particulares ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas en los casos en los que el desentendimiento de los desaparecidos, y del sufrimiento de sus familiares, durante todos estos años, sea susceptible de ser calificado como trato inhumano por parte de las autoridades democráticas del Estado español.
– ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en cuanto al carácter de género de estos crímenes como pena inhumana, aún vigente, en la esfera de la maternidad.
Y ello sin olvidar, tampoco, la acción internacional de coordinación con otras organizaciones de derechos humanos, u otras medidas como el recurso a representantes de distintas instituciones internacionales, confesiones religiosas, o jefes de Estado y de Gobierno para que actúen una mediación humanitaria ante nuestras propias autoridades nacionales con la finalidad de que se atengan a la observancia de las «costumbres propias a las naciones civilizadas» y a las «leyes de humanidad» (parafraseando la conocida cláusula Martens de la Convención de la Haya, ratificada también por España desde 1900), dando fin a la aberrante situación de los miles de desaparecidos de las fosas comunes que continúan salpicando nuestra geografía, y del número indeterminado de niños perdidos que, todavía hoy, continúan desconociendo su verdadera identidad y de los familiares que aún esperan ese reencuentro.
O al menos eso es lo mínimo que se merecen todas estas víctimas olvidadas.
Entrevista con Miguel Ángel Gimeno Jubero
Magistrado Presidente de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y Portavoz de la Asociación Jueces para la Democracia
El pasado 17 de marzo de 2006 la Asamblea Parlamentaria del Consejo deEuropa reconoció y condenó el caso de los niños perdidos del régimenfranquista ¿Cómo es posible que España no ha hecho prácticamente nada por los desaparecidos durante el franquismo?
Es muy lamentable que el Estado español no haya realizado actividades claras de averiguar qué pasó con las víctimas del franquismo, y entre ellas muy especialmente con los hijos de presas, de trabajadores no afectos al régimen franquista o aquellos que de una u otra manera se les privó de su derecho al nombre, a su filiación, a saber quienes eran.
Poco o nada se ha hecho en ese sentido y creemos que ha sido por la deficiente transición política que se hizo tras la muerte del dictador.
Desde su opinión como juez, ¿Qué pasos tendríamos que seguir?
La primera labor, esencial para poder continuar con las demás, es elaborar un listado de los niños que fueron sustraídos a sus padres. Estamos convencidos de que puede hacerse con gran fiabilidad y con la ventaja que podemos averiguar incluso su identidad actual
¿Hemos avanzado en algo?
No, no hemos avanzado en ese sentido. Es más, creo que hemos retrocedido porque el paso del tiempo nos hace distantes y los niños de entonces son personas de avanzada edad, lo que nos exige diligencia
¿Qué opina de la Ley de Memoria Histórica?
La Ley de Memoria histórica resulta manifiestamente insuficiente y ha defraudado las expectativas de las personas que la reclamaban. No resulta muy comprensible que algunas fuerzas políticas se situaran al margen de lo que es una exigencia social bastante arraigada y que permitiría que generaciones actuales y venideras pudieran ver los hechos de la guerra civil y posteriores con objetividad
Entrevista con Ricard Vinyes Ribes
Profesor de Historia Contemporánea de la Universidad de Barcelona. Coautor de «Los niños perdido del franquismo». Ed. Debolsillo.
Usted menciona en su libro que las desapariciones se llevaban a cabo normalmente por dos vías:
A) Secuestro de niños de madres republicanas
B) Caza del niño rojo como grandes operaciones de prestigio por parte del Estado franquista para el consumo interno. ¿De qué se trataba esto último?
No se trataba de trofeos, sino de escenificar y publicitar la bondad moral del Nuevo Estado, capaz de perdonar y reeducar a los hijos de los que habían traicionado la patria.
Asimismo cuenta cómo esas detenciones y secuestros no se realizaban en la clandestinidad, ya que formaban parte del sistema de vencedores y vencidos, ¿Cómo pudo institucionalizarse algo tan atroz?.
En realidad se había construido un arquetipo del Mal, una idea pura del Mal que deshumanizaba al republicano. Para salvar a los niños republicanos de sus madres y familiares Vallejo Nágera construyó la tesis de la «segregación total», yel Estado se encargó de articular una legislación que lo hiciese aplicable.
Aquella pretensión de erradicar el gen republicano a base de secuestros y borrar identidades ¿se parece a la eugenesia practicada por el régimen nazi?.
No. las tesis raciales alemanas, francesas y británicas tienen argumentación genética. Para Vallejo Nágera y la psiquiatría franquista, la raza española procede y se sostiene de una espiritualidad cultural a la que llaman Hispanidad, la cual a lo largo de los siglos ha ido deteriorándose a medida que avanzaban los procesos de democratización: a más democracia mayor peligro para la raza española. Así pues la práctica eugenésica de protección de la raza no debía consistir en la esterilización para impedir la transmisión genética,sino que debía apartarse a los hijos de republicanos de los ambientes democráticos y educarlos en centros especiales del Estado o la Iglesia.
¿Cómo se pueden rescatar estos niños perdidos si a la mayoría le cambiaban los apellidos cuando eran entregados a sus nuevas familias?.
No se pueden rescatar de ninguna manera. Además exigir al Estado que pida perdón como reclaman hoy algunas voces no tiene sentido, puesto que lo que es irreparable, es imperdonable.
Entrevista a José María Pedreño Gómez
Presidente de la Federación Estatal de Foros por la Memo
La Alemania nazi, la dictadura Argentina, Chile, ¿Cómo es posible que España haya contribuido a perseguir crímenes contra la humanidad y no ha hecho prácticamente nada por los desaparecidos durante el franquismo?
La clave del asunto hay que buscarla en la transición. Hasta ahora se ha dicho siempre que la transición fue modélica y ahora estamos viendo que no fue así. Los triunfadores del golpe de 18 de julio y sus herederos no perdieron nada, es más, ganaron en posibilidades de poder expandir sus negocios fuera del país; la mayor parte de los dirigentes de la izquierda parlamentaria también ganaron ya que pasaron a formar parte de la clase dirigente; y el pueblo recupero un sistema de libertades, pero perdió la oportunidad de que se hiciera justicia con la dictadura por el acuerdo al que llegaron unos y otros. La Ley de Amnistía del año 1977, era la plasmación sobre papel del acuerdo al que habían llegado. Ahora sabemos que es una ley de punto final contraria al derecho penal internacional, que una democracia no puede amnistiar presos políticos, ya que en democracia no existe el delito político de opinión o pensamiento y que, por lo tanto, lo que perseguía era amnistiar los crímenes contra la humanidad cometidos por los franquistas.
¿Se hace algo por todas esas familias que todavía siguen buscando a sus familiares?
Podemos decir que se ha hecho muy poco. Un grupo de activistas de unas cuantas asociaciones, casi sin recursos, han hecho más, durante los últimos ocho años de lo que ha hecho todo un Parlamento y un Gobierno en más de treinta años de democracia. Es más, pasado ya casi un año de la aprobación de la Ley de Memoria, siguen siendo las asociaciones las que llevan todo el peso de la carga. Alguna subvención para proyectos concretos y poco más. Sigue siendo totalmente vergonzoso que vivamos en un país que se llama democrático a si mismo y de derecho y que haya miles de defensores de la democracia en fosas esparcidas por todo el territorio y que el Gobierno no haya puesto ya en marcha todo el aparato del estado para rescatarles y que se haga justicia. Por poner un ejemplo: ¿Por qué no da órdenes al fiscal general de estado para que actúe apoyando la competencia de Garzón? Todo son buenas palabras del ejecutivo, pero algo tan sencillo como eso no lo hace y nos encontramos que Garzón para declararse competente tiene la oposición de la fiscalía de la Audiencia Nacional y quien manda sobre los fiscales es el fiscal general del estado y éste, a su vez, recibe instrucciones del Gobierno. Se sigue teniendo un miedo terrible a que esto ponga en evidencia cuestiones que afectarían a la estructura económica, política y social que tenemos.
¿En qué situación nos encontramos actualmente?
El movimiento memorialista ya no se conforma sólo con los restos cadavéricos de los fusilados, sino que se planteaclaramente cuestiones que van mucho más allá. Las asociaciones, poco a poco, van perdiendo la desconfianza y tienden a unirse en cuestiones concretas. Lo del trabajo jurídico es evidente con los dos procesos abiertos en la Audiencia Nacional (el de los oficiales de los SS y las denuncias por desapariciones forzadas). Los poderes públicos, con su doble juego, lo que están intentando a toda costa es controlar el movimiento. En el caso de los SS, contamos con apoyo organizaciones de todo el mundo y conforme el debate siga en la calle y en los medios cada vez más organizaciones de defensa de derechos incluirán en sus idearios la Memoria Histórica. Poco a poco iremos viendo que todo esto va tomando cuerpo.
¿Qué papel juegan los demás partidos políticos?
Si nos referimos a los partidos con representación parlamentaria, creo que siguen jugando a lo mismo que jugaron en la transición. Hasta el PP hubiera estado de acuerdo con la Ley de Memoria si el PSOE y sus aliados parlamentarios no la hubieran usado contra ellos. La ley es equidistante, no declara ilegal el franquismo, no declara sus actos jurídicos nulos de pleno derecho, no plantea devoluciones de patrimonios incautados a particulares y, además trata a las víctimas del franquismo y a las que sufrieron los excesos de elementos incontrolados en la retaguardia gubernamental al mismo nivel. Todos están de acuerdo de hacer esto, unos planteando que se haga con el menor ruido posible y otros haciendo algo más de ruido, pero ninguno está dispuesto a que se haga justicia ya que los efectos derivados de una condena jurídica del franquismo provocaría el cuestionamiento de todo el sistema jurídico, institucional, económico, etc… Imaginemos por un momento si hubiese que devolver todas las propiedades incautadas a los republicanos, o al declararse nulas las multas impuestas como consecuencia de las leyes represivas hubiese que devolver a las familias el importe actualizado con sus intereses correspondientes. Hay muchas más cuestiones que saldrían a la luz y muchos efectos derivados de una condena de estas características.
¿Qué cree que ocurrirá en un futuro próximo?
Si se siguen poniendo muros de contención al movimiento, éste se hará cada vez más fuerte y los irá rompiendo todos para alcanzar sus objetivos. Este proceso de lucha, junto al resto de luchas que se irán desarrollando por otras cuestiones, provocarán grandes cambios en positivo con la conquista de derechos sociales y civiles que aún no disfrutamos.
Fuente: http://www.tirant.com/monocnt?daId=154&patron=01
El caso de los niños perdidos del franquismo. Crimen contra la humanidad
Miguel Ángel Rodríguez Arias
10/2008 – Tirant lo Blanch – Monografías
Nº 592
1ª Edición / 436 págs. / Rústica / Castellano / Libro
ISBN10 8498763037; ISBN13 9788498763034
Nota de agradecimiento del autor
Introducción. En el país de los niños perdidos
PARTE I
El olvido y la impunidad
Capítulo I
Los niños perdidos en la condena del Consejo de Europa de 17 de marzo de 2006 y en los estudios: modus operandi de un crimen de Estado
Capítulo II
«Cautivo y desarmado»: La olvidada cuestión de la eugenesia racial de la hispanidad como elemento del mens rea en la mayor desaparición forzada infantil perpetrada en Europa
Capítulo III
Nuremberg descongelado: De la incriminación de la conspiración de 1921 para el apoderamiento de la República de Weimar a la de 1936 contra la República Española
1. El olvido del originario alcance jurisdiccional de Nuremberg a los «países europeos del eje» y de su Cargo I
a) El olvido del originario alcance jurisdiccional del Estatuto de Londres a los «países europeos del eje»
b) El olvido del Cargo I de Nurembergy de la Control Council Law 10: la perseguibilidad de hechos posteriores al 30 de enero de 1933
c) ¿Incriminación internacional del Decreto Noche y Niebla de Hitler de 7 de Diciembre de 1941 pero no de la Ley de desaparición infantil de Franco de 4 de Diciembre de 1941?
2. La previa conciencia de la antijuridicidad a la luz de la Cláusula Martens de las Convenciones de la Haya 1899 y 1907, y del Código Penal vigente en 1936
a) Consideraciones previas: Nuremberg como acta constitucional de un nuevo Programa penal internacional de Defensa Social de la Humanidad
b) La conciencia previa de la antijuridicidad de la perpetración de actos inhumanos a la luz del Derecho de la Haya de 1899 y el Derecho penal interno
b.1) Conciencia previa de la antijuridicidad de los actos inhumanos a la luz de la ratificación española de la Cláusula Martens en 1900 y los juicios de Leipzig y Estambul tras la I Guerra Mundial
b.2) Clausula Martens y nullum crimen sine lege en materia de crímenes de lesa humanidad: los pronunciamientos Papon contra Francia y Kolk Kislyiy contra Estonia del TEDH
b.3) Conciencia previa de la antijuridicidad de la sustracción de menores a la luz del CP español de 1932
3. ¿Nuevas perspectivas de «responsabilidad por el mando» de las autoridades del Estado Vaticano con ocasión del anómalo ejercicio de funciones de vigilancia penitenciaria?
PARTE II
Interrumpir el crimen
Capítulo IV
¿Dónde están los hijos de los Defensores de nuestra Segunda República?: La obligación internacional de España de interrumpir la consumación de estos crímenes
1. Doble trascendencia penal e internacional del carácter permanente del crimen de desaparición forzada de los hijos de los Defensores de la Segunda República española
a) Consecuencias del carácter permanente de la desaparición forzada de personas en términos de responsabilidad penal individual
a.1) Desaparición forzada como delito de consumación permanente: aplicabilidad de la última ley entrada en vigor durante la consumación en idéntico sentido al § 2.2. StGB
a.2) ¿Terminación de la consumación permanente por envejecimiento natural de la víctima directa más allá del umbral de edad expresado en el tipo?
a.3) La revelación de la verdad al desaparecido, y de su paradero a su autentica familia biológica, como forma de terminación de la consumación permanente
b) Consecuencias del carácter permanente de la desaparición forzada de personas en términos de responsabilidad internacional del Estado
2. La Sentencia Velásquez Rodríguez contra Honduras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la diligencia debida del Estado ante la desaparición forzada
3. Diligencia debida del Estado y obligaciones derivadas del marco de tutela internacional de la infancia
4. Reconocimiento de la condición jurídica de víctima de los familiares de los desaparecidos y cese inmediato del trato inhumano por parte del Estado español
a) El sufrimiento de una vida a la espera como trato inhumano determinante de la posición jurídica de víctima de los familiares
a.1) El reconocimiento de los familiares como víctimas de la desaparición forzada de personas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
a.2) El reconocimiento de los familiares como víctimas de la desaparición forzada de personas en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
a.3) La recepción de la condición de víctimas de los familiares en los instrumentos internacionales de derechos humanos
b) Más allá de la compasión del Estado: el sufrimiento de una muerte en la espera como trato inhumano especialmente cualificado hacia los familiares de los desaparecidos del franquismo
5. El crimen de los niños perdidos como forma de pena inhumana, cruel y degradante de separación materno-infantil a perpetuidad: la exigible diligencia del Estado en su terminación
6. Diligencia debida y cese inmediato de la injerencia estatal arbitraria en el derecho a la vida privada y familiar de estas víctimas
7. La grave privación de elementos esenciales de la propia identidad como condicionamiento estatal ilegítimo del derecho al libre desarrollo de la personalidad ex artículo 10.1 CE
PARTE III
Reparar el daño
Capítulo V
¿Hacia un Banco Nacional de Datos Genéticos siguiendo la experiencia de Argentina, Guatemala y El Salvador?: La vigente obligación de reparar pese al olvido de los niños perdidos en la ley «de la memoria»
1. La lucha de las familias como antecedente: de la pretendida «privatización» de la tutela de los derechos humanos de estas víctimas a la conquista judicial de los ministerios
2. Más allá de sucedáneos domésticos. El pleno alcance del deber internacional de reparación: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
3. Restitutio in integrum como principio rector reparatorio en materia de ilícitos internacionales
a) Restitutio como localización del paradero de los niños perdidos, y de los restantes desaparecidos, a la luz de los casos de Argentina, Guatemala y Salvador
a.1) La consagración jurisprudencial de la obligación de creación de una Base Nacional de Datos Genéticos en los casos de los niños perdidos de Guatemala y Salvador
a.2) La experiencia del Banco Nacional de Datos Genéticos de Argentina en funcionamiento hasta el 2050 y la CONADI como precursores del modelo de restitutio estatal «a dos órganos»
a.3) La cuestión de la practicabilidad coercitiva de los análisis compulsivos de ADN tras el fallo «Vázquez Ferrá» de la Corte Suprema Argentina
a.4) ¿Modelo internacional de «restitutio in integrum del Estado» vs modelo franquista de «auto restitutio familiar» ex artículo 13 de la «ley de la memoria»?: las autoridades democráticas españolas en la encrucijada
b) Restitutio jurídica de la identidad y restitutio psicológica: la superación de los condicionantes ilegítimos al libre desarrollo del individuo como integración mediante el conocimiento de la verdad
4. Las medidas de rehabilitación y la creación de específicos servicios de asistencia a las víctimas directas e indirectas de la desaparición forzada infantil
5. Petición de perdón y proclamación parlamentaria del «Día nacional de homenaje a los niños perdidos del franquismo» como forma de satisfacción
a) Disculpa pública de las autoridades, día de conmemoración y homenaje
b) El deber de introducir una exposición precisa del crimen de los niños perdidos en el material didáctico a todos los niveles
6. Las indemnizaciones pendientes a los niños perdidos del franquismo, localizados o por localizar, y sus familias
a) La indemnización del daño físico o mental así como de los perjuicios morales
b) La indemnización de la pérdida de oportunidades y lucro cesante de los niños perdidos y sus familias
c) La indemnización de los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos, servicios médicos y servicios psicológicos y sociales»
7. «Derecho inalienable a conocer la verdad» como reparación colectiva a las sociedades escenario de este tipo de crímenes y garantía de no repetición:
a) Hacia la Comisión de la Verdad para las víctimas del crimen de lesa humanidad de desaparición forzada en España
b) Hacia la puesta en marcha del Archivo Biográfico Familiar de los Niños Perdidos como recopilación y conservación del testimonio audiovisual de los supervivientes para el futuro
PARTE IV
Enjuiciar a los responsables
Capítulo VI
Obligatoriedad reforzada de perseguir vs oportunidad contra legem a la luz de la operación internacional «Last Chance» del Centro Simón Wiesenthal para la captura de los últimos nazis
1. La vigente operación internacional «Last Chance» del Centro Simón Wiesenthal de Jerusalén para la captura y enjuiciamiento de los últimos criminales nazis
2. La constatación del carácter internacionalmente reforzado del principio de obligatoriedad de la acción penal en materia de crímenes de lesa humanidad
3. Consecuencias jurídicas de la oportunidad contra legem en la persecución de crímenes contra la humanidad
a) Oportunidad contra legem y complementariedad de la acción de la Corte Penal Internacional tras el fallo Scilingo
b) Oportunidad contra legem y responsabilidad penal por omisión de las autoridades democráticas en el caso de los desaparecidos del franquismo a la luz de la Resolución 1463 del Consejo de Europa
CONCLUSIONES
Hacia el final de la «Victoria» sobre los desaparecidos y sus familias: Doble llave a la excepción española última en materia de derechos humanos
Bibliografía
Reseña legislativa y documental en el BOE
1. El marco normativo de la desaparición forzada infantil de Estado
2. Normas de organización y funcionamiento del patronato de la Merced y nombramientos de sus responsables
3. Normas de organización, funcionamiento del Consejo Superior de Protección de Menores y nombramientos de sus responsables
4. La reparación y la memoria en el BOE desde la transición
ANEXOS
1. Condena de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a la dictadura franquista de 17 de Marzo de 2006. (trad. IU Federal)
2. Resolución 39(I) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 12 de Diciembre de 1946, sobre las relaciones de los miembros de las Naciones Unidas con España, por la que se condena el régimen de Franco
3. Debate de la resolución de Condena del Parlamento Español a la Dictadura Franquista de 20 de noviembre de 2002
4. Nueva Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por unanimidad de la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de Diciembre de 2006
5. Resolución 1463 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2005 sobre la cuestión de las desapariciones forzadas
6. Recomendación 1719 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2005 sobre la cuestión de las desapariciones forzadas
7. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
8. Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, 8 de febrero de 2005, Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos
9. Ley «de la memoria histórica» de 26 de Diciembre de 2007
10. Ley Nacional argentina 23.511/87 que crea el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG)
11. Ley 25457, de 5 de septiembre de 2001, reguladora de la Comisión Nacional Argentina por el Derecho a la Identidad (CONADI)
12. Decreto 715/2004, por el que se crea la Unidad Especial de Investigación de la Desaparición de niños en el seno de la Comisión Nacional Argentina por el Derecho a la Identidad (CONADI)
13. Texto íntegro de la petición pública de perdón del Primer Ministro australiano, Kevin Rudd, por el robo de niños aborígenes (stolen generations) de 13 de febrero de 2008
14. Proyecto legislativo de indemnizaciones a la generación perdida, en tramitación en el Parlamento australiano (Stolen Generation Compensation Bill, n. 08030, Senador Andrew Bartlett, 14 de febrero de 2008).