Nuevas perspectivas de tutela de “las otras víctimas” a la luz del caso Srebrenica.
Miguel Ángel Rodríguez Arias.
(mangel.rodriguez@uclm.es)
Universidad de Castilla-La Mancha.
10.2. Los miembros de la familia de las personas desaparecidas deben ser reconocidos como víctimas independientes de la desaparición forzada y les debe ser garantizado el “derecho a la verdad”, es decir, el derecho a ser informado del destino de los familiares desaparecidos.
Resolución 1463 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2005 sobre la cuestión de las desapariciones forzadas
(25ª sesión).
Srebrenica es también el nombre de un síndrome postraumático, el síndrome experimentado por las mujeres, niños y ancianos que no murieron y que, desde julio de 1995, hace ya seis años, no tienen noticia de sus maridos, hijos, padres, hermanos, tíos o abuelos. Millares de vidas que, seis años después, continúan mutiladas, privadas del afecto y el amor de sus seres queridos, los cuales han quedado convertidos en meros fantasmas que regresan para rondarlas día tras día, noche tras noche.
Almiro Rodríguez, juicio al general serbio Radislav Krstiç.
I. De la originaria responsabilidad de la dictadura por la violación de los derechos de los desaparecidos a la adicional esfera de responsabilidad por la tolerancia de la violación continuada de los derechos de sus familiares: la doble sustanciación del caso Srebrenica. a) Desaparecidos y familiares como víctimas del crimen de desaparición forzada y de la posterior omisión del Estado. b) Carácter autónomo y continuado de la adicional violación de los derechos humanos de los familiares de los desaparecidos, al margen de la sustanciación penal de las desapariciones: el espejo de Srebrenica. II. El contenido de las normas internacionales de derechos humanos como parte del contenido constitucionalmente declarado de los Derechos Fundamentales a la luz del artículo 10.2 CE y la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional. III. Responsabilidad por “trato inhumano” y violación del “Derecho a la vida privada y familiar” de los allegados a la luz de los artículos 7 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y los pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos. a) El “trato inhumano” a los familiares de los desaparecidos en el artículo 7 PIDCP. b) El “Derecho a la vida privada y familiar” de los familiares de los desaparecidos en el artículo 17 PIDCP. IV. Responsabilidad por “trato inhumano” y violación del “Derecho a la vida privada y familiar” de los allegados a la luz de los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y los pronunciamientos del TEDH. a) El “trato inhumano” a los familiares de los desaparecidos en el artículo 3 CEDH. b) La cuestión del “Derecho a la vida privada y familiar” de los familiares de los desaparecidos en la jurisprudencia del TEDH. V. Conclusiones: nuevas perspectiva de acción nacional-internacional ante la violación autónoma del “derecho a la vida familiar” y el “trato inhumano” a los familiares de los desaparecidos del franquismo.
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