Las fosas de Franco y la diligencia debida del Estado ante el crimen de desaparición forzada a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Miguel Ángel Rodríguez Arias
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real.
Universidad de Castilla-la Mancha.
Estas son las normas con que me propongo hacer la grandeza de Tebas, y hermanas de ellas las órdenes que hoy he mandado pregonar a los ciudadanos sobre los hijos de Edipo: a Etéocles, que luchando en favor de la ciudad por ella ha sucumbido, totalmente el primero en el manejo de la lanza, que se le entierre en una tumba y que se le propicie con cuantos sacrificios se dirigen a los mas ilustres muertos, bajo tierra; pero a su hermano, a Polinices digo, que, exiliado, a su vuelta quiso por el fuego arrasar, de arriba a abajo, la tierra patria y los dioses de la raza, que quiso gustar la sangre de algunos de sus parientes y esclavizar a otros; a éste, heraldos he mandado que anuncien que en esta ciudad no se le honra, ni con tumba ni con lágrimas: dejarle insepulto, presa expuesta al azar de las aves y los perros, miserable despojo para los que le vean. Tal es mi decisión: lo que es por mi, nunca tendrán los criminales el honor que corresponde a los ciudadanos justos; (…) Y, pues, exaltadora de nombres, la Victoria ha llegado a Tebas rica en carros, devolviendo a la ciudad la alegría, conviene dejar en el olvido las lides de hasta ahora, organizar nocturnas rondas que recorran los templos de los dioses todos; y Baco, las danzas en cuyo honor conmueven la tierra de Tebas, que él nos guíe.
Antígona, Sófocles.
I. La desaparición forzada como flagelo de la humanidad: De la guerra total contra la población civil española a la guerra de baja intensidad en América Latina. II. La histórica sentencia Velásquez Rodríguez contra Honduras y el principio de diligencia debida del Estado ante la desaparición forzada. III. El caso Bámaca Velásquez contra Guatemala: la obligación de exhumar los restos mortales y el reconocimiento de los familiares como víctimas de la desaparición forzada. a) La obligación del Estado responsable de devolver los restos mortales a los familiares. b) La ampliación de la posición de víctima ante el sufrimiento de los familiares privados de los restos mortales y del derecho a conocer la verdad. c) La difusión de la propia sentencia como forma de desagravio. IV. Bastante más allá de la condena moral: El caso Molina Theissen contra Guatemala y el mandato judicial de crear una Base Nacional de Datos Genéticos. a) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones, e identificar, juzgar y sancionar a los responsables. b) Obligación de buscar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares como garantía de no repetición. c) Designación de un centro educativo con el nombre de los desaparecidos como forma adicional de homenaje y desagravio. d) El mandato judicial de creación de una Base Nacional de Datos Genéticos. V. El caso Serrano Cruz contra El Salvador: el mandato judicial de crear un organismo gubernamental de búsqueda de los desaparecidos. a) Creación de una Comisión Nacional de búsqueda de los desaparecidos plenamente participada en su funcionamiento por la sociedad civil. b) Creación de una página web informativa y de búsqueda. c) Designación de un día nacional dedicado a los desaparecidos durante el conflicto armado interno y otras medidas de desagravio. d) Deberes de efectiva asistencia médica y psicológica a los familiares. Conclusiones.
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